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Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:
Margen volumétrico máximo construible en cada predio, resultado de la aplicación
de las normas sobre línea de edificación, rasantes, distanciamientos,
alturas, coeficientes de ocupación
de suelo, constructibilidad, densidad y demás
normas urbanísticas, con sus
respectivas normas de beneficios especiales
en cada caso.
Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
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