ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO VII
Fundaciones
Artículo
5.7.14. Bajo responsabilidad del
profesional competente autor del proyecto
estructural, se podrán aceptar fundaciones
de edificios en terrenos formados por rellenos
artificiales, situación de la que deberá
quedar constancia en el Libro de Obras, a
falta de indicación al respecto en
el citado proyecto.
Artículo 5.7.15. Si
el terreno de fundación está
formado por capas de material suelto
de poco espesor, sobre superficies irregulares
de rocas o conglomerados, será necesario
excavar aquéllas y establecer la fundación
sobre terreno firme, tomando las debidas precauciones
contra posibles empujes del material suelto
sobre los cimientos por efecto sísmico.
Si el terreno de fundación está
constituido por capas delgadas de
material suelto, sobre una superficie compacta
inclinada, la excavación deberá
profundizarse hasta el terreno compacto del
fondo y fundarse en él por secciones
horizontales. Dichas fundaciones deberán
calcularse para resistir, además de
los esfuerzos propios de su condición,
los empujes de tierras producidos por un posible
deslizamiento del relleno.
Artículo 5.7.16. Las
fundaciones de maquinarias que produzcan vibraciones
deberán
construirse aisladas, de tal manera que se
evite la transmisión de las vibraciones
al edificio o construcciones vecinas.
Artículo 5.7.17. El
relleno de las excavaciones practicadas fuera
de la línea de
edificación después de terminados
los cimientos se efectuará con material
adecuado para tal efecto, indicado por el
profesional competente en el respectivo Libro
de Obras.
Artículo 5.7.18. Cuando
se ejecuten construcciones que no cuenten
con proyecto de
estructuras, en los términos previstos
en el artículo 5.1.7. de esta Ordenanza,
la Dirección de Obras Municipales podrá
exigir un reconocimiento del suelo para determinar
el tipo de fundación, la profundidad
más conveniente y la carga unitaria
admisible, en todos aquellos casos en que
se desconozcan las condiciones geológicas
e hidrológicas del subsuelo. Estos
reconocimientos serán de cuenta exclusiva
del propietario.
Artículo
5.7.19. En edificios fundados sobre
pilotes, la capacidad soportante de éstos
podrá determinarse por un ensaye de
carga o calcularse por una fórmula
empírica o por las normas técnicas
respectivas.
Sólo se considerará como carga
admisible la cuarta parte de la capacidad
de carga del pilote.
Artículo 5.7.20. La
capacidad soportante del pilotaje se determinará
por ensayes de
carga:
1. Cuando el tipo de suelo o de pilotaje sea
tal que las fórmulas empíricas
sean
inaceptables.
2. Cuando la carga admisible considerada en
el proyecto exceda de la determinada
por las fórmulas aceptadas.
3. Cuando los resultados de la clavadura sean
de dudoso valor, debido a las
características del suelo o al tipo
de martinete empleado.
La transmisión de las cargas a los
pilotes se realizará por medio de un
cabezal u otra disposición adecuada.
En el caso del hormigón armado, los
pilotes deben quedar empotrados 0,30 m en
el cabezal, por lo menos.
Los pilotes se deben disponer de tal manera
que la resultante de las
cargas coincida con la resultante de las reacciones,
suponiendo que aquéllos absorban uniformemente
las cargas consideradas.
Los esfuerzos sísmicos horizontales
deberán considerarse especialmente
en los pilotajes, recomendándose el
empleo de pilotes inclinados.
Artículo 5.7.21. En
caso de emplearse pilotes de madera, ésta
deberá ser de clase y
calidad aceptada por las Normas Oficiales.
En tal caso, los pilotes deberán quedar
permanentemente bajo agua.
No se permitirá confeccionar pilotes
de hormigón armado de más de
15 m de longitud. En caso de requerirse pilotes
de mayor longitud, se fabricarán por
partes,
pudiéndose hacer en cancha sólo
el primer trozo. Los pilotes confeccionados
no podrán trasladarse antes de 28 días
al sitio de la obra.
Los pilotes de acero deben cumplir con las especificaciones para materiales metálicos.
Artículo 5.7.22. La
Dirección de Obras Municipales podrá
aceptar otros
procedimientos de fundación no especificados
en este Capítulo, justificados por
el proyectista, si las características
del terreno lo aconsejan.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones