ASESORIAS EN PERMISOS DE EDIFICACION, RECEPCIONES Y CERTIFICACIONES - ARQUITECTO

ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE - PERMISOS DE EDIFICACION - REGULARIZACION DE PARCELAS

REGULARIZACION DE PARCELAS - REGULARIZACION LOCALES COMERCIALES - REGULARIZACION DE GALPONES - PERMISO DE EDIFICACION - RECEPCION FINAL - FUSIONES - SUBDIVISIONES - LOTEOS - CAMBIO DE DESTINO - PROYECTOS SANITARIOS - CERTIFICADO DOTACION SANITARIA - REGULARIZACIONES - CERTIFICADO INSTALACIONES SANITARIAS - PROYECTOS URBANOS - PROYECTOS RURALES - PROYECTOS DE ARQUITECTURA

ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE CON EXPERIENCIA EN OBTENCION DE PERMISOS DE EDIFICACION Y RECEPCION FINAL

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos

Por recursos de valor natural se entenderán los bordes costeros
marítimos, lacustres o fluviales, los parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, altas cumbres y todas aquellas áreas o elementos naturales específicos protegidos por la legislación vigente.

Por recursos de valor patrimonial cultural se entenderán aquellas
áreas o construcciones declaradas de conservación histórica, incluidas aquellas declaradas zonas típicas y Monumentos Nacionales.


Artículo 2.1.19. La división de predios rústicos que se realice de acuerdo al D.L.
Nº3.516, de 1980, y las subdivisiones, urbanizaciones y edificaciones que autoriza el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se someterán a las siguientes reglas, según sea el caso:

1. Según el D.L. N° 3.516, de 1980, los predios rústicos, esto es, los inmuebles de
aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o
fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago,
Valparaíso y Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios
en lotes cuya superficie sea igual o superior a 0,5 hectárea física. Estas
divisiones, conforme al artículo 46 de la ley N°18.755, requieren certificación del
Servicio Agrícola y Ganadero, respecto al cumplimiento de la normativa vigente
en la materia, sin que sea exigible autorización de la Dirección de Obras
Municipales. No obstante lo anterior, el interesado deberá remitir copia del plano
de subdivisión y de la certificación del Servicio Agrícola y Ganadero, a la
Dirección de Obras Municipales para su incorporación al catastro a que se
refiere la letra d) del artículo 24 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, en su texto refundido fijado por D.F.L. N° 1-19.704, del
Ministerio del Interior, de 2001.

2. Conforme al inciso tercero del artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, en relación con lo previsto en la letra e) del inciso segundo del
artículo 1º del D.L. Nº 3.516, de 1980, cuando sea necesario subdividir y
urbanizar terrenos rurales en lotes cuyas superficies sean inferiores a 0,5
hectárea física, para complementar alguna actividad industrial con viviendas,
dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o
campamento turístico, o para la construcción de conjuntos habitacionales de
viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de
fomento, que cuenten con los requisitos para obtener el subsidio del Estado, se
deberá solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría Regional
Ministerial de Agricultura respectiva, la que deberá contar con el informe previo
favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo,
observando el procedimiento previsto en el artículo 3.1.7. de esta Ordenanza.

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá señalar en
su informe el grado de urbanización que deberá tener esa división predial,
conforme a lo que establece esta Ordenanza en sus artículos 2.2.10. y 6.3.3.,
según proceda.

3. Para las construcciones necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o
para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores, como
asimismo, una vez obtenida la autorización a que se refiere el número anterior,
para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de
viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento, que cuenten con los
requisitos para obtener subsidio del Estado, a que alude el inciso primero del
artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se deberá
solicitar el permiso de edificación correspondiente del Director de Obras
Municipales, conforme lo exige el artículo 116 del mismo cuerpo legal,
acompañando los antecedentes que señala el artículo 5.1.6. de esta
Ordenanza. Dicha Autoridad lo concederá previa verificación del cumplimiento
de las normas generales de edificación que contempla esta Ordenanza, sin
perjuicio del pago de los derechos municipales que procedan. En caso de
anteproyectos, se acompañarán los antecedentes que señala el artículo 5.1.5.

Para la determinación del valor máximo de 1.000 unidades de fomento, de las
viviendas a que se refiere este artículo, se estará al presupuesto indicado en el
permiso de edificación incrementado en un 30%, excepto tratándose de
viviendas sociales, cuya calificación corresponde practicar al Director de Obras
Municipales respectivo, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6.1.4.
de esta Ordenanza.

Se entenderá que las viviendas aludidas precedentemente cumplen con uno de
los requisitos exigidos para obtener el subsidio del Estado, cuando se trata de
conjuntos de viviendas en los términos que señala el artículo 6.1.2. de esta
Ordenanza.

4. Para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones,
fuera de los límites urbanos, que no contemplen procesos de subdivisión, se
solicitará la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales,
previo informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo respectiva y del Servicio Agrícola y Ganadero.
La solicitud ante el Director de Obras Municipales se tramitará
conforme al procedimiento general que contempla esta Ordenanza, acompañando los
antecedentes que señalan los artículos 5.1.5. ó 5.1.6. según se trate de anteproyecto o proyecto, respectivamente. Dicha Autoridad lo concederá si cuenta con los informes favorables respectivos antes aludidos y previa verificación del cumplimiento de las normas generales de edificación que contempla esta Ordenanza, sin perjuicio del pago de los derechos municipales que procedan.


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CONTACTO ARQUITECTO

HABILITACION DE LOCALES COMERCIALES

REGULARIZACION DE PARCELAS DE AGRADO

 

 

 

Definiciones Ordenanza General Urbanismo Construcción

Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa

Acera

Alteración

Altura de edificación


Ampliación


Antejardín


Antena


Anteproyecto


ArcadaArquería


Area de extención Urbana

Area de proteccion Costera

Área rural


Área urbana


Área verde


Área verde pública


Asentamiento humano


Bandejón


Barrio


Calle


Calle ciega


Calzada


Capacidad máxima de edificación


Carga de ocupación


Centro comercial


Centro comercial abierto


Centro comercial cerrado 
(Mall)

Centro de servicio automotor


Ciclovía


Coeficiente de constructibilidad


Coeficiente de ocupación de los pisos superiores


Coeficiente de ocupación del suelo


Columnata


Condiciones Urbanísticas


Construcción


Construcción por partes

Construcción simultánea


Constructor


Crecimiento urbano por extensión


Crecimiento urbano por densificación


Cuadra


Densidad


Densidad bruta


Densidad neta


Depósito de vehículos


Desmonte


Distanciamiento


Ducto


Edificación aislada


Edificación colectiva


Edificación continua


Edificación pareada


Edificio


Edificio comercial


Edificio con protección activa


Edificio de estacionamiento


Edificio de oficinas


Edificio de uso público


Edificio industrial


Elemento constructivo


Elemento de estructura


Elementos de construcción no combustibles


- Elementos industriales para la construcción


Equipamiento


Espacio público

Espesor de un muro


Establecimiento de bodegaje


Estación de intercambio modal


Estación de servicio automotor

Estudio de ascensores


Estudio de carga combustible


Estudio de evacuación


Estudio de riesgos


Estudio de seguridad


Fachada


Fachada con vano


Galería


Inmueble de conservación histórica


Inspector técnico


Instalación de publicidad


Instrumento de Planificación Territorial


Libro de Obras


Línea de edificación


Línea de la playa


Línea oficial


Local


Lote


Loteo de terrenos


Maestranza


Mansarda


Manzana


Mediana


Modificación de proyecto


Monumento Nacional


Muro cortafuego


Muro de separación


Muro divisorio


Muro exterior


Muro medianero


Muro soportante


Norma técnica


Norma Técnica Oficial


Normas urbanísticas


Obras de mantención


Obra gruesa


Obra gruesa habitable


Obra menor


Obra nueva


Ochavo


Parque


Pasaje


Patio


Patio de comidas


Patrón Nacional para la Elaboración de Instrumentos de Planificación Territorial


Pendiente promedio de un terreno


Persona con discapacidad


Piso mecánico


Piso subterráneo


Playa de mar


Plaza


Portal


Pórtico


Predio


Predio remanente


Primer piso


Profesional competente


Profesional especialista


Propiedad abandonada


Propietario


Propietario primer vendedor


Proyectista


Proyecto


Proyecto no residencial


Proyecto residencial


Publicidad


Puerta de escape


Rasante


Recinto


Reconstrucción de un inmueble


Red vial básica


Red vial estructurante


Rehabilitación de un inmueble


Remodelación de un inmueble


Reparación


Restauración de un inmueble


Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural


Revisor independiente


Saldo predial


Sistema automático de extinción de incendio


Sistema de evacuación de personas


Sistema de Información Geográfica
 (SIG)

Sistema de Información Territorial (SIT)

Sistema de seguridad

Subdivisión de terrenos

Suelo natural

Superficie común

Superficie edificada

Superficie servida

Superficie útil

Supermercado

Supervisor

Tabique no soportante

Tabique soportante

Taller


Taller mecánico


Teatro


Techumbre


Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana


Terminal de vehículos


Terminal externo


Terreno de playa


Unidad funcional independiente


Urbanizar


- Uso de suelo


Vereda


Vía


Vías de evacuación


Volumen de la edificación


Volumen teórico


Vivienda


Vivienda unifamiliar


Zona


Zona central


Zona de conservación histórica


Zona de Protección Costera


Zona norte


Zona sur


- Zona vertical de seguridad