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Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO VII
Fundaciones

Artículo 5.7.10. No se hará soportar, a los terrenos de fundación, presiones superiores
a las que más adelante se indican, siempre que se trate de cimientos continuos:

Las presiones indicadas podrán modificarse si se demuestra experimentalmente que la resistencia del terreno lo justifica.

Las presiones admisibles se disminuirán en un 20% cuando se trate
de fundaciones de machones, pilares, columnas o apoyos aislados, salvo que se justifique experimentalmente o por el cálculo que no es necesario reducirlas.
Las presiones admisibles autorizadas en este artículo presuponen que
el espesor de la capa de terreno en que se apoya la fundación es suficiente para repartirlas sobre capas inferiores.

Si esta hipótesis no se cumpliera, el proyectista propondrá la solución
técnica que corresponda adoptar, en consideración a las circunstancias locales.
Las presiones máximas admisibles podrán aumentarse hasta en un
20% en el caso de considerarse conjuntamente, y en su posición más desfavorable, las cargas verticales, la acción del viento y las fuerzas sísmicas, sin que puedan adoptarse dimensiones inferiores a las requeridas por las cargas estáticas actuando solas.


Artículo 5.7.11. Los cimientos deberán estar provistos de una cadena longitudinal de
hormigón armado si la fatiga imponible del terreno de fundación es inferior a 2 kg/cm2.
La sección mínima de la armadura será la siguiente, para el número de pisos que se indica:

Si los muros que se apoyan directamente en las fundaciones son de
hormigón armado, la armadura horizontal a nivel inferior del suelo más bajo podrá considerarse como parte de la sección estipulada como mínima necesaria, de acuerdo con los valores fijados anteriormente.


Artículo 5.7.12. Cuando el cimiento sea del tipo de pilares en terrenos sueltos, se
dispondrán amarras horizontales de hormigón armado que aseguren la trabazón de aquéllos. Estas amarras vincularán todas las partes de la fundación en dos
direcciones aproximadamente normales. Cada amarra de hormigón armado, será capaz de transmitir, por tracción y compresión, por lo menos el 10% de la carga vertical total soportada por el más solicitado de los apoyos vinculados.


Artículo 5.7.13. En terrenos húmedos, o en los que existan aguas subterráneas a poca profundidad, se dispondrán capas aislantes a prueba de capilaridad o se construirán drenes, si la Dirección de Obras Municipales lo estimase necesario, para impedir que la humedad ascienda por los muros de los edificios o que el agua subterránea socave las fundaciones.

No se permitirá construir edificios que se apoyen en suelos
movedizos, de tierra vegetal o pantanosos, que no hayan previsto las soluciones de ingeniería necesarias.

Bajo responsabilidad del profesional competente autor del proyecto
estructural, se podrá aceptar, también, la formación de un suelo artificial o la consolidación del existente, si se justificare debidamente la solución propuesta para las condiciones locales correspondientes, situación de las que deberá quedar constancia en el Libro de Obras, a falta de indicación al respecto en el citado proyecto.

 

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