ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO III
De las condiciones de seguridad contra
incendio
- Normas sobre elementos de protección
y combate contra incendios:
NCh 1429 Extintores portátiles - Terminología
y definiciones.
NCh 1430 Extintores portátiles - Características
y rotulación.
NCh 1433 Ubicación y señalización
de los extintores portátiles.
NCh 1646 Grifo de incendio - Tipo columna
de 100 mm - Diámetro nominal.
- Normas sobre rociadores automáticos:
NCh 2095/1 Sistemas de rociadores– Parte
1: Terminología, características
y
clasificación.
NCh 2095/2 Sistemas de rociadores- Parte 2:
Equipos y componentes.
NCh 2095/3 Sistemas de rociadores- Parte 3:
Requisitos de los sistemas
y de instalación.
NCh 2095/4 Sistemas de rociadores- Parte 4:
Diseño, planos y cálculos.
NCh 2095/5 Sistemas de rociadores- Parte 5:
Suministro de agua.
NCh 2095/6 Sistemas de rociadores- Parte 6:
Recepción del sistema y
mantención.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior,
habrá un "Listado
Oficial de Comportamiento al Fuego",
confeccionado por el Ministerio de Vivienda
y Urbanismo o por la entidad que éste
determine, en el cual se registrarán,
mediante valores representativos, las cualidades
frente a la acción del fuego de los
materiales, elementos y componentes utilizados
en la actividad de la construcción.
Las características de comportamiento
al fuego de los materiales, elementos y componentes
utilizados en la construcción, exigidas
expresamente en esta
Ordenanza, que no se encuentren incluidas
en el Listado Oficial de Comportamiento al
Fuego, deberán acreditarse mediante
el certificado de ensaye correspondiente emitido
por alguna Institución Oficial de Control
Técnico de Calidad de los Materiales
y Elementos Industriales para la Construcción.
Aquellos proyectos que cuenten con un Estudio
de Seguridad
podrán utilizar materiales, elementos
y componentes cuyo comportamiento al fuego
se acredite mediante certificado de ensayes
expedido por entidades extranjeras, reconocidas
internacionalmente y que efectúen los
ensayes bajo normas de la Asociación
Americana de Pruebas de Materiales –
American Society for Testing and Materials
(ASTM), de Laboratorios Aseguradores –
Underwriter Laboratories (UL) o del Comité
de Normas Alemán – Deutscher
Normenausschuss (Normas DIN).
Mientras
no se dicten las demás Normas Técnicas
Oficiales sobre sistemas de rociadores, los
Estudios de Seguridad podrán utilizar
las normas NFPA 13 de la
Asociación Nacional de Protección
contra el Fuego – National Fire Protection
Association (N.F.P.A.).
Si al solicitarse la recepción definitiva
de una edificación, alguno de
los elementos, materiales o componentes utilizados
en ésta no figura en el Listado Oficial
de Comportamiento al Fuego y no cuenta con
certificación oficial conforme a este
artículo, se deberá presentar
una certificación de un profesional
especialista, asimilando el elemento, material
o componente propuesto a alguno de los tipos
que indica el artículo 4.3.3. de este
mismo Capítulo y adjuntar la certificación
de éstos en el país de origen.
Si no fuere posible tal asimilación,
el Director de Obras Municipales exigirá
que se presente una certificación de
ensaye de laboratorio emitido por una Institución
Oficial de Control Técnico de Calidad
de los Materiales y Elementos Industriales
para la Construcción.
Para los efectos del presente Capítulo,
se entenderá por componente, aquel
producto destinado a la construcción
que antes de su instalación presenta
su forma definitiva, pero que sólo
funciona conectado o formando parte de un
elemento, tales
como cerraduras, herrajes y rociadores.
Artículo 4.3.3. Los
edificios que conforme a este Capítulo
requieran protegerse
contra el fuego deberán proyectarse
y construirse según alguno de los cuatro
tipos que se señalan en la tabla siguiente
y los elementos que se utilicen en su construcción
deberán cumplir con la resistencia
al fuego que en dicha tabla se indica.
Si a un mismo elemento le correspondieren
dos o más resistencias al
fuego, por cumplir diversas funciones a la
vez, deberá siempre satisfacer la mayor
de las exigencias.
Para determinar la resistencia al fuego de
los elementos a que se
refiere el presente artículo, como
asimismo, cuando cualquier otro precepto de
esta Ordenanza exija que se asegure una determinada
resistencia al fuego, se estará a lo
dispuesto en el artículo 4.3.2. de
esta Ordenanza.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones