
ASESORIAS EN PERMISOS DE EDIFICACION, RECEPCIONES Y CERTIFICACIONES - ARQUITECTO
ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE - PERMISOS DE EDIFICACION - REGULARIZACION DE PARCELAS
ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE CON EXPERIENCIA EN OBTENCION DE PERMISOS DE EDIFICACION Y RECEPCION FINAL
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos
c)
Usos de suelo existentes.
2. Memoria explicativa, que contenga los fundamentos
de la proposición.
3. Ordenanza del Plan, en la que se determinen
las nuevas características de la zona,
entre ellas el aspecto urbanístico
de los usos de suelo, trazados viales, densidades,
líneas de edificación, sistemas
de agrupamiento, coeficientes y alturas de
edificación.
4. Planos, que grafiquen las nuevas condiciones
de la zona.
Los procedimientos de aprobación del
Plan a que se refiere el inciso
anterior y la fijación de las zonas
de remodelación serán los señalados
en los artículos 2.1.39. y 2.1.40.
de este mismo Capítulo.
Del limite urbano
Artículo 2.1.16. Para
la aprobación de un límite urbano
en comunas que no cuenten
con él, o la modificación del
límite existente, se requerirá
la presentación de los siguientes documentos:
1. Memoria Explicativa, que contenga los elementos
técnicos necesarios para
fundamentar su proposición.
2. Descripción de los puntos y tramos
de la poligonal que corresponda al nuevo
límite urbano.
3. Plano, que contenga su graficación.
La proposición del nuevo límite
urbano o la modificación del límite
urbano existente, se someterá al mismo
procedimiento contemplado para la tramitación
y aprobación de un Plan Regulador Comunal,
previo informe de la Secretaría Regional
Ministerial de Agricultura, organismo que
deberá emitirlo dentro del plazo de
15 días, contado desde que le sea requerido
por la Municipalidad. Vencido dicho plazo,
se tendrá por evacuado sin observaciones.
Disposiciones complementarias
Artículo 2.1.17. En
los Instrumentos de Planificación Territorial
que corresponda
podrán definirse áreas de riesgo,
cuando proceda y previo estudio especifico,
por constituir un peligro potencial para los
asentamientos humanos.
En
dichas áreas de riesgo se determinarán
zonas no edificables o
de condiciones restringidas de edificación.
Por zonas no edificables o restringidas se
entenderán aquellas
áreas del territorio en las cuales,
por razones fundadas, se limite determinado
tipo de
construcciones y se establezcan los requisitos
y condiciones que deberán cumplirse
para su utilización.
Ambos tipos de zonas se determinarán
en base a las siguientes características:
1. Zonas inundables o potencialmente inundables,
debido entre otras causas a
proximidad de lagos, ríos, esteros,
quebradas, cursos de agua no canalizados,
napas freáticas y pantanos.
2. Zonas propensas a avalanchas, rodados,
aluviones o erosiones acentuadas.
3. Zonas de actividad volcánica, ríos
de lava o fallas geológicas.
4. Zona, franja o radio de protección
de obras de infraestructura peligrosa, tales
como aeropuertos, helipuertos públicos,
torres de alta tensión, embalses,
acueductos, oleoductos, gaseoductos y estanques
de almacenamiento de
productos peligrosos.
En los casos que la restricción para
edificar se deba a razones de
seguridad contra desastres naturales u otros
motivos subsanables mediante la incorporación
de obras de ingeniería u otras suficientes
para tales efectos, un proyecto determinado
podrá ser autorizado si de acuerdo
a estudios fundados, elaborados por profesional
especialista, cumple los requisitos y condiciones
establecidas para ello, incluida la evaluación
de impacto ambiental correspondiente.
Artículo 2.1.18. En
los Instrumentos de Planificación Territorial
que corresponda
podrán definirse áreas de protección
de recursos de valor natural o patrimonial
cultural,
cuando proceda y previo estudio fundado.
En dichas áreas de protección
se determinarán zonas no edificables
o de condiciones restringidas de edificación.
Por zonas no edificables o restringidas se
entenderán aquellas
definidas en el inciso tercero del artículo
2.1.17.
HABILITACION DE LOCALES COMERCIALES
REGULARIZACION DE PARCELAS DE AGRADO
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa
- Acera
- Alteración
- Altura de edificación
- Ampliación
- Antejardín
- Antena
- Anteproyecto
- Arcada, Arquería
- Area de extención Urbana
- Area de proteccion Costera
- Área rural
- Área urbana
- Área verde
- Área verde pública
- Asentamiento humano
- Bandejón
- Barrio
- Calle
- Calle ciega
- Calzada
- Capacidad máxima de edificación
- Carga de ocupación
- Centro comercial
- Centro comercial abierto
- Centro comercial cerrado (Mall)
- Centro de servicio automotor
- Ciclovía
- Coeficiente de constructibilidad
- Coeficiente de ocupación de los pisos superiores
- Coeficiente de ocupación del suelo
- Columnata
- Condiciones Urbanísticas
- Construcción
- Construcción por partes
- Construcción simultánea
- Constructor
- Crecimiento urbano por extensión
- Crecimiento urbano por densificación
- Cuadra
- Densidad
- Densidad bruta
- Densidad neta
- Depósito de vehículos
- Desmonte
- Distanciamiento
- Ducto
- Edificación aislada
- Edificación colectiva
- Edificación continua
- Edificación pareada
- Edificio
- Edificio comercial
- Edificio con protección activa
- Edificio de estacionamiento
- Edificio de oficinas
- Edificio de uso público
- Edificio industrial
- Elemento constructivo
- Elemento de estructura
- Elementos de construcción no combustibles
- Elementos industriales para la construcción
- Equipamiento
- Espacio público
- Espesor de un muro
- Establecimiento de bodegaje
- Estación de intercambio modal
- Estación de servicio automotor
- Estudio de ascensores
- Estudio de carga combustible
- Estudio de evacuación
- Estudio de riesgos
- Estudio de seguridad
- Fachada
- Fachada con vano
- Galería
- Inmueble de conservación histórica
- Inspector técnico
- Instalación de publicidad
- Instrumento de Planificación Territorial
- Libro de Obras
- Línea de edificación
- Línea de la playa
- Línea oficial
- Local
- Lote
- Loteo de terrenos
- Maestranza
- Mansarda
- Manzana
- Mediana
- Modificación de proyecto
- Monumento Nacional
- Muro cortafuego
- Muro de separación
- Muro divisorio
- Muro exterior
- Muro medianero
- Muro soportante
- Norma técnica
- Norma Técnica Oficial
- Normas urbanísticas
- Obras de mantención
- Obra gruesa
- Obra gruesa habitable
- Obra menor
- Obra nueva
- Ochavo
- Parque
- Pasaje
- Patio
- Patio de comidas
- Patrón Nacional para la Elaboración de Instrumentos de Planificación Territorial
- Pendiente promedio de un terreno
- Persona con discapacidad
- Piso mecánico
- Piso subterráneo
- Playa de mar
- Plaza
- Portal
- Pórtico
- Predio
- Predio remanente
- Primer piso
- Profesional competente
- Profesional especialista
- Propiedad abandonada
- Propietario
- Propietario primer vendedor
- Proyectista
- Proyecto
- Proyecto no residencial
- Proyecto residencial
- Publicidad
- Puerta de escape
- Rasante
- Recinto
- Reconstrucción de un inmueble
- Red vial básica
- Red vial estructurante
- Rehabilitación de un inmueble
- Remodelación de un inmueble
- Reparación
- Restauración de un inmueble
- Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural
- Revisor independiente
- Saldo predial
- Sistema automático de extinción de incendio
- Sistema de evacuación de personas
- Sistema de Información Geográfica (SIG)
- Sistema de Información Territorial (SIT)
- Sistema de seguridad
- Subdivisión de terrenos
- Suelo natural
- Superficie común
- Superficie edificada
- Superficie servida
- Superficie útil
- Supermercado
- Supervisor
- Tabique no soportante
- Tabique soportante
- Taller
- Taller mecánico
- Teatro
- Techumbre
- Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana
- Terminal de vehículos
- Terminal externo
- Terreno de playa
- Unidad funcional independiente
- Urbanizar
- Uso de suelo
- Vereda
- Vía
- Vías de evacuación
- Volumen de la edificación
- Volumen teórico
- Vivienda
- Vivienda unifamiliar
- Zona
- Zona central
- Zona de conservación histórica
- Zona de Protección Costera
- Zona norte
- Zona sur
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