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Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO IV
Solicitaciones de las construcciones

Artículo 5.4.1. Para el avalúo del peso propio se adoptarán los siguientes pesos
unitarios:

Artículo 5.4.2. Se adoptarán las siguientes sobrecargas mínimas en el cálculo de las
construcciones:

1. Los techos horizontales o de inclinación menor de 1/20 se calcularán con una
sobrecarga mínima de 100 kg/m2, además de las que correspondan a la acción
del viento y de la nieve. Esta solicitación se aumentará en 250 kg/m2 si el techo,
por su disposición, puede emplearse como terraza. Los techos con inclinación
superior a 1/20 se calcularán con una sobrecarga mínima de 30 kg/m2, además
de las que correspondan a la acción del viento y de la nieve. Las costaneras se
verificarán, en todo caso, para una carga concentrada de 100 kg aplicada en el
centro del paño.

2. Piso de entretechos y mansardas de habitación                           150kg/m2

3. Pisos de departamentos y dormitorios de hoteles                         200kg/m2

4. Pisos de oficinas                                                                       250kg/m2

5. Pisos en hospitales, asilos, escuelas, salas de exposición           300kg/m2

6. Pisos en teatros, salas de conferencias, de baile,
gimnasios, iglesias, salas de exposición de más
de 50 m2, tribunas de asientos fijos, almacenes,
centros comerciales, edificios de uso público en
general y suelos de patios en que no circulan vehículos                                                                                       400kg/m2

7. Talleres y fábricas con maquinarias livianas, y
recintos por los que se desplazan vehículos o
animales (Se entenderá por maquinaria liviana
la que dé una reacción inferior a 750 kg por
apoyo                                                                                      500kg/m2

8. Librerías, archivos, bibliotecas                                              600kg/m2

9. Tribunas sin asientos fijos, graderías                                      700kg/m2

10. Suelos de patios en que circulan vehículos,
siempre que no actúen fuerzas concentradas
extraordinarias                                                                          800kg/m2

11. En las barandas de escaleras y balcones se considerará una fuerza horizontal de 50 kg por metro lineal dirigida hacia el exterior y aplicada a la altura del
pasamanos. En los teatros y otras salas de reunión, edificios deportivos y tribunas,
esta fuerza se tomará igual a 100 kg por metro lineal.


Artículo 5.4.3. Las cifras señaladas en el artículo anterior son aplicables únicamente cuando las solicitaciones provengan del uso normal por personas, muebles, utensilios o cantidades pequeñas de mercaderías.

La solicitación especial que pueda producirse por la acumulación de,
entre otros, libros, mercaderías, máquinas, cajas de fondo, vehículos, se deberá considerar adicionalmente.

La Dirección de Obras Municipales, resolverá acerca de las
sobrecargas que hayan de adoptarse para el cálculo en los talleres, bodegas o locales con maquinarias pesadas y cuando haya cargas que produzcan trepidaciones, teniendo en cuenta, al mismo tiempo, el recargo que haya de aplicarse para considerar las acciones dinámicas.

En los edificios de varios pisos destinados a viviendas u oficinas, las
sobrecargas que actúan sobre cimientos, pilares y muros podrán reducirse de acuerdo a la siguiente tabla, considerando el nivel de techo como piso:


Artículo 5.4.4.
Se tomarán como superficies sometidas a la acción del viento las
siguientes:

1. Las superficies efectivas, en las construcciones limitadas por superficies planas.

2. La superficie proyectada normalmente a la dirección del viento, en construcciones de sección circular.

3. La primera superficie de techo en su totalidad y las siguientes con un 50% de la
efectiva, cuando los techos estén colocados unos tras otros (p. ej.: techos shed)
en un mismo edificio. Cada techo debe comprobarse, sin embargo,
separadamente y con su superficie total.

4. La dirección del viento se supondrá horizontal y se considerará en techos con
pendientes hasta de 45 grados; y sólo cuando haya posibilidades de acumulación
de nieve en los puntos de concurrencia de varios techos, en casos de pendientes
superiores.

5. Se tomará como acción del viento por unidad de superficie la establecida en las
normas oficiales sobre construcciones de hormigón armado.


Artículo 5.4.5. En los cálculos de estabilidad de toda construcción se tomará en
cuenta la acción sísmica de acuerdo a las normas oficiales y se establecerán las solicitaciones y fatigas que ella produce en sus diversos elementos. Estas solicitaciones, sumadas a las provenientes del peso propio y de la mitad de la sobrecarga más la mitad de la acción de la temperatura, no deben sobrepasar los límites admisibles oficiales para los diversos materiales que se establezcan en las normas. El cálculo de estabilidad de las construcciones y de sus fundaciones podrá hacerse considerándolas como un conjunto resistente.

Las solicitaciones provenientes, entre otros, del peso propio,
sobrecarga, temperatura, viento, asentamiento de apoyos, con exclusión de la acción sísmica, deben quedar, al mismo tiempo, dentro de los límites fijados en las normas para estas solicitaciones.


Artículo 5.4.6. Cada edificio se construirá, en general, como un cuerpo o conjunto de cuerpos aislados con sus muros propios independientes, y los edificios en que la acción sísmica deba asimilarse a una vibración horizontal, no podrán construirse formando un sólo cuerpo con los edificios vecinos, salvo que se trate de edificios calculados expresamente para vibrar en conjunto con sus vecinos.


Artículo 5.4.7. En los edificios de albañilería de ladrillos o bloques, sin armar, la fatiga de corte no podrá ser mayor de: (0.5 más 0.1 sigma) kg/cm2, siendo sigma la fatiga de compresión efectiva.

En el caso de bloques huecos, las fatigas anteriores se refieren a las secciones efectivas de contacto.

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