ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos
2.
Cumplido el trámite a que se refiere
el número anterior, la Secretaría
Regional
Ministerial de Vivienda y Urbanismo remitirá
el expediente completo del Plan
Regulador Intercomunal al Gobierno Regional
para su aprobación.
3. Será aprobado por el Consejo Regional
y promulgado mediante resolución del
Intendente, la cual será publicada
en el Diario Oficial, debiendo incluirse en
la
publicación el texto integro de la
ordenanza del Plan Regulador Intercomunal
o
Metropolitano.
Las disposiciones del Plan Regulador Intercomunal
se entenderán
automáticamente incorporadas a los
Planes Reguladores Comunales.
Los planos originales del Plan Regulador Intercomunal
o Metropolitano
deberán llevar la firma del Intendente,
del Secretario Regional del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo y del Jefe del Departamento
de Desarrollo Urbano e Infraestructura de
la misma Secretaría Regional Ministerial.
Dichos Planos, junto con un ejemplar de la
Memoria Explicativa, de
la Ordenanza y del Diario Oficial en que se
hubiere publicado la Resolución aprobatoria
del Gobierno Regional, serán archivados
en el Gobierno Regional; una copia oficial
de dichos documentos será archivada
en la División de Desarrollo Urbano
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otra
en la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo respectiva y otra
en el Conservador de Bienes Raíces
correspondiente.
De la planificación urbana comunal
Artículo 2.1.10. El
Plan Regulador Comunal será confeccionado,
en calidad de
función privativa, por la Municipalidad
respectiva, y estará conformado por
los siguientes documentos:
1. Memoria Explicativa que contenga, al menos,
el diagnóstico de la totalidad del
territorio comunal o del área afecta
a planificación e identifique:
a) Los centros urbanos de la comuna, indicando
su tamaño poblacional y sus
tendencias estimadas de crecimiento.
b) Las vías estructurantes, en especial
las vías colectoras y de servicio,
indicando
su relación con los caminos nacionales,
las vías expresas y troncales, definidas
en la planificación urbana regional
e intercomunal, respectivamente.
c)
Las principales actividades urbanas de la
comuna, con una apreciación de sus
potencialidades.
d) El fundamento de las proposiciones del
Plan, sus objetivos, metas y
antecedentes que lo justifican, en base a
los siguientes estudios especiales:
- Estudio de Capacidad Vial, de las vías
existentes y proyectadas, para
satisfacer el crecimiento urbano en un horizonte
de, al menos, 10 años.
- Estudio del equipamiento comunal, que permita
definir áreas para su
desarrollo y expansión, cumpliendo
los porcentajes mínimos de superficie
urbana comunal definidos por la planificación
urbana intercomunal.
- Estudio de Riesgos y de Protección
Ambiental, con sus respectivas áreas
de restricción y condiciones para ser
utilizadas de acuerdo a las
disposiciones contempladas en los artículos
2.1.17. y 2.1.18. de este
mismo Capítulo.
e) Los inmuebles declarados Monumento Nacional
y las Zonas Típicas.
f) Los inmuebles o zonas de conservación
histórica, incluyendo la fundamentación
de cada caso.
2. Estudio de Factibilidad, para ampliar o
dotar de agua potable y alcantarillado
de aguas servidas y de aguas lluvias cuando
corresponda, en relación con el
crecimiento urbano proyectado.
3. Ordenanza Local, que fijará las
normas urbanísticas propias de este
nivel de
planificación territorial, relativas
a:
a) El límite urbano de sus centros
poblados.
b) Las vías estructurantes de la comuna
en relación a las vías colectoras
y de
servicio, con sus respectivos anchos mínimos,
líneas de edificación y franjas
sujetas a expropiación; como asimismo,
los anchos de las vías expresas y
troncales si éstas hubieran sido definidas
en la planificación regional o
intercomunal en su caso.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones