ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos
De la planificación urbana intercomunal
Artículo 2.1.7. La
Planificación Urbana Intercomunal regulará
el desarrollo físico de
las áreas urbanas y rurales de diversas
comunas que, por sus relaciones, se integran
en una unidad urbana, a través de un
Plan Regulador Intercomunal.
Cuando esta unidad sobrepase los 500.000 habitantes,
le corresponderá la categoría
de área metropolitana para los efectos
de su planificación.
El ámbito propio de este nivel de planificación
territorial será el siguiente:
1. La definición de los límites
de extensión urbana, para los efectos
de diferenciar
el área urbana del resto del territorio,
que se denominará área rural.
2. La determinación de las relaciones
viales intercomunales, mediante el trazado
de las vías expresas y troncales. 1
3. La determinación de una zonificación
general, en que se contemplen las
construcciones e instalaciones de alto impacto
en relación al resto de las
actividades urbanas. En ella se incluirán,
entre otras, las zonas o condiciones a
cumplir para la instalación de industrias
molestas y peligrosas; los vertederos de
basura y las instalaciones de alto riesgo,
como las que involucren
radioactividad, almacenamiento de explosivos
o productos inflamables,
químicos tóxicos, o residuos
industriales o mineros.
4. La determinación de las áreas
de desarrollo prioritario, para los efectos
de
orientar la inversión en materia de
infraestructura urbana.
5. La fijación de densidades promedio
para los centros urbanos, preferentemente
diferenciadas por comuna, para la confección
o modificación de los planes
reguladores comunales.
6. La fijación de los porcentajes mínimos
de superficie urbana, preferentemente
diferenciados por comuna, que deberán
contemplarse en la elaboración de los
respectivos Planes Reguladores Comunales,
para dar cabida a la localización
de equipamiento.
7. La determinación de las áreas
verdes de nivel intercomunal.
Asimismo, los Planes Reguladores Intercomunales,
indistintamente
con los Planes Reguladores Comunales, podrán
establecer, en su respectivo ámbito
territorial, fundadamente a través
de estudios, lo siguiente:
a)
La determinación de áreas de
riesgo, por constituir un peligro para los
asentamientos humanos, conforme al artículo
2.1.17. de este mismo Capítulo.
b) La determinación de áreas
de protección ambiental de recursos
de valor natural,
en conformidad al artículo 2.1.18.
de este mismo Capítulo.
Con todo, mediante estudios de mayor detalle,
los Planes
Reguladores Comunales podrán precisar
o disminuir las áreas afectas a riesgo
o de protección ambiental señaladas
en las letras a) y b) anteriores.
Artículo 2.1.8. El
Plan Regulador Intercomunal estará
compuesto por los siguientes
documentos:
1. Memoria Explicativa, que deberá
contener los aspectos conceptuales y
técnicos que justifican las decisiones
de planificación adoptadas en relación
con
los elementos estructurantes territoriales
y funcionales de la intercomuna, tales
como: objetivos, fundamentos y metodología
empleada, incluyendo los estudios
y antecedentes técnicos que sirvieron
de base a la formulación del diagnóstico
y
los antecedentes necesarios para dar cumplimiento
a la Ley de Bases
Generales del Medio Ambiente.
2. Ordenanza, que contendrá las disposiciones
reglamentarias pertinentes a este
nivel de planificación urbana intercomunal.
3. Planos, que expresen gráficamente
los contenidos del Plan. 2
Artículo
2.1.9. El Plan Regulador Intercomunal
será confeccionado por la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
respectiva, con consulta a las Instituciones
que integran la Administración del
Estado que se estime conveniente y su aprobación
deberá ajustarse al siguiente procedimiento:
1. Consulta a las Municipalidades cuyo territorio
está comprendido o es vecino al del
Plan, las que deberán pronunciarse
dentro de un plazo de 60 días, contados
desde su conocimiento oficial, vencido el
cual la falta de pronunciamiento será
considerado como aprobación. Previo
a dicho pronunciamiento, la proposición
del
Plan deberá ser informada técnicamente
por el Asesor Urbanista del municipio.
Paralelamente el proyecto del Plan deberá
someterse al Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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