Mail: info@kreando.cl.
Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Aquellos
que no se encienden ni alimentan la combustión
bajo la acción del fuego, o bien, tienen una base estructural incombustible cubierta
por un revestimiento de menos de 3
mm de espesor en el cual la propagación
de la llama tiene una velocidad inferior a 5 m/min.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
www.despedidosya.cl - ASESORIAS LEGALES PARA TRABAJADORES