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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos

2. Cumplido el trámite a que se refiere el número anterior, la Secretaría Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo remitirá el expediente completo del Plan
Regulador Intercomunal al Gobierno Regional para su aprobación.

3. Será aprobado por el Consejo Regional y promulgado mediante resolución del
Intendente, la cual será publicada en el Diario Oficial, debiendo incluirse en la
publicación el texto integro de la ordenanza del Plan Regulador Intercomunal o
Metropolitano.


Las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal se entenderán
automáticamente incorporadas a los Planes Reguladores Comunales.
Los planos originales del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano
deberán llevar la firma del Intendente, del Secretario Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura de la misma Secretaría Regional Ministerial.

Dichos Planos, junto con un ejemplar de la Memoria Explicativa, de
la Ordenanza y del Diario Oficial en que se hubiere publicado la Resolución aprobatoria del Gobierno Regional, serán archivados en el Gobierno Regional; una copia oficial de dichos documentos será archivada en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.


De la planificación urbana comunal


Artículo 2.1.10. El Plan Regulador Comunal será confeccionado, en calidad de
función privativa, por la Municipalidad respectiva, y estará conformado por los siguientes documentos:

1. Memoria Explicativa que contenga, al menos, el diagnóstico de la totalidad del
territorio comunal o del área afecta a planificación e identifique:

a) Los centros urbanos de la comuna, indicando su tamaño poblacional y sus
tendencias estimadas de crecimiento.

b) Las vías estructurantes, en especial las vías colectoras y de servicio, indicando
su relación con los caminos nacionales, las vías expresas y troncales, definidas
en la planificación urbana regional e intercomunal, respectivamente.

c) Las principales actividades urbanas de la comuna, con una apreciación de sus
potencialidades.

d) El fundamento de las proposiciones del Plan, sus objetivos, metas y
antecedentes que lo justifican, en base a los siguientes estudios especiales:

- Estudio de Capacidad Vial, de las vías existentes y proyectadas, para
satisfacer el crecimiento urbano en un horizonte de, al menos, 10 años.

- Estudio del equipamiento comunal, que permita definir áreas para su
desarrollo y expansión, cumpliendo los porcentajes mínimos de superficie
urbana comunal definidos por la planificación urbana intercomunal.

- Estudio de Riesgos y de Protección Ambiental, con sus respectivas áreas
de restricción y condiciones para ser utilizadas de acuerdo a las
disposiciones contempladas en los artículos 2.1.17. y 2.1.18. de este
mismo Capítulo.

e) Los inmuebles declarados Monumento Nacional y las Zonas Típicas.

f) Los inmuebles o zonas de conservación histórica, incluyendo la fundamentación
de cada caso.

2. Estudio de Factibilidad, para ampliar o dotar de agua potable y alcantarillado
de aguas servidas y de aguas lluvias cuando corresponda, en relación con el
crecimiento urbano proyectado.

3. Ordenanza Local, que fijará las normas urbanísticas propias de este nivel de
planificación territorial, relativas a:

a) El límite urbano de sus centros poblados.

b) Las vías estructurantes de la comuna en relación a las vías colectoras y de
servicio, con sus respectivos anchos mínimos, líneas de edificación y franjas
sujetas a expropiación; como asimismo, los anchos de las vías expresas y
troncales si éstas hubieran sido definidas en la planificación regional o
intercomunal en su caso.

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