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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos

Los parámetros de organización y representación de la información contenida en los Instrumentos de Planificación Territorial, tanto en su versión gráfica como digital, deberán elaborarse y modificarse de conformidad a las disposiciones de organización y representación de la información que se señalen en el Patrón Nacional para la
Elaboración de Instrumentos de Planificación Territorial vigente.
El Patrón Nacional para la Elaboración de Instrumentos de
Planificación Territorial se aprobará mediante Resolución del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo.


De la planificación urbana regional


Artículo 2.1.5. La Planificación Urbana Regional orientará el desarrollo de los
centros urbanos de las regiones a través de un Plan Regional de Desarrollo Urbano que estará conformado por los siguientes documentos:

1. Memoria explicativa, que deberá contener:

a) Aspectos conceptuales y técnicos que justifican el Plan, tales como, objetivos,
fundamentos y metodología empleada, así como los antecedentes necesarios
para dar cumplimiento a la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.

b) Estudios y antecedentes técnicos que sirvieron de base a la formulación del
diagnóstico.

c) Diagnóstico que, a partir de la identificación de tendencias, permite analizar las
fortalezas y debilidades para proponer alternativas de estructuración territorial,
considerando grados de habitabilidad del territorio, jerarquía de los sistemas de
centros poblados, sus áreas de influencia recíproca y relaciones gravitacionales.

d) Alternativas de estructuración analizadas.

e) Agenda operativa en materias de planificación y requerimientos de inversión.

f) Los principales anteproyectos o proyectos de inversión previstos por el sector
público.

g) Los principales proyectos de inversión del área privada que hayan aprobado un
estudio de impacto ambiental.

2. Lineamientos de desarrollo urbano regional, referidos, entre otros a:

a) Estructuración de sistemas de centros poblados, su conectividad y sus relaciones
espaciales y funcionales.

b) Definición de los asentamientos que pueden requerir tratamiento prioritario.

c) Dotación de vías de comunicación terrestre, especialmente los caminos
nacionales y las vías expresas, las vías ferroviarias, los puertos aéreos, marítimos,
terrestres y los pasos fronterizos.

d) Dotación y requerimientos de infraestructura sanitaria, energética, de
telecomunicaciones, de equipamiento y de actividades productivas.

e) Definición de prioridades de formulación de los Instrumentos de Planificación
Territorial necesarios para la implementación del Plan Regional de Desarrollo
Urbano.

f) Metas estimadas de crecimiento de los centros poblados.

3. Planos, que grafiquen los contenidos del Plan.


Artículo 2.1.6. El Plan Regional de Desarrollo Urbano será elaborado por la
Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo respectiva, deberá someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, se aprobará por el Consejo Regional, y se promulgará mediante resolución del Intendente, la cual se publicará en el Diario Oficial, debiendo incluirse en la publicación el texto íntegro de los Lineamientos del Plan.

Las disposiciones del Plan Regional de Desarrollo Urbano deberán
incorporarse en los Planes Reguladores Metropolitanos, Intercomunales y Comunales.
Los planos originales del Plan Regional de Desarrollo Urbano deberán
llevar la firma del Intendente, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Secretario Regional del mismo Ministerio.

Los planos a que alude el inciso anterior, junto con un ejemplar de la
memoria explicativa y de los lineamientos, serán archivados en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; una copia oficial de dichos documentos será archivada en la respectiva Secretaría Regional del mismo Ministerio, otra en el Gobierno Regional y otra en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente.

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