ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO III
De las sanciones
Artículo
1.3.1 Las infracciones a las normas
contenidas en la presente Ordenanza,
quedarán sujetas a las disposiciones
y multas previstas en el Capítulo IV
del Título I, de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.
Artículo 1.3.2. De
conformidad con lo dispuesto en la Ley General
de Urbanismo y
Construcciones, se considerarán infracciones
a las normas contenidas en la presente
Ordenanza, y por lo tanto quedarán
sujetas a multa, las siguientes acciones,
entre otras:
1. La ejecución de cualquier obra de
construcción en contravención
con las
disposiciones de la presente Ordenanza.
2. La ejecución de una obra sin permiso
otorgado por la Dirección de Obras
Municipales.
3. La adulteración de los planos, especificaciones
y demás documentos de una
obra, aprobados por la Dirección de
Obras Municipales o por los servicios de
utilidad pública que correspondan.
4. El incumplimiento por parte del propietario
o de cualquier profesional
competente, de las instrucciones o resoluciones
emanadas de la Dirección de
Obras Municipales.
5. Negar el acceso a las obras a los funcionarios
de la Dirección de Obras
Municipales, al Revisor Independiente o al
inspector técnico.
6. Cambiar el destino de una edificación
sin el correspondiente permiso.
7. La falta de profesionales competentes responsables
de la supervisión,
construcción o inspección de
la obra.
8. La falta de revisor independiente o de
inspector técnico, tratándose
de edificios
de uso público.
9. La falta de Revisor de Proyecto de Cálculo
Estructural, cuando corresponda su
contratación.
10. La inexistencia de Libro de Obras, las
adulteraciones de éste, la omisión
de las
firmas correspondientes en las instrucciones
y observaciones, o el incumplimiento de tales
instrucciones sin justificación.
11. Emplear materiales o elementos industriales
defectuosos que contravengan las
disposiciones de esta Ordenanza.
Las multas se aplicarán a quienes resulten
responsables de la infracción, de acuerdo
a la sentencia dictada al efecto por el Juez
de Policía Local correspondiente.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones