ABOGADOS LABORALES
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas de Competencia
Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley, relativas
a planificación urbana, urbanización
y construcción, y las de la Ordenanza
que sobre la materia dicte el Presidente de
la República, regirán en todo
el territorio nacional.
Artículo 2º.- Esta legislación de carácter
general tendrá tres niveles de acción
:
La Ley General, que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción.
La Ordenanza General, que contiene las disposiciones reglamentarias de esta ley y que regula el procedimiento administrativo, el proceso de planificación urbana, urbanización y construcción, y los standards técnicos de diseño y construcción exigibles en los dos últimos.
Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, para el cumplimiento de los standards exigidos en la Ordenanza General.
Artículo 3º.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá
proponer al Presidente de la República
las modificaciones que esta ley requiera para
adecuarla al desarrollo nacional.
Le corresponderá, igualmente, estudiar
las modificaciones que requiera la Ordenanza
General de este ley, para mantenerla al día
con el avance tecnológico y desarrollo
socio-económico, las que se aprobarán
por decreto supremo.
Para los efectos indicados, podrá oír
a los respectivos Colegios Profesionales y
asesorarse por los técnicos que estime
conveniente.
Le corresponderá, asimismo, aprobar
por decreto supremo los Planes Regionales
de Desarrollo Urbano y los Planes Reguladores
Intercomunales.
Le corresponderá, también, aprobar
por decreto supremo las Normas Técnicas
que confeccionare el Instituto Nacional de
Normalización y los Reglamentos de
Instalaciones Sanitarias de Agua Potable y
Alcantarillado, y de Pavimentación.
Los decretos supremos mencionados en los dos
últimos incisos precedentes, se dictarán
por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,
por orden del Presidente de la República.
Artículo 4º.- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá,
a través de la División de Desarrollo
Urbano, impartir las instrucciones para la
aplicación de las disposiciones de
esta Ley y su Ordenanza General, mediante
circulares, las que se mantendrán a
disposición de cualquier interesado.
Asímismo, a través de las Secretarías
Regionales Ministeriales, deberá supervigilar
las disposiciones legales, reglamentarias,
administrativas y técnicas sobre construcción
y urbanización e interpretar las disposiciones
de los instrumentos de planificación
territorial.
Las interpretaciones de los instrumentos de
planificación territorial que las Secretarías
Regionales Ministeriales emitan en el ejercicio
de las facultades señaladas en este
artículo, sólo regirán
a partir de su notificación o publicación,
según corresponda, y deberán
evacuarse dentro de los plazos que señale
la Ordenanza General.
Artículo 5º.- A
las Municipalidades corresponderá aplicar
esta ley, la Ordenanza General, las Normas
Técnicas y demás Reglamentos,
en sus acciones administrativas relacionadas
con la planificación urbana, urbanización
y construcción, y a través de
las acciones de los servicios de utilidad
pública respectivos, debiendo velar,
en todo caso, por el cumplimiento de sus disposiciones.
Artículo 6º.- A
los Intendentes y Gobernadores corresponderá
supervigilar que los bienes nacionales de
uso público se conserven como tales,
impedir su ocupación con otros fines
y exigir su restitución, en su caso,
conforme a sus facultades.
Artículo 7º.- Las disposiciones de la presente ley prevalecerán
sobre cualquiera otra que verse sobre las
mismas materias, sin perjuicio de las disposiciones
que contenga el Decreto Ley de Reestructuración
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En
consecuencia, se entenderán derogadas
las disposiciones de otras leyes que fueren
contrarias a las de la presente ley
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones