
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO II
De la planificacion urbana
CAPITULO I
Definiciones
Artículo
27º.- Se entenderá por
Planificación Urbana, para los efectos
de la presente ley, el proceso que se efectúa
para orientar y regular el desarrollo de los
centros urbanos en función de una política
nacional, regional y comunal de desarrollo
socio-económico.
Los objetivos y metas que dicha política
nacional establezca para el desarrollo urbano
serán incorporados en la planificación
urbana en todos sus niveles.
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones