ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO III
De las condiciones de seguridad contra
incendio
RESISTENCIA AL FUEGO REQUERIDA PARA
LOS ELEMENTOS DE CONSTRUCCION DE EDIFICIOS
SIMBOLOGIA:
Elementos verticales:
(1) Muros cortafuego
(2) Muros zona vertical de seguridad y caja
de escalera
(3) Muros caja ascensores
(4) Muros divisorios entre unidades (hasta
la cubierta)
(5) Elementos soportantes verticales
(6) Muros no soportantes y tabiques
Elementos verticales y horizontales:
(7) Escaleras
Elementos horizontales:
(8) Elementos soportantes horizontales
(9) Techumbre incluido cielo falso
Artículo
4.3.4. Para aplicar lo dispuesto
en el artículo anterior deberá
considerarse, además del destino y
del número de pisos del edificio, su
superficie edificada, o la carga de ocupación,
o la densidad de carga combustible, según
corresponda, como se señala en las
tablas 1, 2 y 3 siguientes:
TABLA 1
TABLA 2
TABLA
3
1MJ/m2
= 238.85 k cal/m2
1 MJ = 0.053 kg madera equivalente de 4.000
k cal/kg
(*) Para clasificar un edificio o sector de
él, se aplica la densidad de carga
combustible mayor de ambas columnas de la
Tabla 3.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones