
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion urbana
CAPITULO II
De la Planificación Urbana en particular
PARRAFO
4º.- De la Planificación
Urbana Comunal
Artículo 41º.- Se entenderá por Planificación
Urbana Comunal aquella que promueve el desarrollo
armónico del territorio comunal, en
especial de sus centros poblados, en concordancia
con las metas regionales de desarrollo económico-social.
La planificación urbana comunal se
realizará por medio del Plan Regulador
Comunal.
El Plan Regulador es un instrumento constituido
por un conjunto de normas sobre adecuadas
condiciones de higiene y seguridad en los
edificios y espacios urbanos, y de comodidad
en la relación funcional entre las
zonas habitacionales, de trabajo, equipamiento
y esparcimiento.
Sus disposiciones se refieren al uso del suelo
o zonificación, localización
del equipamiento comunitario, estacionamiento,
jerarquización de la estructura vial,
fijación de límites urbanos,
densidades y determinación de prioridades
en la urbanización de terrenos para
la expansión de la ciudad, en función
de la factibilidad de ampliar o dotar de redes
sanitarias y energéticas, y demás
aspectos urbanísticos.
Artículo 42º.- El Plan Regulador Comunal estará compuesto
de:
a) Una Memoria explicativa, que contendrá
los antecedentes socio-económicos;
los relativos a crecimiento demográfico,
desarrollo industrial y demás antecedentes
técnicos que sirvieron de base a las
proposiciones, y los objetivos, metas y prioridades
de las obras básicas proyectadas;
b) Un estudio de factibilidad para ampliar
o dotar de agua potable y alcantarillado,
en relación con el crecimiento urbano
proyectado, estudio que requerirá consulta
previa al Servicio Sanitario correspondiente
de la Región;
c) Una Ordenanza Local que contendrá
las disposiciones reglamentarias pertinentes,
y
d) Los planos, que expresan gráficamente
las disposiciones sobre uso de suelo, zonificación,
equipamiento, relaciones viales, límite
urbano, áreas prioritarias de desarrollo
urbano, etc..
Para los efectos de su aprobación,
modificación y aplicación, estos
documentos constituyen un solo cuerpo legal.
Artículo 43.- El procedimiento
para la elaboración y aprobación
de los planes reguladores comunales se regirá
por lo dispuesto en los incisos siguientes.
El proyecto de plan regulador comunal será
preparado por la municipalidad respectiva.
Elaborado el proyecto, el concejo comunal,
antes de iniciar su discusión, deberá:
1. Informar a los vecinos, especialmente a
los afectados, acerca de las principales características
del instrumento de planificación propuesto
y de sus efectos, lo que se hará de
acuerdo con lo que señale la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones.
2. Realizar una o más audiencias públicas
en los barrios o sectores más afectados
para exponer el proyecto a la comunidad, en
la forma indicada en la ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades.
3. Consultar la opinión del consejo
económico y social comunal, en sesión
citada expresamente para este efecto.
4. Exponer el proyecto a la comunidad, con
posterioridad a la o las audiencias públicas,
por un plazo de treinta días.
5. Vencido dicho plazo se consultará
a la comunidad, por medio de una nueva audiencia
pública, y al consejo económico
y social comunal, en sesión convocada
especialmente para este efecto. En dicha sesión
deberá presentarse un informe que sintetice
las observaciones recibidas.
6. Los interesados podrán formular,
por escrito, las observaciones fundadas que
estimen convenientes acerca del proyecto hasta
quince días después de la audiencia
pública a que se refiere el número
anterior.
El lugar y plazo de exposición del
proyecto y el lugar, fecha y hora de las audiencias
públicas deberán comunicarse
previamente por medio de dos avisos publicados,
en semanas distintas, en algún diario
de los de mayor circulación en la comuna
o mediante avisos radiales o en la forma de
comunicación masiva más adecuada
o habitual en la comuna.
Cumplidos los trámites anteriores,
el alcalde deberá presentar el proyecto
para la aprobación del concejo comunal,
junto con las observaciones que hayan hecho
llegar los interesados, en un plazo no inferior
a quince ni superior a treinta días,
contado desde la audiencia pública
indicada en el N° 5.
El concejo deberá pronunciarse sobre
las proposiciones que contenga el proyecto
de plan regulador, analizando las observaciones
recibidas y adoptando acuerdos respecto de
cada una de las materias impugnadas. En caso
de que aprobare modificaciones, deberá
cautelar que éstas no impliquen nuevos
gravámenes o afectaciones desconocidas
por la comunidad. No podrá, en todo
caso, pronunciarse sobre materias o disposiciones
no contenidas en el aludido proyecto, salvo
que el proyecto modificado se exponga nuevamente
conforme a lo dispuesto en el inciso segundo.
El proyecto aprobado será remitido,
con todos sus antecedentes, a la secretaría
regional ministerial de Vivienda y Urbanismo
respectiva. Dicha secretaría ministerial
dentro del plazo de sesenta días, contado
desde su recepción, revisará
el proyecto y emitirá un informe sobre
sus aspectos técnicos.
Si la comuna está normada por un plan
regulador metropolitano o intercomunal, el
informe de la secretaría regional ministerial
será remitido directamente al municipio,
junto con el proyecto y sus antecedentes,
con copia al gobierno regional. Si el informe
es favorable, el proyecto de plan regulador
o de plan seccional será promulgado
por decreto alcaldicio.
Si
el proyecto no se ajustare al plan regulador
metropolitano o intercomunal, la secretaría
regional ministerial de Vivienda y Urbanismo
deberá emitir un informe negativo y
lo remitirá, conjuntamente con el proyecto
y sus antecedentes, al municipio, el cual
podrá modificar el proyecto para concordarlo
con el plan regulador metropolitano o intercomunal
o insistir en su proyecto. En este último
caso remitirá el proyecto, con todos
los antecedentes, incluido el informe negativo
de la secretaría regional ministerial
de Vivienda y Urbanismo, al gobierno regional
para que éste se pronuncie sobre los
aspectos objetados.
Si no existiera un plan regulador metropolitano
o intercomunal que incluya el territorio comunal,
el informe de la secretaría regional
ministerial de Vivienda y Urbanismo será
remitido, junto con el proyecto y sus antecedentes,
al gobierno regional para su aprobación
por el consejo regional, con copia al municipio.
El pronunciamiento del consejo regional se
hará sobre la base del informe técnico
de la secretaría regional ministerial.
Si el informe fuere desfavorable, el consejo
sólo podrá aprobar el proyecto
mediante acuerdo fundado.
Aprobado el proyecto de plan regulador en
la forma establecida en los tres incisos anteriores,
será promulgado por resolución
del intendente.
Los actos administrativos que promulguen la
aprobación o modificación de
un instrumento de planificación territorial
deberán publicarse en el Diario Oficial,
junto con la respectiva ordenanza. Los planos
y la ordenanza correspondiente se archivarán
en los Conservadores de Bienes Raíces
respectivos, en la División de Desarrollo
Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
en la secretaría regional del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo respectiva y en las
municipalidades correspondientes.
La Ordenanza General contemplará normas
relativas a los “conjuntos armónicos
de edificación”, en base a los
cuales se podrá autorizar excepciones
a la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal.
Artículo 44º.- El estudio y aprobación del Plan Regulador
Comunal, así como sus revisiones, reactualización
y modificaciones posteriores, se efectuarán
de acuerdo con las disposiciones de esta ley
y con las normas para confección de
planes reguladores que establezca el Ministerio
de la Vivienda y Urbanismo, según la
población y rango regional de las comunas.
Artículo 45.- Las
modificaciones al Plan Regulador Comunal se
sujetarán, en lo pertinente, al mismo
procedimiento señalado en el inciso
primero del artículo 43.
Sin embargo, respecto de las enmiendas que
incidan en las materias que se indican a continuación,
las municipalidades podrán omitir el
trámite previsto en la letra c) del
inciso primero del artículo 43, y,
en tal caso, las publicaciones que dispone
la letra d) se entenderán referidas
al acuerdo del Consejo de Desarrollo Comunal:
1.- Localización
del equipamiento vecinal en los barrios o
sectores;
2.- Vialidad interna,
dentro de los nuevos proyectos cuyos trazados
no alteren los consultados en el Plano Regulador
Comunal o Intercomunal, y
3.- Disposiciones
varias relativas a las condiciones de edificación
y urbanización dentro de los márgenes
que establezca la Ordenanza General de esta
ley.
Estas modificaciones no podrán ser
contrarias a los preceptos de este cuerpo
legal y sus reglamentos.
Artículo 46º.- En los casos en que, para la aplicación
del Plan Regulador Comunal, se requiera de
estudios más detallados, ellos se harán
mediante Planos Seccionales, en que se fijarán
con exactitud los trazados y anchos de calles,
zonificación detallada, las áreas
de construcción obligatoria, de remodelación,
conjuntos armónicos, terrenos afectados
por expropiaciones, etc..
En las comunas en que no exista Plan Regulador
podrán estudiarse Planes Seccionales,
los que se aprobarán conforme a lo
prescrito en el inciso primero del artículo
43.
La confección de Planos Seccionales
tendrá carácter obligatorio
en las comunas de más de 50.000 habitantes
que cuenten con Asesor Urbanista, para los
efectos de fijar las líneas oficiales
de edificación, y lo será también
en aquellas que califique especialmente la
Secretaría Regional correspondiente
del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo,
por sus condiciones topográficas, o
por urgencia en materializar determinadas
obras públicas o expropiaciones.
Artículo 47º.- Deberán
contar con el Plan Regulador Comunal:
a) las comunas
que estén sujetas a Planificación
Urbana-Regional o Urbana-Intercomunal;
b) todos aquellos
centros poblados de una comuna que tengan
una población de 7.000 habitantes o
más;
c) aquellos centros
poblados de una comuna que sean afectados
por una destrucción total o parcial,
y
d) aquellos centros
poblados de una comuna que la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
respectiva disponga mediante resolución.
La referida Secretaría Regional Ministerial
podrá encargarse de la confección
del Plan, debiendo, en todo caso, enviarlo
a la municipalidad correspondiente para su
tramitación de acuerdo al procedimiento
señalado en el inciso primero del artículo
43.
Artículo 48º.- Las Municipalidades confeccionarán
o reactualizarán su Plan Regulador
Comunal dentro de los plazos que fijare la
Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo, debiendo someterlo a
su aprobación para los efectos de su
vigencia. Si las Municipalidades no cumplieran
con esta obligación dentro del plazo
fijado, la Secretaría Regional Ministerial
respectiva lo hará por cuenta de ellas.
En este caso, la Municipalidad respectiva
deberá modificar el presupuesto municipal
para el año siguiente, creando la partida
con cargo a cualquier ítem variable
del mismo presupuesto, para atender el gasto
correspondiente. Si así no lo hiciere,
el Intendente Regional dispondrá la
modificación que corresponda del presupuesto
municipal.
Artículo 49º.- Las Municipalidades con obligación
de tener Plan Regulador Comunal podrán
designar una comisión, con representación
municipal y particular, para asesorar en su
estudio y coordinar su programación
y realización. Los cargos de la comisión
serán ad honorem y, además,
voluntarios para los particulares. Asimismo,
las Municipalidades podrán solicitar
la designación de funcionarios de la
Administración Pública para
que integren esta comisión asesora.
Artículo 50º.- En casos especiales de proyectos de los Servicios
Regionales o Metropolitano de Vivienda y Urbanización,
éstos podrán proponer al Ministerio
de la Vivienda y Urbanismo a través
de la respectiva Secretaría Regional,
las modificaciones a los Planes Reguladores
que estimen necesario. El Ministerio aprobará
dichas modificaciones previo informe de la
Municipalidad respectiva, la que deberá
evacuarlo en el plazo de 30 días. Vencido
este plazo, el Ministerio podrá resolver,
aunque no se haya emitido dicho informe.
Artículo 51º.- Los trazados de los Planes Reguladores Comunales
se realizarán por el municipio mediante;
(a) las expropiaciones derivadas de la declaración
de utilidad pública contenida en el
artículo 59º;
(b) las adquisiciones hechas en licitación
pública o compra directa por la Municipalidad,
de acuerdo con su Ley Orgánica. En
el caso de compra directa, el precio no podrá
exceder de la tasación respectiva que
efectúe la Dirección de Obras
Municipales. Para estas adquisiciones, no
regirá lo dispuesto en el artículo
49º de la Ley Nº 17.235, y
(c) las cesiones de terrenos que se urbanicen,
de acuerdo con las disposiciones de la presente
ley y sus Ordenanzas, que se destinen a calles,
avenidas, plazas, espacios públicos
y otros fines.
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