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LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO III
De la Construccion
CAPITULO II
De la ejecución de obras de urbanización y de edificación

PARRAFO 6º.- De la Paralización de Obras


Artículo 146º.- El Director de Obras Municipales, mediante resolución fundada, podrá ordenar la paralización de cualquier obra en los casos en que hubiere lugar a ello.
Comprobado que una obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente o en disconformidad con él, o con ausencia de supervisión técnica, o que ello implique un riesgo no cubierto, sin perjuicio de las sanciones que corresponda, ordenará de inmediato su paralización, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen.


Artículo 147º.- El incumplimiento de lo resuelto por el Director de Obras será sancionado en la forma establecida por los artículos 20º y 21º, en cuyo caso el juez deberá, además, fijar un último plazo para regularizar la infracción, vencido el cual ordenará la clausura de la obra.

La clausura sólo podrá ser alzada para dar lugar al cumplimiento de las observaciones formuladas, subsanadas las cuales podrá continuarse la ejecución de la obra.

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