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ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO VII
Fundaciones

Artículo 5.7.14. Bajo responsabilidad del profesional competente autor del proyecto
estructural, se podrán aceptar fundaciones de edificios en terrenos formados por rellenos artificiales, situación de la que deberá quedar constancia en el Libro de Obras, a falta de indicación al respecto en el citado proyecto.


Artículo 5.7.15. Si el terreno de fundación está formado por capas de material suelto
de poco espesor, sobre superficies irregulares de rocas o conglomerados, será necesario excavar aquéllas y establecer la fundación sobre terreno firme, tomando las debidas precauciones contra posibles empujes del material suelto sobre los cimientos por efecto sísmico.

Si el terreno de fundación está constituido por capas delgadas de
material suelto, sobre una superficie compacta inclinada, la excavación deberá profundizarse hasta el terreno compacto del fondo y fundarse en él por secciones horizontales. Dichas fundaciones deberán calcularse para resistir, además de los esfuerzos propios de su condición, los empujes de tierras producidos por un posible deslizamiento del relleno.


Artículo 5.7.16. Las fundaciones de maquinarias que produzcan vibraciones deberán
construirse aisladas, de tal manera que se evite la transmisión de las vibraciones al edificio o construcciones vecinas.


Artículo 5.7.17. El relleno de las excavaciones practicadas fuera de la línea de
edificación después de terminados los cimientos se efectuará con material adecuado para tal efecto, indicado por el profesional competente en el respectivo Libro de Obras.


Artículo 5.7.18. Cuando se ejecuten construcciones que no cuenten con proyecto de
estructuras, en los términos previstos en el artículo 5.1.7. de esta Ordenanza, la Dirección de Obras Municipales podrá exigir un reconocimiento del suelo para determinar el tipo de fundación, la profundidad más conveniente y la carga unitaria admisible, en todos aquellos casos en que se desconozcan las condiciones geológicas e hidrológicas del subsuelo. Estos reconocimientos serán de cuenta exclusiva del propietario.

Artículo 5.7.19. En edificios fundados sobre pilotes, la capacidad soportante de éstos
podrá determinarse por un ensaye de carga o calcularse por una fórmula empírica o por las normas técnicas respectivas.

Sólo se considerará como carga admisible la cuarta parte de la capacidad de carga del pilote.


Artículo 5.7.20. La capacidad soportante del pilotaje se determinará por ensayes de
carga:

1. Cuando el tipo de suelo o de pilotaje sea tal que las fórmulas empíricas sean
inaceptables.

2. Cuando la carga admisible considerada en el proyecto exceda de la determinada
por las fórmulas aceptadas.

3. Cuando los resultados de la clavadura sean de dudoso valor, debido a las
características del suelo o al tipo de martinete empleado.
La transmisión de las cargas a los pilotes se realizará por medio de un
cabezal u otra disposición adecuada. En el caso del hormigón armado, los pilotes deben quedar empotrados 0,30 m en el cabezal, por lo menos.

Los pilotes se deben disponer de tal manera que la resultante de las
cargas coincida con la resultante de las reacciones, suponiendo que aquéllos absorban uniformemente las cargas consideradas.

Los esfuerzos sísmicos horizontales deberán considerarse especialmente en los pilotajes, recomendándose el empleo de pilotes inclinados.


Artículo 5.7.21. En caso de emplearse pilotes de madera, ésta deberá ser de clase y
calidad aceptada por las Normas Oficiales. En tal caso, los pilotes deberán quedar
permanentemente bajo agua.

No se permitirá confeccionar pilotes de hormigón armado de más de 15 m de longitud. En caso de requerirse pilotes de mayor longitud, se fabricarán por partes,
pudiéndose hacer en cancha sólo el primer trozo. Los pilotes confeccionados no podrán trasladarse antes de 28 días al sitio de la obra.

Los pilotes de acero deben cumplir con las especificaciones para materiales metálicos.


Artículo 5.7.22. La Dirección de Obras Municipales podrá aceptar otros
procedimientos de fundación no especificados en este Capítulo, justificados por el proyectista, si las características del terreno lo aconsejan.

 

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