ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos
2.
Exposición al público del proyecto
de Plano Seccional, durante un plazo no inferior
a 30 días, para que los interesados
se informen debidamente de todos sus
antecedentes. La exposición deberá
iniciarse a más tardar 7 días
después de la
segunda publicación.
3. Cualquier persona, natural o jurídica,
podrá formular, por escrito, las
observaciones o indicaciones que estime convenientes,
dentro de los 15 días
siguientes al término del período
de exposición. Las observaciones o
indicaciones deberán dirigirse al Municipio.
4. En sesión convocada al efecto, el
Concejo deberá conocer y pronunciarse,
en
términos de aprobación o rechazo,
respecto de cada una de las observaciones
o indicaciones formuladas por los interesados
a la proposición expuesta, sobre
la base de la evaluación de las observaciones
efectuadas por el Asesor
Urbanista. Sólo podrán ser aprobadas
e incorporadas al proyecto materias que
hubieren sido observadas.
5. Acordada por el Concejo la aprobación
del Plano Seccional, el acuerdo
respectivo deberá publicarse en un
medio de prensa escrito, dentro de los 15
días siguientes a la citada aprobación.
El acuerdo del Concejo junto con el
decreto alcaldicio que lo sanciona se publicarán
en el Diario Oficial.
No obstante lo señalado en el inciso
anterior, cuando se trate de
detallar usos de suelo a predios de hasta
5 hectáreas de superficie emplazados
en áreas consolidadas con usos de suelo
distinto al industrial o bodegaje, ubicados
en zonas definidas por el Plan Regulador Comunal
como de uso de suelo industrial o de bodegaje
exclusivos, que no hubieren sido destinados
a tales usos en un plazo de al menos 5 años
desde la vigencia del Plan Regulador Comunal
que les hubiere fijado dichos usos, o que
hubiesen cesado sus actividades en al menos
un año y que a juicio del municipio
provoquen deterioro en el entorno, o que deban
trasladar sus funciones por disposición
de la municipalidad conforme a lo previsto
en el inciso segundo del artículo 62º
de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
o por disposición de otra autoridad
competente, el procedimiento de aprobación
de los respectivos Planos Seccionales será
el siguiente:
a) Por decreto alcaldicio se fijará
a dichos predios uno o más de los usos
de suelo
y las normas urbanísticas asignados
por el Plan Regulador Comunal a las
zonas consolidadas en las cuales estuvieren
insertos.
b) Copia del decreto alcaldicio se remitirá
por carta certificada al propietario del
predio respectivo y a los propietarios u ocupantes
de los otros predios insertos
en la zona.
c)
Las personas a que se refiere la letra b)
precedente podrán formular, por
escrito, dentro de un plazo de hasta 15 días,
contados desde la expedición de la
carta certificada, las observaciones fundadas
que dicha medida les merezca.
d) Cumplido el trámite anterior, el
Alcalde someterá el proyecto de Plano
Seccional
a la aprobación del Concejo, quien
acordará su aprobación. El acuerdo
del
Concejo junto con el decreto alcaldicio que
lo sanciona se publicarán en el
Diario Oficial.
El procedimiento descrito en el inciso anterior
se aplicará también
para detallar usos de suelo a predios que
reunan las características y condiciones
definidas en el inciso tercero del presente
artículo cuando el uso de suelo industrial
o de bodegaje exclusivo fijado a las zonas
en que se emplazan se hubiere originado en
disposiciones de Planes Reguladores Intercomunales
o Metropolitanos por constituir alteraciones
a las disposiciones de los Planes Reguladores
Comunales.
El original de los Planos Seccionales se archivará,
con todos sus
antecedentes, en el Municipio correspondiente,
una copia oficial en el Conservador de Bienes
Raíces respectivo, otra en la División
de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda
y Urbanismo y otra en la Secretaría
Regional de ese mismo Ministerio.
De los planes seccionales
Artículo
2.1.15. En los casos a que se refiere
el inciso segundo del artículo 46 de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
en que no exista Plan Regulador Comunal vigente,
se podrán aprobar Planes Seccionales,
utilizando el procedimiento establecido para
la aprobación de los Planes Reguladores
Comunales.
Los Planes Seccionales de que trata este artículo
consistirán en una
memoria explicativa básica, en una
ordenanza local que fije las condiciones mínimas
de uso de suelo, de edificación y del
trazado vial y en uno o más planos
que grafiquen lo anterior.
En los casos a que se refieren los incisos
primero y segundo del
artículo 72 de la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, deberá confeccionarse
un Plan Seccional de Zona de Remodelación,
el que constará de los siguientes antecedentes:
1. Catastro de la situación existente
de la zona escogida en base a uno o más
planos
que grafiquen lo siguiente:
a) Trazados viales, líneas oficiales
y líneas de edificación existentes.
b) Características de la edificación
existente con su volumetría, coeficientes
y
densidades.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones