ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos
El
Concejo deberá pronunciarse sobre las
proposiciones que contenga
el proyecto de Plan Regulador Comunal, analizando
las observaciones recibidas y adoptando acuerdos
respecto de cada una de las materias impugnadas.
Cuando se tratare de objeciones o proposiciones
concretas de los interesados, tales acuerdos
deberán comunicarse por escrito a quienes
las hubieren formulado. En caso que dicho
Concejo aprobare modificaciones, deberá
cautelar que éstas no impliquen nuevos
gravámenes o afectaciones desconocidas
por la comunidad. No podrá, en todo
caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones
no contenidas en el aludido proyecto, salvo
que el proyecto de Plan Regulador Comunal
modificado se exponga nuevamente conforme
a lo dispuesto en el inciso segundo.
El proyecto de Plan Regulador Comunal aprobado
será remitido, con
todos sus antecedentes, a la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
respectiva.
Dicha Secretaría Ministerial, dentro
del plazo de sesenta días contado desde
su recepción, revisará el proyecto
de Plan Regulador Comunal y emitirá
un informe sobre sus aspectos técnicos,
en lo que se refiere a su concordancia con
esta Ordenanza General y con el Plan Regulador
Metropolitano o Intercomunal, si lo hubiere.
En el caso de que en la revisión de
la Secretaría Ministerial se detecten
observaciones técnicas, la Secretaría
Ministerial podrá suspender el plazo
señalado en este inciso y devolverá
los antecedentes que correspondan al municipio
para que se subsanen dichas observaciones,
otorgando un plazo máximo de 20 días
para que sean subsanadas. Una vez reingresados
los antecedentes por parte del municipio,
la
Secretaría Ministerial continuará
con la tramitación debiendo evacuar
su informe dentro del plazo restante. En el
evento de que el municipio no subsane las
observaciones en el plazo fijado por la Secretaría
Ministerial, ésta deberá emitir
un informe negativo indicando los aspectos
técnicos observados.
Si la comuna está normada por un Plan
Regulador Metropolitano o
Intercomunal, el informe de la Secretaría
Regional Ministerial será remitido
directamente al Municipio, junto con el proyecto
de Plan Regulador Comunal y sus antecedentes,
con copia al Gobierno Regional. Si el informe
es favorable, el Proyecto de Plan Regulador
Comunal o de Plan Seccional será promulgado
por decreto alcaldicio.
Si el proyecto de Plan Regulador Comunal no
se ajustare a esta
Ordenanza General o al Plan Regulador Metropolitano
o Intercomunal, la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo deberá
emitir un informe negativo y lo remitirá,
conjuntamente con el proyecto de Plan Regulador
Comunal y sus antecedentes, al Municipio,
el cual deberá corregir las discordancias
con esta Ordenanza General, en su caso, y
podrá modificar el proyecto de Plan
Regulador Comunal para concordarlo con el
Plan Regulador Metropolitano o Intercomunal
o insistir en su proyecto. En este último
caso remitirá el proyecto de Plan Regulador
Comunal, con todos los antecedentes, incluido
el informe negativo de la
Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, al Gobierno Regional
para que éste se pronuncie sobre los
aspectos objetados.
Si no existiera un Plan Regulador Metropolitano
o Intercomunal que
incluya el territorio comunal, el informe
de la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo será remitido,
junto con el proyecto de Plan Regulador Comunal
y sus antecedentes, al Gobierno Regional para
su aprobación por el Consejo Regional,
con copia al Municipio.
El
pronunciamiento del Consejo Regional se hará
sobre la base del
informe técnico de la Secretaría
Regional Ministerial. Si el informe fuere
desfavorable, el Consejo sólo podrá
aprobar el proyecto de Plan Regulador Comunal
mediante acuerdo fundado.
Aprobado el proyecto de Plan Regulador Comunal
en la forma
establecida en los tres incisos anteriores,
será promulgado por resolución
del Intendente.
Los actos administrativos que promulguen la
aprobación o modificación de
un Instrumento de Planificación Territorial
deberán publicarse en el Diario Oficial,
junto con la respectiva ordenanza. Los gastos
que demande su publicación serán
de cargo del órgano al cual compete
su aprobación. Los planos y la ordenanza
correspondiente se archivarán en los
Conservadores de Bienes Raíces respectivos,
en la División de Desarrollo Urbano
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en
la Secretaría Regional del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las
Municipalidades correspondientes.
Las modificaciones a los Planes Reguladores
Comunales se sujetarán
al mismo procedimiento señalado en
el presente artículo. Sin perjuicio
de lo señalado en el inciso anterior,
cuando las modificaciones a los Planes Reguladores
Comunales se refieran exclusivamente a la
incorporación de inmuebles o zonas
de conservación histórica a
que se refiere el inciso segundo del artículo
60º de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones o a modificaciones de las normas
urbanísticas de estos inmuebles o zonas,
el procedimiento de modificación del
Plan Regulador Comunal estará exento
de someterse a la evaluación de impacto
ambiental.
Artículo 2.1.12. A
contar del inicio de la elaboración
del proyecto de Plan Regulador
Comunal, los Municipios deberán solicitar
la asesoría técnica tanto de
la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo como de la Comisión
Regional del Medio Ambiente que correspondan,
con el objeto de uniformar criterios respecto
de los parámetros técnicos y
medioambientales que se deberán contemplar
y concordar procedimientos en forma previa
al despacho oficial del proyecto de Plan Regulador
Comunal hacia tales instancias para requerir
su pronunciamiento.
Artículo 2.1.13. Las
enmiendas a que se refiere el inciso segundo
del artículo 45º de
la Ley General de Urbanismo y Construcciones
serán elaboradas por la Municipalidad
y aprobadas por el Concejo respectivo conforme
a las reglas de este artículo.
Para los fines previstos en el número
1. del inciso segundo, del artículo
45º de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, el Concejo podrá redefinir
la localización del equipamiento vecinal
en los barrios o sectores, para lo cual deberá
cambiar los
usos de suelo así establecidos en el
Plan Regulador Comunal, ya sea suprimiendo
algunos o permitiendo otros, en la misma zona
o en otra nueva.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones