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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos

c) Zonificación o definición de subzonas en que se dividirá la comuna, en base a
algunas de las siguientes normas urbanísticas: usos de suelo, sistemas de
agrupamiento de las edificaciones, coeficientes de constructibilidad, coeficientes
de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas de
edificación, adosamientos, distanciamientos mínimos a los medianeros,
antejardines, ochavos y rasantes; superficie de subdivisión predial mínima;
densidades máximas, alturas de cierros, exigencias de estacionamientos según
destino de las edificaciones; áreas de riesgo o de protección, señalando las
condiciones o prevenciones que se deberán cumplir en cada caso, conforme a
los artículos 2.1.17. y 2.1.18. de este mismo Capítulo.

d) Zonas o inmuebles de conservación histórica, Zonas Típicas y Monumentos
Nacionales, con sus respectivas reglas urbanísticas especiales.

e) Exigencias de plantaciones y obras de ornato en las áreas afectas a declaración
de utilidad pública.

4. Planos, que expresen gráficamente los contenidos de la Ordenanza Local, a
escala 1:20.000, 1:10.000, 1:5.000, 1:2.500 o a escalas adecuadas a las
respectivas temáticas. Deberán también graficar con precisión los límites de los
espacios públicos de la comuna y de las áreas que se propone declarar afectas
a utilidad pública.

No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2.1.9., los Planes Reguladores Comunales deberán incluir las disposiciones propias del Plan Regulador
Intercomunal que afecten el respectivo territorio comunal, pudiendo precisarlas.
Los planos que conformen el Plan Regulador Comunal, sus modificaciones o enmiendas, deberán llevar la firma del Alcalde, del Asesor Urbanista y del
arquitecto director del estudio.

Los estudios o trabajos complementarios a la formulación del Plan
deberán ser suscritos por los profesionales especialistas que los hubieren elaborado.

Artículo 2.1.11. El procedimiento para la elaboración y aprobación de los Planes
Reguladores Comunales se regirá por lo dispuesto en los incisos siguientes.
El proyecto de Plan Regulador Comunal será preparado por la
Municipalidad respectiva. Elaborado el proyecto, el Concejo, antes de iniciar su discusión, deberá:

1. Informar a los vecinos, especialmente a los afectados, acerca de las principales
características del Instrumento de Planificación Territorial propuesto y de sus
efectos, señalando los criterios adoptados respecto de cada uno de los
contenidos del Plan Regulador Comunal señalados en el artículo 2.1.10. de esta
Ordenanza General.

Tal información deberá entregarse, al menos, mediante carta certificada a las
organizaciones territoriales legalmente constituidas que estén involucradas y, a
través de un aviso de prensa en un medio de amplia difusión en la comuna, se
pondrá en conocimiento de los vecinos que dicha información, acompañada de
la memoria explicativa, estará a su disposición para su retiro gratuito, en el lugar
que allí se indique. En este mismo aviso se indicará el lugar y fecha en que se
realizarán las audiencias públicas a que se refiere el número siguiente.

2. Realizar una o más audiencias públicas en los barrios o sectores más afectados
para exponer el proyecto a la comunidad, en la forma establecida en la
Ordenanza de Participación Ciudadana de la respectiva Municipalidad.

3. Consultar la opinión del Consejo Económico y Social comunal, en sesión citada
expresamente para este efecto.

4. Dar inicio al proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal o de sus
modificaciones, exponiendo el proyecto de Plan Regulador Comunal a la
comunidad, integrado por los documentos que lo conforman de acuerdo al
artículo 2.1.10. y la evaluación de impacto ambiental si a esa fecha estuviere
resuelta, por un plazo de treinta días, con posterioridad a la o las audiencias
públicas. Dichos documentos podrán ser adquiridos por los interesados, a su
costa.

5. Vencido dicho plazo se consultará a la comunidad, por medio de una nueva
audiencia pública, y al Consejo Económico y Social Comunal, en sesión
convocada especialmente para este efecto. En dicha sesión deberá
presentarse un informe que sintetice las observaciones recibidas.

6. Los interesados podrán formular, por escrito, las observaciones fundadas que
estimen convenientes acerca del proyecto de Plan Regulador Comunal, hasta
quince días después de la audiencia pública a que se refiere el número anterior.

El lugar y plazo de exposición del proyecto de Plan Regulador
Comunal y el lugar, fecha y hora de las audiencias públicas, deberán comunicarse
previamente por medio de dos avisos publicados, en semanas distintas, en algún diario de los de mayor circulación en la comuna o mediante avisos radiales o en la forma de comunicación masiva más adecuada o habitual en la comuna.

Cumplidos los trámites anteriores, y resuelta la evaluación de
impacto ambiental correspondiente, el Alcalde deberá presentar el proyecto de Plan Regulador Comunal para la aprobación del Concejo, junto con las observaciones que hayan hecho llegar los interesados, en un plazo no inferior a quince ni superior a treinta días, contado desde la audiencia pública indicada en el número 5 de este artículo.

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