ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO VI
Reglamento especial para viviendas economicas
CAPITULO V
De las construcciones con financiamiento
del estado
Artículo
6.5.1. Los conjuntos de viviendas
económicas en cuya construcción
se
contemple participación directa del
Estado deberán cumplir las disposiciones
de este Capítulo.
Artículo 6.5.2. Los
sistemas o clases de edificación no
contemplados en esta
Ordenanza que se utilicen en la construcción
de viviendas de que trata este Título,
deberán ser aprobados previamente por
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Los sistemas o clases de edificación
que hayan adoptado o aprobado la ex Corporación
de la Vivienda o la ex Fundación de
Viviendas y Asistencia Social,
no necesitarán esta aprobación.
Artículo 6.5.3. Los
métodos de cálculo de estructuras
serán los indicados en las
normas del Instituto Nacional de Normalización
o los que determine el Ministerio de Vivienda
y Urbanismo, de acuerdo con las normas especiales.
Dichas normas deberán aceptar el empleo
de métodos especiales de cálculo,
exigiéndose en estos casos un completo
control de la calidad de los materiales por
parte de un laboratorio de ensayes responsable
y que se deje establecido dicho método
en la memoria explicativa.
Artículo 6.5.4. Derogado.
ARTICULO SEGUNDO.- Deróganse el D.F.L. N° 345, de 1931 y el D.S. N° 884 (M.O.P.),de 1949, que conforman la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización cuyo texto se reemplaza por el que fija el artículo primero de este decreto; derógase asimismo el D.S. N° 168, (V. y U.), de 1984, que fijó el texto actualizado del Reglamento Especial de Viviendas Económicas a que se refiere el artículo 1° del D.F.L. N° 2, de 1959.
ARTICULO TERCERO.- La Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, cuyo
texto se fija por el presente decreto, comenzará
a regir 120 días después de
la publicación de este decreto en el
diario oficial, fecha hasta la cual tendrán
plena aplicación los artículos
2° y 4° transitorios de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior,
los incisos tercero y cuarto del artículo
4.3.2., comenzarán a regir a contar
del 17 de Junio de 1993.
Anótese, tómese razón
y publíquese.- PATRICIO AYLWIN
AZOCAR, Presidente de la República.-
Alberto Etchegaray Aubry, Ministro de Vivienda
y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Joan
Mac Donald Maier,
Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.
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Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones