ASESORIAS EN PERMISOS DE EDIFICACION, RECEPCIONES Y CERTIFICACIONES - ARQUITECTO

ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE - PERMISOS DE EDIFICACION - REGULARIZACION DE PARCELAS

REGULARIZACION DE PARCELAS - REGULARIZACION LOCALES COMERCIALES - REGULARIZACION DE GALPONES - PERMISO DE EDIFICACION - RECEPCION FINAL - FUSIONES - SUBDIVISIONES - LOTEOS - CAMBIO DE DESTINO - PROYECTOS SANITARIOS - CERTIFICADO DOTACION SANITARIA - REGULARIZACIONES - CERTIFICADO INSTALACIONES SANITARIAS - PROYECTOS URBANOS - PROYECTOS RURALES - PROYECTOS DE ARQUITECTURA

ARQUITECTO REVISOR INDEPENDIENTE CON EXPERIENCIA EN OBTENCION DE PERMISOS DE EDIFICACION Y RECEPCION FINAL

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO I
De la planificacion urbana y sus instrumentos


Asimismo, en éstos casos el Director de Obras Municipales podrá
autorizar excepciones a las disposiciones contenidas en el Capítulo 4 de este mismo Título.

El propietario de una edificación que la considere de interés
urbanístico para la Comuna donde ésta se emplaza, podrá solicitar al Concejo Municipal, mediante carta dirigida al Alcalde, la declaración de construcción de interés patrimonial cultural mediante su incorporación, como inmueble de conservación histórica, al Plan Regulador Comunal o Seccional correspondiente. Para tal efecto, el interesado deberá acompañar el informe de un arquitecto especificando las características de la edificación y las cualidades urbanísticas que respaldan la solicitud.


Artículo 2.1.39. La fijación de "Zonas de Remodelación" por los Municipios que tengan Plan Regulador Comunal, deberá ceñirse al procedimiento siguiente:

1. Elaborar un Plan Seccional del área con los componentes que se señalan en el
artículo 2.1.15. de la presente Ordenanza, que será propuesto para su aprobación
por decreto supremo al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la
respectiva Secretaría Regional Ministerial, una vez informado por el Intendente e
Instituciones Fiscales que se estime necesario. Las entidades consultadas tendrán
un plazo máximo de 60 días para pronunciarse sobre dicho Plan Seccional,
contados desde su recepción, vencido el cual, la falta de pronunciamiento será
considerada como aprobación sin observaciones.

2. En el decreto supremo se establecerán los plazos y demás condiciones que
procedan, conforme al artículo 74 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.

3. La Municipalidad publicará en el Diario Oficial el decreto supremo correspondiente,
y remitirá copia de esta publicación al Servicio de Impuestos Internos para los
efectos previstos en el citado artículo 74 de la Ley General y a la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, con todos sus
antecedentes.


Artículo 2.1.40. La fijación de "Zonas de Remodelación" por las Secretarías
Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, deberá ceñirse al procedimiento siguiente:

1. Elaborar un Plan Seccional del área con los componentes que se señalan en el
artículo 2.1.15. de la presente Ordenanza.

2. Enviar el Plan Seccional en consulta, al Intendente, Municipios correspondientes e
Instituciones Fiscales que se estime necesario, tales como, el Servicio de
Impuestos Internos. Las entidades consultadas tendrán un plazo máximo de 60
días para pronunciarse sobre dicho Plan Seccional, contados desde su recepción,
vencido el cual la falta de pronunciamiento será considerada como aprobación sin
observaciones.

3. Remitir el expediente correspondiente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para
su aprobación por decreto supremo. En el decreto supremo se establecerán los
plazos, estímulos e impuestos, que procedan.

4. Publicar en el Diario Oficial el decreto supremo correspondiente, y remitir copia de
esta publicación al Servicio de Impuestos Internos para los efectos previstos en el
artículo 74 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y a las Direcciones
de Obras Municipales de las comunas involucradas, con todos sus antecedentes.


Artículo 2.1.41. La declaración de "Zonas de Construcción Obligatoria" por los
Municipios que tengan Plan Regulador Comunal, deberá ceñirse al procedimiento siguiente:

1. Elaborar un plano catastral a escala 1:1.000 u otra adecuada a la propuesta, en el
que se indicarán los límites de la zona, los sitios eriazos, el estado de las
edificaciones existentes y sus usos, dimensiones de los predios, rol de las
propiedades, normas urbanísticas vigentes, estado de la urbanización, población
afectada y el avalúo fiscal vigente. Deberá acompañarse memoria escrita que
justifique la propuesta y una proposición de los incentivos y condiciones señalados
en los artículos 76 y 77 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

2. La Municipalidad propondrá el proyecto de declaratoria de "Zonas de Construcción
Obligatoria" al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través de la respectiva
Secretaría Regional Ministerial, una vez informado por el Intendente e
Instituciones Fiscales que se estime necesario. Las entidades consultadas tendrán
un plazo máximo de 60 días para pronunciarse, contados desde su recepción,
vencido el cual la falta de pronunciamiento será considerada como aprobación sin
observaciones.

3. En el decreto supremo se establecerán los plazos y demás condiciones que
procedan, conforme a los artículos 76 y 77 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones.

4. La Municipalidad publicará en el Diario Oficial el decreto supremo correspondiente
y remitirá copia de esta publicación al Servicio de Impuestos Internos para los
efectos previstos en los artículos 74 y 76 de la citada Ley General y a la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, con todos sus
antecedentes.


Artículo 2.1.42. Los decretos supremos correspondientes a "Zonas de Remodelación"
y a "Zonas de Construcción Obligatoria" podrán establecer superficies menores de cesión a las indicadas en los artículos 2.2.5. y 6.2.1. de la presente Ordenanza.


Anterior           Siguiente 

CONTACTO ARQUITECTO

HABILITACION DE LOCALES COMERCIALES

REGULARIZACION DE PARCELAS DE AGRADO

 

 

 

Definiciones Ordenanza General Urbanismo Construcción

Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa

Acera

Alteración

Altura de edificación


Ampliación


Antejardín


Antena


Anteproyecto


ArcadaArquería


Area de extención Urbana

Area de proteccion Costera

Área rural


Área urbana


Área verde


Área verde pública


Asentamiento humano


Bandejón


Barrio


Calle


Calle ciega


Calzada


Capacidad máxima de edificación


Carga de ocupación


Centro comercial


Centro comercial abierto


Centro comercial cerrado 
(Mall)

Centro de servicio automotor


Ciclovía


Coeficiente de constructibilidad


Coeficiente de ocupación de los pisos superiores


Coeficiente de ocupación del suelo


Columnata


Condiciones Urbanísticas


Construcción


Construcción por partes

Construcción simultánea


Constructor


Crecimiento urbano por extensión


Crecimiento urbano por densificación


Cuadra


Densidad


Densidad bruta


Densidad neta


Depósito de vehículos


Desmonte


Distanciamiento


Ducto


Edificación aislada


Edificación colectiva


Edificación continua


Edificación pareada


Edificio


Edificio comercial


Edificio con protección activa


Edificio de estacionamiento


Edificio de oficinas


Edificio de uso público


Edificio industrial


Elemento constructivo


Elemento de estructura


Elementos de construcción no combustibles


- Elementos industriales para la construcción


Equipamiento


Espacio público

Espesor de un muro


Establecimiento de bodegaje


Estación de intercambio modal


Estación de servicio automotor

Estudio de ascensores


Estudio de carga combustible


Estudio de evacuación


Estudio de riesgos


Estudio de seguridad


Fachada


Fachada con vano


Galería


Inmueble de conservación histórica


Inspector técnico


Instalación de publicidad


Instrumento de Planificación Territorial


Libro de Obras


Línea de edificación


Línea de la playa


Línea oficial


Local


Lote


Loteo de terrenos


Maestranza


Mansarda


Manzana


Mediana


Modificación de proyecto


Monumento Nacional


Muro cortafuego


Muro de separación


Muro divisorio


Muro exterior


Muro medianero


Muro soportante


Norma técnica


Norma Técnica Oficial


Normas urbanísticas


Obras de mantención


Obra gruesa


Obra gruesa habitable


Obra menor


Obra nueva


Ochavo


Parque


Pasaje


Patio


Patio de comidas


Patrón Nacional para la Elaboración de Instrumentos de Planificación Territorial


Pendiente promedio de un terreno


Persona con discapacidad


Piso mecánico


Piso subterráneo


Playa de mar


Plaza


Portal


Pórtico


Predio


Predio remanente


Primer piso


Profesional competente


Profesional especialista


Propiedad abandonada


Propietario


Propietario primer vendedor


Proyectista


Proyecto


Proyecto no residencial


Proyecto residencial


Publicidad


Puerta de escape


Rasante


Recinto


Reconstrucción de un inmueble


Red vial básica


Red vial estructurante


Rehabilitación de un inmueble


Remodelación de un inmueble


Reparación


Restauración de un inmueble


Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural


Revisor independiente


Saldo predial


Sistema automático de extinción de incendio


Sistema de evacuación de personas


Sistema de Información Geográfica
 (SIG)

Sistema de Información Territorial (SIT)

Sistema de seguridad

Subdivisión de terrenos

Suelo natural

Superficie común

Superficie edificada

Superficie servida

Superficie útil

Supermercado

Supervisor

Tabique no soportante

Tabique soportante

Taller


Taller mecánico


Teatro


Techumbre


Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana


Terminal de vehículos


Terminal externo


Terreno de playa


Unidad funcional independiente


Urbanizar


- Uso de suelo


Vereda


Vía


Vías de evacuación


Volumen de la edificación


Volumen teórico


Vivienda


Vivienda unifamiliar


Zona


Zona central


Zona de conservación histórica


Zona de Protección Costera


Zona norte


Zona sur


- Zona vertical de seguridad