ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO VI
Reglamento especial para viviendas economicas
CAPITULO IV
De la arquitectura
Artículo
6.4.1. Las condiciones arquitectónicas
de la vivienda de que trata este
Título, tales como asoleamiento, ventilación,
dimensionamiento de recintos y circulaciones,
distribución de camas en dormitorios,
o de artefactos en baño y cocina, serán
de iniciativa del arquitecto autor del proyecto,
sin perjuicio de cumplir con las condiciones
de habitabilidad dispuestas en los artículos
4.1.1. al 4.1.3., ambos inclusive, de la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones. Tratándose
de viviendas económicas obtenidas mediante
obras de alteración de un inmueble
existente, el Director de Obras Municipales
podrá autorizar excepciones a las condiciones
antes señaladas.
El programa de la vivienda debe considerar
al menos dos recintos:
un baño con inodoro, lavamanos y ducha,
con excepción de la vivienda progresiva
en primera etapa y la infraestructura sanitaria,
mencionadas en el artículo 6.1.2. de
este Reglamento, y otro que permita disponer
dos camas y lugar de estar, comedor, y cocina.
Con todo, la vivienda social deberá
tener a lo menos tres recintos: un dormitorio
para dos camas, una sala de estar-comedor-cocina
y un baño con inodoro lavamanos y ducha.
Sin embargo, cuando se trate de conjuntos
de viviendas económicas
destinados a comunidades nativas, la respectiva
Secretaría Regional Ministerial de
Vivienda y Urbanismo podrá autorizar
soluciones diferentes a las señaladas
en el inciso anterior, previo informe favorable
de la Corporación Nacional de Desarrollo
Indígena.
No obstante que la superficie máxima
de una vivienda económica es
de 140 m2 edificados, en las viviendas económicas
que se construyan en las Regiones IX, X, XI
y XII, podrán agregarse construcciones
exteriores a la vivienda, que no incluyan
instalaciones para servicios higiénicos,
y cuya superficie no sobrepase 16 m2. Esta
construcción adicional exterior no
será computable para los efectos de
aplicar a dicha vivienda los beneficios, franquicias
y exenciones que contempla el D.F.L. N°
2, de 1959.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones