-

Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos

2. Exposición al público del proyecto de Plano Seccional, durante un plazo no inferior
a 30 días, para que los interesados se informen debidamente de todos sus
antecedentes. La exposición deberá iniciarse a más tardar 7 días después de la
segunda publicación.

3. Cualquier persona, natural o jurídica, podrá formular, por escrito, las
observaciones o indicaciones que estime convenientes, dentro de los 15 días
siguientes al término del período de exposición. Las observaciones o
indicaciones deberán dirigirse al Municipio.

4. En sesión convocada al efecto, el Concejo deberá conocer y pronunciarse, en
términos de aprobación o rechazo, respecto de cada una de las observaciones
o indicaciones formuladas por los interesados a la proposición expuesta, sobre
la base de la evaluación de las observaciones efectuadas por el Asesor
Urbanista. Sólo podrán ser aprobadas e incorporadas al proyecto materias que
hubieren sido observadas.

5. Acordada por el Concejo la aprobación del Plano Seccional, el acuerdo
respectivo deberá publicarse en un medio de prensa escrito, dentro de los 15
días siguientes a la citada aprobación. El acuerdo del Concejo junto con el
decreto alcaldicio que lo sanciona se publicarán en el Diario Oficial.
No obstante lo señalado en el inciso anterior, cuando se trate de
detallar usos de suelo a predios de hasta 5 hectáreas de superficie emplazados en áreas consolidadas con usos de suelo distinto al industrial o bodegaje, ubicados en zonas definidas por el Plan Regulador Comunal como de uso de suelo industrial o de bodegaje exclusivos, que no hubieren sido destinados a tales usos en un plazo de al menos 5 años desde la vigencia del Plan Regulador Comunal que les hubiere fijado dichos usos, o que hubiesen cesado sus actividades en al menos un año y que a juicio del municipio provoquen deterioro en el entorno, o que deban trasladar sus funciones por disposición de la municipalidad conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 62º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o por disposición de otra autoridad competente, el procedimiento de aprobación de los respectivos Planos Seccionales será el siguiente:

a) Por decreto alcaldicio se fijará a dichos predios uno o más de los usos de suelo
y las normas urbanísticas asignados por el Plan Regulador Comunal a las
zonas consolidadas en las cuales estuvieren insertos.

b) Copia del decreto alcaldicio se remitirá por carta certificada al propietario del
predio respectivo y a los propietarios u ocupantes de los otros predios insertos
en la zona.

c) Las personas a que se refiere la letra b) precedente podrán formular, por
escrito, dentro de un plazo de hasta 15 días, contados desde la expedición de la
carta certificada, las observaciones fundadas que dicha medida les merezca.

d) Cumplido el trámite anterior, el Alcalde someterá el proyecto de Plano Seccional
a la aprobación del Concejo, quien acordará su aprobación. El acuerdo del
Concejo junto con el decreto alcaldicio que lo sanciona se publicarán en el
Diario Oficial.

El procedimiento descrito en el inciso anterior se aplicará también
para detallar usos de suelo a predios que reunan las características y condiciones definidas en el inciso tercero del presente artículo cuando el uso de suelo industrial o de bodegaje exclusivo fijado a las zonas en que se emplazan se hubiere originado en disposiciones de Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos por constituir alteraciones a las disposiciones de los Planes Reguladores Comunales.

El original de los Planos Seccionales se archivará, con todos sus
antecedentes, en el Municipio correspondiente, una copia oficial en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, otra en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y otra en la Secretaría Regional de ese mismo Ministerio.


De los planes seccionales

Artículo 2.1.15. En los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo 46 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que no exista Plan Regulador Comunal vigente, se podrán aprobar Planes Seccionales, utilizando el procedimiento establecido para la aprobación de los Planes Reguladores Comunales.

Los Planes Seccionales de que trata este artículo consistirán en una
memoria explicativa básica, en una ordenanza local que fije las condiciones mínimas de uso de suelo, de edificación y del trazado vial y en uno o más planos que grafiquen lo anterior.

En los casos a que se refieren los incisos primero y segundo del
artículo 72 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, deberá confeccionarse un Plan Seccional de Zona de Remodelación, el que constará de los siguientes antecedentes:

1. Catastro de la situación existente de la zona escogida en base a uno o más planos
que grafiquen lo siguiente:

a) Trazados viales, líneas oficiales y líneas de edificación existentes.

b) Características de la edificación existente con su volumetría, coeficientes y
densidades.

Anterior           Siguiente 

ABOGADOS LABORALES

ABOGADOS LABORALES

Diseño de Casas

Ordenanza general de urbanismo y construcciones

Ley general de urbanismo y construcciones

Municipalidades de chile

Materiales de construccion

Colegio de arquitectos de Chile

Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas

 

Materiales de construccion

Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones

Copyright © 2011 Andrade & Silva Arquitectos Limitadaeb Design by Studio7designs

Studio7designs