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ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO IV
De los estacionamientos, accesos y salidas vehiculares

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución,
aprobará la metodología conforme a la cual deberá elaborarse y evaluarse el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano.

A la solicitud de permiso de edificación de los proyectos a que se
refiere el inciso primero se deberá acompañar un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones, según corresponda, de acuerdo a la metodología.

La Dirección de Obras Municipales, de acuerdo al resultado del
Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano, establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto, cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación.


Artículo 2.4.4. Los edificios o instalaciones que originen el paso frecuente de
vehículos por la acera, desde o hacia la calzada adyacente, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Sus accesos y salidas no podrán interrumpir las soleras, sino que ellas deberán
ser rebajadas.

2. La longitud de cada rebaje de soleras no podrá ser superior a 14 m y el cruce con
la vereda tendrá un ancho máximo de 7,5 m.

3. Entre los accesos o salidas sucesivas, correspondientes a un mismo predio,
deberá existir un refugio peatonal de una longitud mínima de 2 m, en el sentido de
la circulación peatonal.

4. El punto de inicio más próximo a la esquina del rebaje de solera o salida vehicular,
no podrá distar menos de 6 m de la línea de detención de los vehículos, ni menos
de 10 m de la intersección virtual entre las líneas de solera de dicha esquina.
Las disposiciones de este artículo son sin perjuicio de los requisitos
especiales establecidos en el Título 4 de esta Ordenanza según el destino de las
edificaciones.


Artículo 2.4.5. Los edificios o instalaciones a que alude el artículo anterior, podrán
tener sus accesos y salidas frente a vías expresas sólo a través de una calle de servicio o cuando no puedan comunicarse directamente con vías de menor categoría.

 

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