ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion
CAPITULO IV
De los estacionamientos, accesos y salidas
vehiculares
El
Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante
resolución,
aprobará la metodología conforme
a la cual deberá elaborarse y evaluarse
el Estudio de Impacto sobre el Sistema de
Transporte Urbano.
A la solicitud de permiso de edificación
de los proyectos a que se
refiere el inciso primero se deberá
acompañar un Estudio de Impacto sobre
el Sistema de Transporte Urbano, suscrito
por un profesional especialista y aprobado
por la Unidad de Tránsito y Transporte
Públicos de la correspondiente Municipalidad
o por la respectiva Secretaría Regional
Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones,
según corresponda, de acuerdo a la
metodología.
La Dirección de Obras Municipales,
de acuerdo al resultado del
Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte
Urbano, establecerá las adecuaciones
que el propietario deberá efectuar
en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo
cumplimiento se hará exigible a la
recepción definitiva de la edificación.
Artículo 2.4.4. Los
edificios o instalaciones que originen el
paso frecuente de
vehículos por la acera, desde o hacia
la calzada adyacente, deberán cumplir
los siguientes requisitos:
1. Sus accesos y salidas no podrán
interrumpir las soleras, sino que ellas deberán
ser rebajadas.
2. La longitud de cada rebaje de soleras no
podrá ser superior a 14 m y el cruce
con
la vereda tendrá un ancho máximo
de 7,5 m.
3. Entre los accesos o salidas sucesivas,
correspondientes a un mismo predio,
deberá existir un refugio peatonal
de una longitud mínima de 2 m, en el
sentido de
la circulación peatonal.
4. El punto de inicio más próximo
a la esquina del rebaje de solera o salida
vehicular,
no podrá distar menos de 6 m de la
línea de detención de los vehículos,
ni menos
de 10 m de la intersección virtual
entre las líneas de solera de dicha
esquina.
Las disposiciones de este artículo
son sin perjuicio de los requisitos
especiales establecidos en el Título
4 de esta Ordenanza según el destino
de las
edificaciones.
Artículo 2.4.5. Los
edificios o instalaciones a que alude el artículo
anterior, podrán
tener sus accesos y salidas frente a vías
expresas sólo a través de una
calle de servicio o cuando no puedan comunicarse
directamente con vías de menor categoría.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones