ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos
c)
Zonificación o definición de
subzonas en que se dividirá la comuna,
en base a
algunas de las siguientes normas urbanísticas:
usos de suelo, sistemas de
agrupamiento de las edificaciones, coeficientes
de constructibilidad, coeficientes
de ocupación de suelo o de los pisos
superiores, alturas máximas de
edificación, adosamientos, distanciamientos
mínimos a los medianeros,
antejardines, ochavos y rasantes; superficie
de subdivisión predial mínima;
densidades máximas, alturas de cierros,
exigencias de estacionamientos según
destino de las edificaciones; áreas
de riesgo o de protección, señalando
las
condiciones o prevenciones que se deberán
cumplir en cada caso, conforme a
los artículos 2.1.17. y 2.1.18. de
este mismo Capítulo.
d) Zonas o inmuebles de conservación
histórica, Zonas Típicas y Monumentos
Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas
especiales.
e) Exigencias de plantaciones y obras de ornato
en las áreas afectas a declaración
de utilidad pública.
4. Planos, que expresen gráficamente
los contenidos de la Ordenanza Local, a
escala 1:20.000, 1:10.000, 1:5.000, 1:2.500
o a escalas adecuadas a las
respectivas temáticas. Deberán
también graficar con precisión
los límites de los
espacios públicos de la comuna y de
las áreas que se propone declarar afectas
a utilidad pública.
No obstante lo dispuesto en el inciso segundo
del artículo 2.1.9., los Planes Reguladores
Comunales deberán incluir las disposiciones
propias del Plan Regulador
Intercomunal que afecten el respectivo territorio
comunal, pudiendo precisarlas.
Los planos que conformen el Plan Regulador
Comunal, sus modificaciones o enmiendas, deberán
llevar la firma del Alcalde, del Asesor Urbanista
y del
arquitecto director del estudio.
Los estudios o trabajos complementarios a
la formulación del Plan
deberán ser suscritos por los profesionales
especialistas que los hubieren elaborado.
Artículo
2.1.11. El procedimiento para la
elaboración y aprobación de
los Planes
Reguladores Comunales se regirá por
lo dispuesto en los incisos siguientes.
El proyecto de Plan Regulador Comunal será
preparado por la
Municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto,
el Concejo, antes de iniciar su discusión,
deberá:
1. Informar a los vecinos, especialmente a
los afectados, acerca de las principales
características del Instrumento de
Planificación Territorial propuesto
y de sus
efectos, señalando los criterios adoptados
respecto de cada uno de los
contenidos del Plan Regulador Comunal señalados
en el artículo 2.1.10. de esta
Ordenanza General.
Tal
información deberá entregarse,
al menos, mediante carta certificada a las
organizaciones territoriales legalmente constituidas
que estén involucradas y, a
través de un aviso de prensa en un
medio de amplia difusión en la comuna,
se
pondrá en conocimiento de los vecinos
que dicha información, acompañada
de
la memoria explicativa, estará a su
disposición para su retiro gratuito,
en el lugar
que allí se indique. En este mismo
aviso se indicará el lugar y fecha
en que se
realizarán las audiencias públicas
a que se refiere el número siguiente.
2. Realizar una o más audiencias públicas
en los barrios o sectores más afectados
para exponer el proyecto a la comunidad, en
la forma establecida en la
Ordenanza de Participación Ciudadana
de la respectiva Municipalidad.
3. Consultar la opinión del Consejo
Económico y Social comunal, en sesión
citada
expresamente para este efecto.
4. Dar inicio al proceso de aprobación
del Plan Regulador Comunal o de sus
modificaciones, exponiendo el proyecto de
Plan Regulador Comunal a la
comunidad, integrado por los documentos que
lo conforman de acuerdo al
artículo 2.1.10. y la evaluación
de impacto ambiental si a esa fecha estuviere
resuelta, por un plazo de treinta días,
con posterioridad a la o las audiencias
públicas. Dichos documentos podrán
ser adquiridos por los interesados, a su
costa.
5. Vencido dicho plazo se consultará
a la comunidad, por medio de una nueva
audiencia pública, y al Consejo Económico
y Social Comunal, en sesión
convocada especialmente para este efecto.
En dicha sesión deberá
presentarse un informe que sintetice las observaciones
recibidas.
6. Los interesados podrán formular,
por escrito, las observaciones fundadas que
estimen convenientes acerca del proyecto de
Plan Regulador Comunal, hasta
quince días después de la audiencia
pública a que se refiere el número
anterior.
El lugar y plazo de exposición del
proyecto de Plan Regulador
Comunal y el lugar, fecha y hora de las audiencias
públicas, deberán comunicarse
previamente por medio de dos avisos publicados,
en semanas distintas, en algún diario
de los de mayor circulación en la comuna
o mediante avisos radiales o en la forma de
comunicación masiva más adecuada
o habitual en la comuna.
Cumplidos los trámites anteriores,
y resuelta la evaluación de
impacto ambiental correspondiente, el Alcalde
deberá presentar el proyecto de Plan
Regulador Comunal para la aprobación
del Concejo, junto con las observaciones que
hayan hecho llegar los interesados, en un
plazo no inferior a quince ni superior a treinta
días, contado desde la audiencia pública
indicada en el número 5 de este artículo.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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