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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO VI
Reglamento especial para viviendas economicas
CAPITULO V
De las construcciones con financiamiento del estado

Artículo 6.5.1. Los conjuntos de viviendas económicas en cuya construcción se
contemple participación directa del Estado deberán cumplir las disposiciones de este Capítulo.


Artículo 6.5.2. Los sistemas o clases de edificación no contemplados en esta
Ordenanza que se utilicen en la construcción de viviendas de que trata este Título, deberán ser aprobados previamente por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Los sistemas o clases de edificación que hayan adoptado o aprobado la ex Corporación de la Vivienda o la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social,
no necesitarán esta aprobación.


Artículo 6.5.3. Los métodos de cálculo de estructuras serán los indicados en las
normas del Instituto Nacional de Normalización o los que determine el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo con las normas especiales. Dichas normas deberán aceptar el empleo de métodos especiales de cálculo, exigiéndose en estos casos un completo control de la calidad de los materiales por parte de un laboratorio de ensayes responsable y que se deje establecido dicho método en la memoria explicativa.


Artículo 6.5.4. Derogado.

ARTICULO SEGUNDO.- Deróganse el D.F.L. N° 345, de 1931 y el D.S. N° 884 (M.O.P.),de 1949, que conforman la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización cuyo texto se reemplaza por el que fija el artículo primero de este decreto; derógase asimismo el D.S. N° 168, (V. y U.), de 1984, que fijó el texto actualizado del Reglamento Especial de Viviendas Económicas a que se refiere el artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1959.


ARTICULO TERCERO.- La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuyo texto se fija por el presente decreto, comenzará a regir 120 días después de la publicación de este decreto en el diario oficial, fecha hasta la cual tendrán plena aplicación los artículos 2° y 4° transitorios de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.


No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los incisos tercero y cuarto del artículo 4.3.2., comenzarán a regir a contar del 17 de Junio de 1993.


Anótese, tómese razón y publíquese.- PATRICIO AYLWIN
AZOCAR, Presidente de la República.- Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda y Urbanismo.


Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan Mac Donald Maier,
Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

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