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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos

Para efectos de lo dispuesto en el número 2. del inciso segundo, del
citado artículo 45º, el Concejo podrá autorizar Planos Seccionales, en que se precisen los trazados viales contemplados en el Plan Regulador Comunal o en los Planes Seccionales vigentes.

Para efectos de lo dispuesto en el número 3. del inciso segundo del
artículo precitado, el Concejo podrá autorizar enmiendas que alteren las condiciones de edificación y urbanización del Plan Regulador Comunal o de los Seccionales vigentes, dentro de los márgenes que se señalan a continuación:

a) Incrementar o disminuir hasta en un 20% la altura y la densidad.

b) Incrementar o disminuir hasta en un 30% cuando se trate de coeficiente de
constructibilidad, coeficiente de ocupación de suelo y tamaño predial.

c) Cuando se trate de zonas con uso de suelo de equipamiento correspondiente a
la clase educación, el coeficiente de ocupación de suelo podrá disminuirse
hasta 0,2 y en el caso de zonas con uso de suelo de equipamiento
correspondiente a la clase comercio, el coeficiente de ocupación de suelo podrá
aumentarse hasta 1.

d) Disminuir hasta en un 100% los antejardines.

e) Fijar alturas de cierro en su frente hacia espacios públicos o disminuirlas hasta
en un 50%.

f) Disminuir los ochavos dentro de los márgenes establecidos en el artículo 2.5.4.
de esta Ordenanza.

g) Disminuir o incrementar las rasantes, dentro de los márgenes establecidos en el
inciso sexto del artículo 2.6.3. de esta Ordenanza.

h) Disminuir los distanciamientos mínimos a los medianeros hasta los márgenes
establecidos en el inciso octavo del artículo 2.6.3. de esta Ordenanza.

i) Incrementar o disminuir la dotación de estacionamientos hasta en un 30 %.

j) Fijar disposiciones relativas a cuerpos salientes de conformidad a lo establecido
en el numeral 2 del artículo 2.7.1. de esta Ordenanza y disposiciones sobre los
cuerpos salientes de la línea de edificación sobre los antejardines.

Las enmiendas que alteren los márgenes en cada condición de
edificación podrán ser ejercitadas en forma parcial, sucesiva o total dentro de la vigencia de cada Plan Regulador Comunal, pero en ningún caso la suma total de ellas podrá exceder los porcentajes antes indicados para cada condición. Las enmiendas que se aprueben conforme a este artículo deberán comprender, homogéneamente, zonas o subzonas del Plan, o bien, parte de ellas.

Las enmiendas reglamentadas en el presente artículo se sujetarán al
procedimiento previsto en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 2.1.11. de la presente Ordenanza General.

Cumplidos los trámites anteriores y con la aprobación definitiva del
proyecto de enmienda por el Concejo, se dictará el Decreto Alcaldicio respectivo.
El decreto alcaldicio, con la Ordenanza respectiva se publicarán en el
Diario Oficial. Los gastos que demande su publicación serán de cargo de la Municipalidad respectiva. La Ordenanza y los Planos según corresponda, se archivarán en el Municipio y en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Copia oficial de estos antecedentes deberá ser remitida por la Municipalidad a la respectiva Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y a la División de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio.


Artículo 2.1.14. En los casos a que se refiere el inciso primero del artículo 46 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que para la aplicación del Plan Regulador Comunal se requiera de estudios más detallados, para fijar con exactitud los trazados y anchos de calle, la zonificación y el uso de suelo detallados, los terrenos afectos a expropiación u otras disposiciones que afecten los espacios públicos, y en los casos a que se refiere el inciso tercero del mismo artículo, ello se hará mediante Planos Seccionales.

El procedimiento de aprobación de los Planos Seccionales será el siguiente:


1. El Alcalde, mediante decreto, fijará la fecha y lugar en que se expondrá al
público el proyecto de Plano Seccional, lo cual deberá comunicarse al público
mediante al menos dos publicaciones de prensa, efectuadas en algún diario de
los de mayor circulación en la Comuna, con no menos de 7 días de diferencia
entre ellos, señalando el lugar, la fecha de inicio, el período de exposición y la
fecha de término de éste, y la fecha de término del plazo para que las personas
interesadas puedan formular observaciones o indicaciones.

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