ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos
c)
Usos de suelo existentes.
2. Memoria explicativa, que contenga los fundamentos
de la proposición.
3. Ordenanza del Plan, en la que se determinen
las nuevas características de la zona,
entre ellas el aspecto urbanístico
de los usos de suelo, trazados viales, densidades,
líneas de edificación, sistemas
de agrupamiento, coeficientes y alturas de
edificación.
4. Planos, que grafiquen las nuevas condiciones
de la zona.
Los procedimientos de aprobación del
Plan a que se refiere el inciso
anterior y la fijación de las zonas
de remodelación serán los señalados
en los artículos 2.1.39. y 2.1.40.
de este mismo Capítulo.
Del limite urbano
Artículo 2.1.16. Para
la aprobación de un límite urbano
en comunas que no cuenten
con él, o la modificación del
límite existente, se requerirá
la presentación de los siguientes documentos:
1. Memoria Explicativa, que contenga los elementos
técnicos necesarios para
fundamentar su proposición.
2. Descripción de los puntos y tramos
de la poligonal que corresponda al nuevo
límite urbano.
3. Plano, que contenga su graficación.
La proposición del nuevo límite
urbano o la modificación del límite
urbano existente, se someterá al mismo
procedimiento contemplado para la tramitación
y aprobación de un Plan Regulador Comunal,
previo informe de la Secretaría Regional
Ministerial de Agricultura, organismo que
deberá emitirlo dentro del plazo de
15 días, contado desde que le sea requerido
por la Municipalidad. Vencido dicho plazo,
se tendrá por evacuado sin observaciones.
Disposiciones complementarias
Artículo 2.1.17. En
los Instrumentos de Planificación Territorial
que corresponda
podrán definirse áreas de riesgo,
cuando proceda y previo estudio especifico,
por constituir un peligro potencial para los
asentamientos humanos.
En
dichas áreas de riesgo se determinarán
zonas no edificables o
de condiciones restringidas de edificación.
Por zonas no edificables o restringidas se
entenderán aquellas
áreas del territorio en las cuales,
por razones fundadas, se limite determinado
tipo de
construcciones y se establezcan los requisitos
y condiciones que deberán cumplirse
para su utilización.
Ambos tipos de zonas se determinarán
en base a las siguientes características:
1. Zonas inundables o potencialmente inundables,
debido entre otras causas a
proximidad de lagos, ríos, esteros,
quebradas, cursos de agua no canalizados,
napas freáticas y pantanos.
2. Zonas propensas a avalanchas, rodados,
aluviones o erosiones acentuadas.
3. Zonas de actividad volcánica, ríos
de lava o fallas geológicas.
4. Zona, franja o radio de protección
de obras de infraestructura peligrosa, tales
como aeropuertos, helipuertos públicos,
torres de alta tensión, embalses,
acueductos, oleoductos, gaseoductos y estanques
de almacenamiento de
productos peligrosos.
En los casos que la restricción para
edificar se deba a razones de
seguridad contra desastres naturales u otros
motivos subsanables mediante la incorporación
de obras de ingeniería u otras suficientes
para tales efectos, un proyecto determinado
podrá ser autorizado si de acuerdo
a estudios fundados, elaborados por profesional
especialista, cumple los requisitos y condiciones
establecidas para ello, incluida la evaluación
de impacto ambiental correspondiente.
Artículo 2.1.18. En
los Instrumentos de Planificación Territorial
que corresponda
podrán definirse áreas de protección
de recursos de valor natural o patrimonial
cultural,
cuando proceda y previo estudio fundado.
En dichas áreas de protección
se determinarán zonas no edificables
o de condiciones restringidas de edificación.
Por zonas no edificables o restringidas se
entenderán aquellas
definidas en el inciso tercero del artículo
2.1.17.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones