-

Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos

De la planificación urbana intercomunal


Artículo 2.1.7. La Planificación Urbana Intercomunal regulará el desarrollo físico de
las áreas urbanas y rurales de diversas comunas que, por sus relaciones, se integran en una unidad urbana, a través de un Plan Regulador Intercomunal.

Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes, le corresponderá la categoría de área metropolitana para los efectos de su planificación.

El ámbito propio de este nivel de planificación territorial será el siguiente:

1. La definición de los límites de extensión urbana, para los efectos de diferenciar
el área urbana del resto del territorio, que se denominará área rural.

2. La determinación de las relaciones viales intercomunales, mediante el trazado
de las vías expresas y troncales. 1

3. La determinación de una zonificación general, en que se contemplen las
construcciones e instalaciones de alto impacto en relación al resto de las
actividades urbanas. En ella se incluirán, entre otras, las zonas o condiciones a
cumplir para la instalación de industrias molestas y peligrosas; los vertederos de
basura y las instalaciones de alto riesgo, como las que involucren
radioactividad, almacenamiento de explosivos o productos inflamables,
químicos tóxicos, o residuos industriales o mineros.

4. La determinación de las áreas de desarrollo prioritario, para los efectos de
orientar la inversión en materia de infraestructura urbana.

5. La fijación de densidades promedio para los centros urbanos, preferentemente
diferenciadas por comuna, para la confección o modificación de los planes
reguladores comunales.

6. La fijación de los porcentajes mínimos de superficie urbana, preferentemente
diferenciados por comuna, que deberán contemplarse en la elaboración de los
respectivos Planes Reguladores Comunales, para dar cabida a la localización
de equipamiento.

7. La determinación de las áreas verdes de nivel intercomunal.
Asimismo, los Planes Reguladores Intercomunales, indistintamente
con los Planes Reguladores Comunales, podrán establecer, en su respectivo ámbito territorial, fundadamente a través de estudios, lo siguiente:

a) La determinación de áreas de riesgo, por constituir un peligro para los
asentamientos humanos, conforme al artículo 2.1.17. de este mismo Capítulo.

b) La determinación de áreas de protección ambiental de recursos de valor natural,
en conformidad al artículo 2.1.18. de este mismo Capítulo.
Con todo, mediante estudios de mayor detalle, los Planes
Reguladores Comunales podrán precisar o disminuir las áreas afectas a riesgo o de protección ambiental señaladas en las letras a) y b) anteriores.


Artículo 2.1.8. El Plan Regulador Intercomunal estará compuesto por los siguientes
documentos:

1. Memoria Explicativa, que deberá contener los aspectos conceptuales y
técnicos que justifican las decisiones de planificación adoptadas en relación con
los elementos estructurantes territoriales y funcionales de la intercomuna, tales
como: objetivos, fundamentos y metodología empleada, incluyendo los estudios
y antecedentes técnicos que sirvieron de base a la formulación del diagnóstico y
los antecedentes necesarios para dar cumplimiento a la Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente.

2. Ordenanza, que contendrá las disposiciones reglamentarias pertinentes a este
nivel de planificación urbana intercomunal.

3. Planos, que expresen gráficamente los contenidos del Plan. 2

Artículo 2.1.9. El Plan Regulador Intercomunal será confeccionado por la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, con consulta a las Instituciones que integran la Administración del Estado que se estime conveniente y su aprobación deberá ajustarse al siguiente procedimiento:


1. Consulta a las Municipalidades cuyo territorio está comprendido o es vecino al del
Plan, las que deberán pronunciarse dentro de un plazo de 60 días, contados
desde su conocimiento oficial, vencido el cual la falta de pronunciamiento será
considerado como aprobación. Previo a dicho pronunciamiento, la proposición del
Plan deberá ser informada técnicamente por el Asesor Urbanista del municipio.
Paralelamente el proyecto del Plan deberá someterse al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental.

Anterior          Siguiente 

ABOGADOS LABORALES

ABOGADOS LABORALES

Diseño de Casas

Ordenanza general de urbanismo y construcciones

Ley general de urbanismo y construcciones

Municipalidades de chile

Materiales de construccion

Colegio de arquitectos de Chile

Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas

 

Materiales de construccion

Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones

Copyright © 2011 Andrade & Silva Arquitectos Limitadaeb Design by Studio7designs

Studio7designs