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Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO I
Normas de Competencia y definiciones

Artículo 1.1.1. La presente Ordenanza reglamenta la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y regula el procedimiento dministrativo,el proceso de planificación urbana, el proceso de urbanización, el proceso de construcción, y los estándares técnicos de diseño y de
construcción exigibles en los dos últimos.

Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo le corresponde estudiar las
modificaciones que la presente Ordenanza requiera. Para este fin podrá consultar a las asociaciones gremiales e instituciones ligadas al ámbito del urbanismo y la construcción, llevando un registro de su participación en esta materia.


Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

"Acera": parte de una vía destinada principalmente para circulación de peatones, separada de la circulación de vehículos.

“Alteración”: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.

“Altura de edificación”: la distancia vertical, expresada en metros, entre el suelo natural y un plano paralelo superior al mismo.

“Ampliación”: aumentos de superficie edificada que se construyen con posterioridad a la recepción definitiva de las obras.

"Antejardín": área entre la línea oficial y la línea de edificación, regulada en el instrumento de planificación territorial.

“Antena”: conjunto de elementos utilizados para emitir o recibir señales de comunicaciones, sean éstas de radio, televisión, telefonía celular o personal o cualquier otra onda o señal débil.

“Anteproyecto: presentación previa de un proyecto de loteo, de edificación o de urbanización, en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de las normas urbanísticas y que una vez aprobado mantiene vigentes todas las condiciones urbanísticas del Instrumento de Planificación respectivo y de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones consideradas en aquél y con las que éste se hubiera aprobado, para los efectos
de la obtención del permiso correspondiente, durante el plazo que señala esta Ordenanza.

“Arcada, Arquería”: conjunto o serie de arcos de una construcción.2
“Área de extensión urbana”: área territorial establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial destinada a la extensión del área urbana.

“Área rural”: área territorial establecida en los Instrumentos de Planificación Territorial que está fuera de los límites urbanos o de extensión urbana en su caso.

“Área urbana”:
área territorial destinada a acoger usos urbanos, comprendida dentro de los límites urbanos establecidos por los Instrumentos de Planificación Territorial.

“Área verde”: superficie de terreno destinada preferentemente al esparcimiento o circulación peatonal, conformada generalmente por especies vegetales y otros elementos complementarios.

“Área verde pública”: bien nacional de uso público que reúne las
características de área verde.

“Asentamiento humano”: lugar donde habita en forma permanente un grupo de personas, generalmente conformado por viviendas y otras construcciones complementarias.

“Bandejón”: superficie libre entre las calzadas, que forma parte de la vía a la que pertenece.

"Barrio": área habitacional, industrial, comercial o mixta que forma parte de una ciudad, compuesta generalmente de un grupo de manzanas con características similares.

"Calle": vía vehicular de cualquier tipo que comunica con otras vías y que
comprende tanto las calzadas como las aceras entre dos propiedades privadas o
dos espacios de uso público o entre una propiedad privada y un espacio de uso
público.

"Calle ciega": la que tiene acceso solamente a una vía.

"Calzada": parte de una vía destinada al tránsito de vehículos.

“Capacidad máxima de edificación”:
margen volumétrico máximo construible
en cada predio, resultado de la aplicación de las normas sobre línea de
edificación, rasantes, distanciamientos, alturas, coeficientes de ocupación de
suelo, constructibilidad, densidad y demás normas urbanísticas, con sus
respectivas normas de beneficios especiales en cada caso.

“Carga de ocupación”: relación del número máximo de personas por metro
cuadrado, para los efectos previstos en la presente Ordenanza, entre otros,
para el cálculo de los sistemas de evacuación según el destino del edificio o de
sus sectores si contiene diferentes usos.

“Centro comercial”: edificación en uno o más niveles, pisos o plantas,
destinada a servir de mercado para la compraventa de mercaderías diversas o
prestación de servicios, conformada por una agrupación de locales acogidos o
no al régimen de copropiedad inmobiliaria y los mercados de abasto, ferias
persas, terminales agropecuarios, supermercados y similares.

“Centro comercial abierto”: conjunto de locales comerciales conectados a un
área de uso común, cubierta o descubierta, abierta lateralmente al exterior.

“Centro comercial cerrado” (Mall) : edificación cerrada que contempla un
conjunto de locales comerciales conectados a un área de uso común interior.

“Centro de servicio automotor”: recinto destinado a la prestación de
servicios para vehículos que no signifiquen labores de taller mecánico.

"Ciclovía": vía destinada exclusivamente al tránsito de vehículos menores, tales
como, bicicletas, motos de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyas características
pueden corresponder a las de ciclopistas o a las de ciclobandas.

“Coeficiente de constructibilidad”: número que multiplicado por la superficie
total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de utilidad
pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir sobre el
terreno.

“Coeficiente de ocupación de los pisos superiores”: número que
multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de ésta las áreas
declaradas de utilidad pública, fija el máximo de superficie edificada posible de
construir en cada uno de los pisos superiores al primero.

“Coeficiente de ocupación del suelo”: número que multiplicado por la
superficie total del predio, descontadas de esta última las áreas declaradas de
utilidad pública, fija el máximo de metros cuadrados posibles de construir en el
nivel de primer piso.

"Columnata": conjunto de columnas que sostienen o adornan un edificio.

“Condiciones Urbanísticas”: todas aquellas exigencias de carácter técnico
aplicables a un predio o a una edificación relativas a las normas urbanísticas y a
las condiciones de emplazamiento para los distintos tipos de usos y para el
desarrollo de actividades contempladas en los Instrumentos de Planificación
Territorial.

“Construcción”: obras de edificación o de urbanización.1
“Construcción por partes”: ejecución de las obras de edificación o
urbanización de un proyecto por partes que pueden recepcionarse
independientemente.

“Construcción simultánea”: obras de edificación que se ejecutan
conjuntamente con la subdivisión y las obras de urbanización del suelo, cuyos
permisos y recepciones definitivas parciales o totales se otorgan y cursan
respectivamente en forma conjunta. Se entenderá también que existe
construcción simultánea en aquellos loteos en que previa autorización del
Director de Obras Municipales, se garantice la ejecución de las obras de
urbanización del suelo, siempre que las obras de edificación hayan sido
ejecutadas y las edificaciones puedan habilitarse independientemente.

"Constructor": profesional competente que tiene a su cargo la ejecución de una
obra sometida a las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones. Se entenderá también por "Constructor", la persona jurídica en
cuyo objetivo social esté comprendida la ejecución de obras de construcción y
urbanización y que para estos efectos actúe a través de un profesional
competente.

"Crecimiento urbano por extensión": proceso de urbanización que incorpora
nuevo suelo a un centro poblado.

"Crecimiento urbano por densificación": proceso de urbanización que
incrementa la densidad de ocupación del suelo originado por la subdivisión predial
o por aumento de su población o edificación.

“Cuadra”: costado de una manzana medido entre líneas oficiales de vías
vehiculares continuas.

"Densidad": número de unidades (personas, familias, viviendas, locales, metros
cuadrados construidos, etc.), por unidad de superficie (predio, lote, manzana,
hectárea, etc.).

“Densidad bruta”: Número de unidades por unidad de superficie, en que la
superficie a considerar es la del predio en que se emplaza el proyecto, más la
superficie exterior, hasta el eje del espacio público adyacente, sea éste
existente o previsto en el Instrumento de Planificación Territorial, en una franja
de un ancho máximo de 30 m.

“Densidad neta”: Número de unidades por unidad de superficie, siendo ésta
última la del predio en que se emplaza el proyecto, descontada, en su caso, la
parte afecta a declaración de utilidad pública establecida en el respectivo
Instrumento de Planificación Territorial.

“Depósito de vehículos”: inmueble destinado a guardar los vehículos de
locomoción colectiva urbana una vez que han concluido sus servicios.

“Desmonte”: rebaje de terrenos no rocosos en la ladera de un cerro, que no
requiere refuerzo estructural.

“Distanciamiento”: distancia mínima horizontal entre el deslinde del predio y el
punto más cercano de la edificación, sin contar los elementos de techumbre en
volado, aleros, vigas, jardineras o marquesinas.

“Ducto” (Shaft) : conducto técnico generalmente destinado a contener las
instalaciones de un edificio.

"Edificación aislada": la separada de los deslindes, emplazada por lo menos a
las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y
distanciamientos que se determinen en el instrumento de planificación territorial o,
en su defecto, las que establece la presente Ordenanza.

“Edificación colectiva”: la constituida por unidades funcionales
independientes, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, esté
o no acogida a la ley de copropiedad inmobiliaria o a otras leyes especiales.

"Edificación continua": la emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos
o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de éste,
manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la
altura que establece el instrumento de planificación territorial.

"Edificación pareada": la que corresponde a dos edificaciones emplazadas a
partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y
longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deberán cumplir con las normas
previstas para la edificación aislada.

“Edificio”: toda edificación compuesta por uno o más recintos, cualquiera sea
su destino.

"Edificio comercial": el destinado principalmente al comercio de mercaderías.

“Edificio con protección activa”: aquel que cuenta con un sistema automático
de extinción de incendio diseñado y recepcionado por un profesional
competente.

"Edificio de estacionamiento": el destinado a guardar uno o más automóviles u
otros vehículos motorizados.

"Edificio de oficinas": el conformado por recintos destinados a la prestación de
servicios profesionales, administrativos, financieros, de seguros, intermediación de
intangibles y otros análogos.

"Edificio de uso público": aquel con destino de equipamiento cuya carga de
ocupación total, es superior a 100 personas.

"Edificio industrial": aquel en donde se fabrican o elaboran productos
industriales.

“Elemento constructivo”: conjunto de materiales que debidamente
dimensionados cumplen una función definida, tales como muros, tabiques,
ventanas, puertas, techumbres, etc.

"Elemento de estructura": todo elemento resistente u orgánico de una
construcción, como cimientos, muros soportantes, suelos, pilares, techumbres,
torres y otros análogos.

“Elementos de construcción no combustibles”: aquellos que no se
encienden ni alimentan la combustión bajo la acción del fuego, o bien, tienen
una base estructural incombustible cubierta por un revestimiento de menos de 3
mm de espesor en el cual la propagación de la llama tiene una velocidad inferior
a 5 m/min.

"Elementos industriales para la construcción": piezas preparadas en fábrica
para ser empleadas en obras, como bloques de hormigón, de cal y arena, de
yeso, u otros materiales, puertas y ventanas.

“Equipamiento”: construcciones destinadas a complementar las funciones
básicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala. 3
“Espacio público”: bien nacional de uso público, destinado a circulación y
esparcimiento entre otros.

“Espesor de un muro”: la dimensión de la sección de un muro, medida en
forma transversal al plano de éste.

"Establecimiento de bodegaje": lugar destinado al acopio de insumos o
productos.

“Estación de intercambio modal”: inmueble destinado al intercambio de
pasajeros entre distintos modos de transporte, tipos de servicios y/o vehículos
de transporte público.

“Estación de servicio automotor”: lugar destinado a servicios de lavado y
lubricación de automóviles, con o sin venta minorista de combustibles líquidos.

“Estudio de ascensores”: evaluación de cargas, flujos y demás aspectos
técnicos que determinan las características de diseño de la instalación de
ascensores, para satisfacer las necesidades de un proyecto de edificación,
suscrito por un profesional especialista o por el fabricante.

“Estudio de carga combustible”: evaluación de los materiales, elementos,
componentes, instalaciones y contenidos de un edificio y su clasificación,
realizada conforme a las normas NCh 1916 y NCh 1993, suscrito por un
profesional especialista.

“Estudio de evacuación”: evaluación de los sistemas de evacuación de una
edificación en caso de emergencia, que garantice la salida de las personas,
conforme a la carga de ocupación del proyecto, suscrito por un profesional
especialista.

“Estudio de riesgos”: documento técnico elaborado por uno o más
profesionales especialistas, cuyo objetivo es definir peligros reales o potenciales
para el emplazamiento de asentamientos humanos.

“Estudio de seguridad”: evaluación de las condiciones de seguridad que
ofrece una construcción o un proyecto de construcción a sus posibles
ocupantes, suscrito por un profesional competente.

“Fachada”: cualquiera de los paramentos exteriores de un edificio.

“Fachada con vano”: paramento exterior de una edificación, desde el suelo
natural hasta su punto más alto, que incluye entrantes y salientes, tales como
puertas, ventanas, bow-windows, balcones, terrazas, azoteas, loggias, escaleras y
pasillos exteriores, salvo que los vanos se ubiquen a una altura superior a 1,8 m
con respecto al nivel interior del piso que sirven.

“Galería”: espacio generalmente cubierto, horizontal o en rampa, destinado a la
circulación de público, con locales comerciales a uno o ambos lados.

“Inmueble de conservación histórica”: el individualizado como tal en un
Instrumento de Planificación Territorial dadas sus características
arquitectónicas, históricas o de valor cultural, que no cuenta con declaratoria de
Monumento Nacional.

“Inspector técnico”: profesional competente, independiente del constructor, que fiscaliza que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción que le sean aplicables y al permiso de construcción aprobado. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objeto social esté comprendido el servicio de fiscalización de obras y que para estos efectos actúe a través de un
profesional competente. Tratándose de construcciones que ejecuta el Estado, por cuenta propia o de terceros, podrá el inspector fiscal desempeñarse como inspector técnico.

Instalación de publicidad”: todo elemento publicitario ubicado en la vía pública o que pueda ser visto u oído desde la misma.

“Instrumento de Planificación Territorial”: vocablo referido genérica e indistintamente al Plan Regional de Desarrollo Urbano, al Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, al Plan Regulador Comunal, al Plan Seccional y al Límite Urbano.

“Libro de Obras”: documento con páginas numeradas que forma parte del expediente oficial de la obra y que se mantiene en ésta durante su desarrollo, en el cual se consignan las instrucciones y observaciones a la obra formuladas por los profesionales competentes, los instaladores autorizados, el inspector
técnico, el revisor independiente cuando corresponda, y los inspectores de la Dirección de Obras Municipales o de los Organismos que autorizan las instalaciones.

"Línea de edificación": la señalada en el instrumento de planificación territorial, a partir de la cual se podrá levantar la edificación en un predio.

“Línea de la playa”: aquella que señala el deslinde superior de la playa hasta donde llegan las olas en las más altas mareas y, que, por lo tanto, sobrepasa tierra adentro a la línea de la pleamar máxima o línea de las más altas mareas.

"Línea oficial": la indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público o entre bienes de uso público.

“Local”: recinto cubierto, parcial o totalmente cerrado.

“Lote”: superficie de terreno contínua resultante del proceso de división y urbanización del suelo, o de modificaciones, anexiones o sustracciones de la misma.

“Loteo de terrenos”: proceso de división del suelo, cualquiera sea el número de predios resultantes, cuyo proyecto contempla la apertura de nuevas vías públicas, y su correspondiente urbanización.

"Maestranza": local industrial destinado a mantener, transformar, rehacer o construir cualquier clase de maquinaria, sea móvil, semifija o estacionaria, para transporte u otro fin.

“Mansarda”: espacio habitable bajo los planos inclinados de la techumbre de una edificación.

"Manzana": predio o conjunto de predios rodeados de bienes nacionales de uso público.

"Mediana": isla continua, realzada altimétricamente mediante soleras, que separa flujos vehiculares.

“Modificación de proyecto”: variantes, alteraciones o cambios que se solicite introducir a un proyecto o a una obra de construcción entre la fecha del permiso y la recepción definitiva de las obras, signifiquen o no un aumento de superficie, o cambios en la clasificación o destino de las construcciones.

“Monumento Nacional”: edificio, conjunto o área declarada como tal conforme a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, mediante decreto del Ministerio de Educación.

“Muro cortafuego”: el que cumple con la resistencia al fuego requerida según el caso, de acuerdo con el artículo 4.3.3. de esta Ordenanza.

"Muro de separación": el que divide un predio o un edificio de un mismo dueño.

"Muro divisorio": el que separa dos propiedades distintas.

"Muro exterior": el que limita exteriormente un edificio.

"Muro medianero": el que pertenece en común a los dueños de dos predios colindantes.

“Muro soportante”: aquél que forma parte de la estructura de un edificio y
resiste una carga determinada, además de su propio peso.

“Norma técnica”: la que elabora el Instituto Nacional de Normalización (INN).

“Norma Técnica Oficial”: la elaborada por el Instituto Nacional de
Normalización, aprobada por decreto supremo.

“Normas urbanísticas”: todas aquellas disposiciones de carácter técnico
derivadas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones de esta
Ordenanza y del Instrumento de Planificación Territorial respectivo aplicables a
subdivisiones, loteos y urbanizaciones tales como, ochavos, superficie de
subdivisión predial mínima, franjas afectas a declaratoria de utilidad pública,
áreas de riesgo y de protección, o que afecten a una edificación tales como,
usos de suelo, sistemas de agrupamiento, coeficientes de constructibilidad,
coeficientes de ocupación de suelo o de los pisos superiores, alturas máximas
de edificación, adosamientos, distanciamientos, antejardines, ochavos y
rasantes, densidades máximas, exigencias de estacionamientos, franjas afectas
a declaratoria de utilidad pública, áreas de riesgo y de protección, o cualquier
otra norma de este mismo carácter, contenida en la Ley General de Urbanismo
y Construcciones o en esta Ordenanza, aplicables a subdivisiones, loteos y
urbanizaciones o a una edificación.

"Obras de mantención": aquellas destinadas a conservar la calidad de las
terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio
de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos,
cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías
o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.

“Obra gruesa”: parte de una edificación que abarca desde los cimientos hasta la
techumbre, incluida la totalidad de su estructura y muros divisorios, sin incluir las
instalaciones, las terminaciones y cierres de vanos.

“Obra gruesa habitable”: construcción techada y lateralmente cerrada, con
piso o radier afinado, dotada de, a lo menos, un recinto de baño habilitado, con
puerta, y en el caso de viviendas, dotada, además, con un recinto de cocina
habilitado.

“Obra menor”: modificación de edificaciones existentes que no alteran su
estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta
Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma
sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m2 de superficie
ampliada.

“Obra nueva”: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna
construcción preexistente en el predio.

“Ochavo”: chaflán que se aplica a un edificio o cierro situado en la esquina de
vías de circulación vehicular o peatonal y que en los predios de esquinas
rectangulares se constituye como servidumbre de vista.

"Parque": espacio libre de uso público arborizado, eventualmente dotado de
instalaciones para el esparcimiento, recreación, prácticas deportivas, cultura, u
otros.

"Pasaje": vía destinada al tránsito peatonal con circulación eventual de vehículos,
con salida a otras vías o espacios de uso público, y edificada a uno o ambos
costados.

"Patio": superficie desprovista de toda construcción situada dentro de una
propiedad y destinada al uso de sus ocupantes.

“Patio de comidas”: área de comedores al interior de un centro comercial
cerrado, conectada directamente a dos o más locales destinados a la venta de
productos alimenticios.

“Patrón Nacional para la Elaboración de Instrumentos de Planificación
Territorial”:
conjunto de parámetros de organización y representación de la
información contenida en los Instrumentos de Planificación Territorial, tanto en
su versión gráfica como digital.

“Pendiente promedio de un terreno”: porcentaje que señala la o las
inclinaciones de un terreno con respecto al plano horizontal, calculado de acuerdo
a un método geográfico o geométrico generalmente aceptado.

"Persona con discapacidad": toda aquella persona que vea obstaculizada su
movilidad o autonomía, su capacidad educativa, laboral o de integración social,
como consecuencia de una o más deficiencias o limitaciones físicas, síquicas o
sensoriales, congénitas o adquiridas, de carácter permanente o transitorio con
independencia de la causa que las hubiera originado.

“Piso mecánico”: el destinado a contener exclusivamente las instalaciones de
un edificio, tales como ventilaciones, equipos de aire acondicionado,
extractores, estanques y maquinaria de ascensores.

“Piso subterráneo”: planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la
definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante
con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo
resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural.
Se considerará también como subterráneo aquél piso que emerge del terreno
circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus
paramentos exteriores, aún cuando una o más de sus fachadas queden al
descubierto parcial o totalmente.

“Playa de mar”: la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan
alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas.

"Plaza": espacio libre de uso público destinado, entre otros, al esparcimiento y
circulación peatonal.

“Portal”: espacio abierto y cubierto que antecede a los recintos interiores de
una construcción.

“Pórtico”: circulación cubierta o galería con arcadas o columnas a lo largo de
un muro de fachada de una edificación.

“Predio”: denominación genérica para referirse a sitios, lotes, macrolotes,
terrenos, parcelas, fundos, y similares, de dominio público o privado, excluidos
los bienes nacionales de uso público.

“Predio remanente”:
aquél cuya superficie es inferior a la mínima establecida
en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial.

“Primer piso”: planta o nivel de un edificio que está inmediatamente sobre el
nivel del suelo natural o del suelo resultante del proyecto si fuere más bajo que
el terreno natural o inmediatamente bajo éste si parte del piso está parcialmente
enterrado en menos de un 50% de sus paramentos exteriores y no cumple las
condiciones para ser considerado piso subterráneo.

"Profesional competente": el arquitecto, ingeniero civil, ingeniero constructor o
constructor civil, a quienes, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia,
les corresponda efectuar las tareas u obras a que se refiere la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y la presente Ordenanza.

“Profesional especialista”: profesional competente o bien otros profesionales
tales como ingenieros de tránsito, ingenieros mecánicos, ingenieros agrónomos,
ingenieros químicos, ingenieros forestales, geógrafos, geólogos, u otros cuyas
especialidades tengan directa relación con el estudio que suscriben.

“Propiedad abandonada”: el inmueble no habitado que se encuentre
permanentemente desatendido, ya sea por falta de cierros, protecciones
adecuadas, aseo o mantención, o por otras circunstancias manifiestas de
abandono o deterioro que afecten negativamente su entorno inmediato.

"Propietario": persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras
Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del
predio al que se refiere la actuación requerida.

“Propietario primer vendedor”: titular del dominio del inmueble en que se
ejecutó una obra y que realiza, a cualquier título, después de su recepción
definitiva, la primera enajenación de la totalidad o de cada una de las unidades
vendibles.

"Proyectista": profesional competente que tiene a su cargo la confección del
proyecto de una obra sometida a las disposiciones de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones.

"Proyecto": conjunto de antecedentes de una obra que incluye planos, memorias,
especificaciones técnicas y, si correspondiere, presupuestos.

“Proyecto no residencial”: aquel en que el destino de infraestructura, de
equipamiento y/o de actividades productivas es superior al 30% de la superficie
total edificada y aquel en el cual el destino de vivienda es inferior al 70% de la
superficie total edificada.

“Proyecto residencial” : aquel en que el destino habitacional es superior al
70% de la superficie total edificada.

“Publicidad”: acción que se realiza a través de medios de difusión para
promover la venta de inmuebles.

“Puerta de escape”: puerta de salida que forman parte de un sistema de
evacuación.

“Rasante”: recta imaginaria que, mediante un determinado ángulo de
inclinación, define la envolvente teórica dentro de la cual puede desarrollarse un
proyecto de edificación.

“Recinto”: espacio abierto o cerrado destinado a una o varias actividades.

“Reconstrucción de un inmueble”: volver a construir total o parcialmente un
edificio o reproducir una construcción preexistente o parte de ella que
formalmente retoma las características de la versión original.

"Red vial básica": conjunto de vías existentes, que por su especial importancia
para el transporte urbano, pueden ser reconocidas como tales en los instrumentos
de planificación territorial.

"Red vial estructurante": conjunto de vías existentes o proyectadas, que por su
especial importancia para el desarrollo del correspondiente centro urbano, deben
ser definidas por el respectivo instrumento de planificación territorial.

“Rehabilitación de un inmueble”: recuperación o puesta en valor de una
construcción, mediante obras y modificaciones que, sin desvirtuar sus
condiciones originales, mejoran sus cualidades funcionales, estéticas,
estructurales, de habitabilidad o de confort.

“Remodelación de un inmueble”: modificación interior o exterior de una
construcción para adecuarla a nuevas condiciones de uso mediante
transformación, sustracción o adición de elementos constructivos o
estructurales, conservando los aspectos sustanciales o las fachadas del
inmueble original.

"Reparación": renovación de cualquier parte de una obra que comprenda un
elemento importante para dejarla en condiciones iguales o mejores que las
primitivas, como la sustitución de cimientos, de un muro soportante, de un pilar,
cambio de la techumbre.

“Restauración de un inmueble”: trabajo destinado a restituir o devolver una
edificación, generalmente de carácter patrimonial cultural, a su estado original, o
a la conformación que tenía en una época determinada. 2
Retranqueo”: escalonamiento vertical que adopta la fachada de un edificio
hacia el interior del predio.

“Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural”: ingeniero civil o arquitecto,
con inscripción vigente en el correspondiente Registro del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, que efectúa la revisión del proyecto de cálculo
estructural. Se entenderá también como tal, la persona jurídica en cuyo objetivo
social esté comprendido dicho servicio y que para estos efectos actúe a través
de uno de dichos profesionales.

“Revisor independiente”: profesional competente, con inscripción vigente en
el correspondiente Registro del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que
verifica e informa al respectivo Director de Obras Municipales que los
anteproyectos, proyectos y obras cumplen con todas las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes. Se entenderá también como tal, la persona jurídica
en cuyo objetivo social esté comprendido dicho servicio y que para estos
efectos actúe a través de un profesional competente.

“Saldo predial”: sitio cuya superficie, por efecto de una expropiación o cesión
obligatoria, resulta menor a la subdivisión predial mínima establecida en el
Instrumento de Planificación Territorial respectivo.

“Sistema automático de extinción de incendio”:
conjunto formado por
dispositivos y equipos capaces de detectar y descargar, en forma automática,
un agente extintor de fuego en un área de incendio.

“Sistema de evacuación de personas”: conjunto de elementos
arquitectónicos y dispositivos de apoyo con que cuenta una edificación para la
evacuación de personas desde su interior.

“Sistema de Información Geográfica” (SIG): herramienta informática que
permite el manejo de información planimétrica georreferenciada en interacción
con bases de datos asociadas.

“Sistema de Información Territorial” (SIT): Sistema implementado como
plataforma para el almacenamiento y difusión de información territorializable.

“Sistema de seguridad”: conjunto de elementos de prevención, inhibición o
mitigación de riesgos o siniestros en los edificios, tales como sistemas pasivos y
activos de seguridad contra incendio, sistemas de evacuación, control de
accesos, señalizaciones de seguridad e instalaciones de emergencia.

“Subdivisión de terrenos”: proceso de división del suelo que no requiere la
ejecución de obras de urbanización por ser suficientes las existentes, cualquiera
sea el número de sitios resultantes.

“Suelo natural”: estado natural del terreno anterior a cualquier modificación
artificial practicada en él.

“Superficie común”: superficie edificada de uso común calculada hasta el eje
de los muros o línea que la separa de la superficie útil.

“Superficie edificada”:
superficie de una construcción calculada
horizontalmente por pisos, sin incluir los vacíos, los ductos verticales y las
escaleras de evacuación, medida hasta la cara exterior de los muros
perimetrales.

“Superficie servida”: superficie útil que se sirve de los sistemas de
evacuación.

“Superficie útil”: suma de la superficie edificada de las unidades que
conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias
entre ellas y la superficie común.

“Supermercado”: edificación cerrada destinada a la venta al público de
productos diversos, mediante el sistema de autoservicio generalmente en una
misma sala de venta.

“Supervisor”: autor del proyecto de arquitectura de una obra o el profesional
competente que lo reemplace, cuya misión es velar porque el proyecto de
arquitectura se materialice en la forma concebida y de acuerdo con el
correspondiente permiso de edificación.

Tabique no soportante":
elemento vertical de separación no estructural.
"Tabique soportante": el que debe resistir cualquier carga, además de su propio
peso.

“Taller”: edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o
artesanales, que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas
labores.

“Taller mecánico”: recinto destinado a la reparación y mantención de
vehículos.

"Teatro": local destinado a espectáculos públicos.

“Techumbre”: parte de una edificación que comprende desde el cielo del
recinto más elevado hasta la cubierta.

“Terminal de servicios de locomoción colectiva urbana”: inmueble
destinado para la llegada y salida controlada de vehículos de locomoción
colectiva urbana y que puede ser de distinto tipo según las funciones que
cumpla, de conformidad con las normas que dicte el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones.

“Terminal de vehículos”: inmueble destinado al estacionamiento temporal de
vehículos de locomoción colectiva urbana una vez que han concluido una vuelta
o recorrido y que se disponen a salir nuevamente.

“Terminal externo”: área ubicada en el recorrido de el o los servicios de
locomoción colectiva urbana destinada a la detención temporal de vehículos
con el objetivo de controlar y regular las frecuencias y cambio de personal.

“Terreno de playa”: la faja de terreno de propiedad del Fisco de hasta 80
metros de ancho, medida desde la línea de la playa de la costa del litoral y
desde la ribera en los ríos y lagos.

“Unidad funcional independiente”: la que, formando parte de una edificación
colectiva, permite su utilización en forma independiente del resto de la
edificación, tales como departamentos, oficinas y locales comerciales, sin
perjuicio de que se acceda a ella a través de espacios de uso común.

“Urbanizar”: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en
el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que
correspondan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal
destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto
de loteo.

“Uso de suelo”: conjunto genérico de actividades que el Instrumento de
Planificación Territorial admite o restringe en un área predial, para autorizar los
destinos de las construcciones o instalaciones.

"Vereda": parte pavimentada de la acera.

"Vía": espacio destinado al tránsito.

“Vías de evacuación”: circulación horizontal, inclinada o vertical de un edificio,
que permite la salida fluida de personas en situaciones de emergencia, desde el
acceso de cada unidad hasta un espacio exterior libre de riesgo, comunicado a
la vía pública.

“Volumen de la edificación”: volumen resultante de unir los planos exteriores
de una edificación para los efectos de representar la sombra que proyecta sobre
los predios vecinos.

“Volumen teórico”: volumen o envolvente máxima, expresado en metros
cúbicos, resultante de la aplicación de las disposiciones sobre superficies de
rasante, distanciamientos, antejardines y alturas máximas, cuando las hubiere,
en un terreno determinado.

“Vivienda”: edificación o unidad destinada al uso habitacional.

"Vivienda unifamiliar": la destinada a residencia de una familia con salida
independiente a una vía de uso público.

“Zona”: porción de territorio regulado por un Instrumento de Planificación
Territorial con iguales condiciones de uso de suelo o de edificación.

"Zona central": regiones V a VII y metropolitana.

“Zona de conservación histórica”: área o sector identificado como tal en un
Instrumento de Planificación Territorial, conformado por uno o más conjuntos de
inmuebles de valor urbanístico o cultural cuya asociación genera condiciones
que se quieren preservar.

“Zona de Protección Costera”: área de tierra firme de ancho variable, de una
extensión mínima de 80 metros medidos desde la línea de la playa, en la que
se establecen condiciones especiales para el uso del suelo, con el objeto de
asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su
deterioro.

"Zona norte": regiones I a IV.

"Zona sur": regiones VIII a XII.

“Zona vertical de seguridad”: vía vertical de evacuación protegida de los
efectos del fuego que, desde cualquier nivel hasta el de salida, permite a los
usuarios evacuar el edificio sin ser afectados por el fuego, humo o gases.


Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo
prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.

Artículo 1.1.3. Las solicitudes de aprobaciones o permisos presentadas ante las
Direcciones de Obras Municipales serán evaluadas y resueltas conforme a las normas vigentes en la fecha de su ingreso.

Tratándose de normas técnicas de instalaciones o de urbanización,
deberán ser evaluadas y resueltas por los organismos competentes de conformidad a las normas vigentes en la fecha de ingreso de la solicitud del permiso respectivo ante la Dirección de Obras Municipales.


Artículo 1.1.4. Cuando las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo
otorguen permisos de construcción a falta del Director de Obras Municipales, tendrán derecho a cobrar el 50% de los derechos correspondientes.


Artículo 1.1.5. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo
deberán interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial en
conformidad con las reglas generales de interpretación.


Artículo 1.1.6. En las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y
Urbanismo se mantendrán, a disposición de las personas que lo soliciten, los siguientes documentos:

1. Los pronunciamientos que éstas emitan en cumplimiento de las facultades que
les otorga la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

2. Los planos, ordenanzas y memorias explicativas de los planes reguladores
intercomunales, comunales y seccionales de la respectiva región, incluyendo
sus modificaciones y enmiendas.

3. Las circulares emitidas por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de
Vivienda y Urbanismo
.

Artículo 1.1.7. Las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a
los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona, de acuerdo con el principio de probidad y los artículos 11 bis. y 11 ter. de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Los documentos a que se refiere el inciso anterior serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de
Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o ronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a
particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas.

Las copias solicitadas serán de cargo del requirente, sin perjuicio de
los derechos municipales que correspondan.

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