ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO VII
Fundaciones
Artículo
5.7.10. No se hará soportar,
a los terrenos de fundación, presiones
superiores
a las que más adelante se indican,
siempre que se trate de cimientos continuos:
Las
presiones indicadas podrán modificarse
si se demuestra experimentalmente que la resistencia
del terreno lo justifica.
Las presiones admisibles se disminuirán
en un 20% cuando se trate
de fundaciones de machones, pilares, columnas
o apoyos aislados, salvo que se justifique
experimentalmente o por el cálculo
que no es necesario reducirlas.
Las presiones admisibles autorizadas en este
artículo presuponen que
el espesor de la capa de terreno en que se
apoya la fundación es suficiente para
repartirlas sobre capas inferiores.
Si esta hipótesis no se cumpliera,
el proyectista propondrá la solución
técnica que corresponda adoptar, en
consideración a las circunstancias
locales.
Las presiones máximas admisibles podrán
aumentarse hasta en un
20% en el caso de considerarse conjuntamente,
y en su posición más desfavorable,
las cargas verticales, la acción del
viento y las fuerzas sísmicas, sin
que puedan adoptarse dimensiones inferiores
a las requeridas por las cargas estáticas
actuando solas.
Artículo 5.7.11. Los
cimientos deberán estar provistos de
una cadena longitudinal de
hormigón armado si la fatiga imponible
del terreno de fundación es inferior
a 2 kg/cm2.
La sección mínima de la armadura
será la siguiente, para el número
de pisos que se indica:
Si
los muros que se apoyan directamente en las
fundaciones son de
hormigón armado, la armadura horizontal
a nivel inferior del suelo más bajo
podrá considerarse como parte de la
sección estipulada como mínima
necesaria, de acuerdo con los valores fijados
anteriormente.
Artículo 5.7.12. Cuando
el cimiento sea del tipo de pilares en terrenos
sueltos, se
dispondrán amarras horizontales de
hormigón armado que aseguren la trabazón
de aquéllos. Estas amarras vincularán
todas las partes de la fundación en
dos
direcciones aproximadamente normales. Cada
amarra de hormigón armado, será
capaz de transmitir, por tracción y
compresión, por lo menos el 10% de
la carga vertical total soportada por el más
solicitado de los apoyos vinculados.
Artículo 5.7.13. En
terrenos húmedos, o en los que existan
aguas subterráneas a poca profundidad,
se dispondrán capas aislantes a prueba
de capilaridad o se construirán drenes,
si la Dirección de Obras Municipales
lo estimase necesario, para impedir que la
humedad ascienda por los muros de los edificios
o que el agua subterránea socave las
fundaciones.
No se permitirá construir edificios
que se apoyen en suelos
movedizos, de tierra vegetal o pantanosos,
que no hayan previsto las soluciones de ingeniería
necesarias.
Bajo responsabilidad del profesional competente
autor del proyecto
estructural, se podrá aceptar, también,
la formación de un suelo artificial
o la consolidación del existente, si
se justificare debidamente la solución
propuesta para las condiciones locales correspondientes,
situación de las que deberá
quedar constancia en el Libro de Obras, a
falta de indicación al respecto en
el citado proyecto.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones