ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos
Para
efectos de lo dispuesto en el número
2. del inciso segundo, del
citado artículo 45º, el Concejo
podrá autorizar Planos Seccionales,
en que se precisen los trazados viales contemplados
en el Plan Regulador Comunal o en los Planes
Seccionales vigentes.
Para efectos de lo dispuesto en el número
3. del inciso segundo del
artículo precitado, el Concejo podrá
autorizar enmiendas que alteren las condiciones
de edificación y urbanización
del Plan Regulador Comunal o de los Seccionales
vigentes, dentro de los márgenes que
se señalan a continuación:
a) Incrementar o disminuir hasta en un 20%
la altura y la densidad.
b) Incrementar o disminuir hasta en un 30%
cuando se trate de coeficiente de
constructibilidad, coeficiente de ocupación
de suelo y tamaño predial.
c) Cuando se trate de zonas con uso de suelo
de equipamiento correspondiente a
la clase educación, el coeficiente
de ocupación de suelo podrá
disminuirse
hasta 0,2 y en el caso de zonas con uso de
suelo de equipamiento
correspondiente a la clase comercio, el coeficiente
de ocupación de suelo podrá
aumentarse hasta 1.
d) Disminuir hasta en un 100% los antejardines.
e) Fijar alturas de cierro en su frente hacia
espacios públicos o disminuirlas hasta
en un 50%.
f) Disminuir los ochavos dentro de los márgenes
establecidos en el artículo 2.5.4.
de esta Ordenanza.
g) Disminuir o incrementar las rasantes, dentro
de los márgenes establecidos en el
inciso sexto del artículo 2.6.3. de
esta Ordenanza.
h) Disminuir los distanciamientos mínimos
a los medianeros hasta los márgenes
establecidos en el inciso octavo del artículo
2.6.3. de esta Ordenanza.
i) Incrementar o disminuir la dotación
de estacionamientos hasta en un 30 %.
j) Fijar disposiciones relativas a cuerpos
salientes de conformidad a lo establecido
en el numeral 2 del artículo 2.7.1.
de esta Ordenanza y disposiciones sobre los
cuerpos salientes de la línea de edificación
sobre los antejardines.
Las
enmiendas que alteren los márgenes
en cada condición de
edificación podrán ser ejercitadas
en forma parcial, sucesiva o total dentro
de la vigencia de cada Plan Regulador Comunal,
pero en ningún caso la suma total de
ellas podrá exceder los porcentajes
antes indicados para cada condición.
Las enmiendas que se aprueben conforme a este
artículo deberán comprender,
homogéneamente, zonas o subzonas del
Plan, o bien, parte de ellas.
Las enmiendas reglamentadas en el presente
artículo se sujetarán al
procedimiento previsto en los incisos segundo,
tercero, cuarto y quinto del artículo
2.1.11. de la presente Ordenanza General.
Cumplidos los trámites anteriores y
con la aprobación definitiva del
proyecto de enmienda por el Concejo, se dictará
el Decreto Alcaldicio respectivo.
El decreto alcaldicio, con la Ordenanza respectiva
se publicarán en el
Diario Oficial. Los gastos que demande su
publicación serán de cargo de
la Municipalidad respectiva. La Ordenanza
y los Planos según corresponda, se
archivarán en el Municipio y en el
Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Copia oficial de estos antecedentes deberá
ser remitida por la Municipalidad a la respectiva
Secretaría Regional del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo y a la División
de Desarrollo Urbano del mismo Ministerio.
Artículo 2.1.14. En
los casos a que se refiere el inciso primero
del artículo 46 de la
Ley General de Urbanismo y Construcciones,
en que para la aplicación del Plan
Regulador Comunal se requiera de estudios
más detallados, para fijar con exactitud
los trazados y anchos de calle, la zonificación
y el uso de suelo detallados, los terrenos
afectos a expropiación u otras disposiciones
que afecten los espacios públicos,
y en los casos a que se refiere el inciso
tercero del mismo artículo, ello se
hará mediante Planos Seccionales.
El procedimiento de aprobación de los
Planos Seccionales será el siguiente:
1. El Alcalde, mediante decreto, fijará
la fecha y lugar en que se expondrá
al
público el proyecto de Plano Seccional,
lo cual deberá comunicarse al público
mediante al menos dos publicaciones de prensa,
efectuadas en algún diario de
los de mayor circulación en la Comuna,
con no menos de 7 días de diferencia
entre ellos, señalando el lugar, la
fecha de inicio, el período de exposición
y la
fecha de término de éste, y
la fecha de término del plazo para
que las personas
interesadas puedan formular observaciones
o indicaciones.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones