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Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO VI
Condiciones minimas de elementos de construccion no sopmetidos a calculo de estabilidad

Artículo 5.6.1. Las disposiciones de este Capítulo no se aplican a las construcciones
que puedan quedar sometidas a la acción de cargas extraordinarias o de fuerzas repetidas o vibratorias. Los temblores no están considerados, para este efecto, como cargas repetidas vibratorias. Las dimensiones de las diversas partes constitutivas de tales construcciones, deberán justificarse por el cálculo.

Las disposiciones de este capítulo solamente podrán aplicarse a construcciones de uno y dos pisos.

Muros de Albañilería.


Artículo 5.6.2. Los muros de albañilería de ladrillo se construirán entre pilares y
cadenas de hormigón armado, salvo las excepciones consultadas expresamente en esta Ordenanza.

Los espesores mínimos de los muros de albañilería, de arriba hacia
abajo, serán los siguientes:

El espesor de los muros fabricados con ladrillos hechos a máquina
será determinado entre otros factores, por la capacidad resistente de aquéllos al esfuerzo vertical y horizontal, su poder de aislación térmica y acústica. La capacidad resistente y el espesor mínimo deberán ser determinados por un laboratorio de ensaye autorizado. Dicho espesor mínimo no podrá ser inferior a 14 cm, a menos que el proyecto estructural firmado por un ingeniero o arquitecto, demuestre que bastan espesores inferiores, proyecto que deberá someterse en cada caso a la aprobación de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva.

Los espesores fijados en el número anterior se aumentarán en el ancho de 1/2 ladrillo cuando la altura libre de los pisos exceda de 4 m.

Los vanos no podrán ocupar más del 50% de la longitud del muro si se
adoptan los espesores mínimos indicados.

Para mayores proporciones de vanos, se aumentará el espesor de los
muros en el ancho de medio ladrillo.

En los edificios Clase D, sólo se considerarán resistente a los
esfuerzos verticales y horizontales aquellos machones de albañilería cuya longitud sea igual o superior a media altura de piso.

Si la distancia entre vanos es inferior a 1/3 de la altura del piso, los
machones intermedios de albañilería de ladrillo tendrán un espesor superior a 1/5 de su altura libre o se reforzarán con pilares de hormigón armado.


Pilares de hormigón armado.


Artículo 5.6.3. Los pilares de hormigón armado se colocarán en las intersecciones de
los muros.

Si la distancia entre estas intersecciones excede de 1,8 veces la altura
del piso o si es mayor de 6 m, se colocarán pilares intermedios capaces de tomar, además de las cargas verticales, los esfuerzos horizontales provenientes del viento o de los temblores. Si no se dispone losa superior, las dimensiones de los pilares intermedios se justificarán por el cálculo. Se considerarán como pilares intermedios los situados dentro de un muro en donde no hay cruce ni convergencia con otro muro.
El hormigón de los pilares, con sus armaduras previamente colocadas, se aplicará después de construida la albañilería. El hormigón deberá dosificarse con un mínimo
de 255 kgs de cemento por m3.

En los diferentes pisos a contar de la techumbre hacia abajo, las
secciones mínimas de los pilares y de sus armaduras serán las siguientes:

Los estribos se harán con barras de 6 mm de diámetro, a lo menos, y se colocarán a distancia no superior a 0,20 m una de otra.

La dimensión de un pilar, en el sentido del paramento, no será inferior
a 0,20 m. Se exceptúan de esta disposición los pilares no aislados de las construcciones de la Clase D y las construcciones de un piso a que aluden los incisos octavo y noveno del artículo 5.6.4. de la presente Ordenanza, en las que el menor ancho del pilar podrá ser de 0,15 m pero, en ningún caso, menor que el espesor del muro.


Cadenas y dinteles de hormigón armado.


Artículo 5.6.4. Las cadenas de hormigón armado constituirán vigas insertadas en la
albañilería a la altura de los suelos y de la techumbre y ligadas a los pilares correspondientes.

A contar desde la techumbre hacia abajo, las secciones mínimas de
sus armaduras, cuando no haya losa de hormigón armado, serán las siguientes:

Las barras de armadura de las cadenas deberán empalmarse en sus
extremos con un recubrimiento no inferior a 40 diámetros.

El ancho de las cadenas será, a lo menos, igual al de los pilares, y su
altura no será inferior a 0,20m cuando sea necesario emplear acero de 12,7mm de diámetro (1/2") y a 0,30 m cuando deba emplearse acero de 15,88 mm de diámetro (5/8") o más.

Cuando se consulte losa de hormigón armado, la cadena se formará
mediante un ensanchamiento de aquélla en forma de nervio, del ancho del muro a lo menos y de altura no inferior a 0,15 m. Se dispondrán en el nervio a lo menos 4 armaduras longitudinales de 9,53 mm de diámetro (3/8") y horquillas de no menos de 6 mm de diámetro a no más de 0,30 m de distancia entre sí.

La distancia vertical entre dos cadenas consecutivas no podrá exceder
de 5 m.

El proyecto de estructura, cuando no existe losa general de hormigón
armado, deberá considerar que la deformación transversal permisible de la cadena debe ser inferior a aquella que pueda poner en peligro de ruptura a la albañilería que la soporta.

Los edificios de un piso, con muros de 25 cm de espesor y no más de
2,70 m de altura, cuya cadena sirva de dintel, podrán no llevar pilares, siempre que no haya ningún paño de muralla de perímetro con más de 5 m de longitud y siempre que los vanos no ocupen más del 50% en cada paño. La altura mínima de la cadena dintel será de 0,30 m.

Si la altura del edificio es de 2,40 m, el espesor mínimo del muro puede reducirse a 0,20 m y la longitud máxima de los paños puede aumentarse a 6 m.

Todo piñón antetecho o saliente que sobrepase más de 1 m sobre la
cadena colocada bajo el envigado del cielo del último piso, o del envigado de la techumbre, deberá limitarse superiormente con una cadena provista de una armadura no inferior a 5 cm2 de sección. Los pilares de los muros deberán empotrarse en ella.
Los dinteles de las puertas y ventanas en los muros de albañilería se constituirán con la cadena general o con una viga de hormigón armado que debe penetrar en la
albañilería, a partir del interior de la mocheta, en una longitud suficiente para transmitir las cargas sin exceder la fatiga admisible, y en ningún caso inferior a 0,30 m a cada lado del vano.

Las dimensiones y armaduras de los dinteles de más de 2 m de luz, o
que estén sometidos a una carga concentrada, deberán justificarse por el cálculo.
El hormigón que se emplee en dinteles y cadenas deberá dosificarse
con un mínimo de 255 kgs. de cemento por m3.

Tabiques.


Artículo 5.6.5. El espesor mínimo de los tabiques de albañilería de ladrillo será de
0,12 m.

Podrán, construirse tabiques de menor espesor siempre que se fijen
en su contorno mediante amarras de fierro colocadas a 0,50 m de distancia, o mediante otro sistema equivalente, y que su menor longitud no exceda de 25 veces su espesor terminado. En estos casos, los bordes libres de los vanos se reforzarán con nervios de hormigón de 60 cm2 de sección, armados con dos barras de 6 mm de diámetro y con horquillas de alambre a no más de 0,20 m de distancia entre sí.
Podrán construirse tabiques de bloques de vidrio, ya sea exteriores o interiores, destinados a dar luz a los locales, siempre que no sea tomada en cuenta su
resistencia, sino para los efectos de su propio peso. El espesor mínimo de estos tabiques será de 10 cm y ellos deberán cumplir con las exigencias que se indican en el inciso anterior.


Entramados de pisos.


Artículo 5.6.6. Los entramados de madera deberán ejecutarse con piezas aceptadas
según agrupamiento y clasificación que estén contempladas en las normas Nch 1989, Nch 1970/1, Nch 1970/2 y Nch 1207.


Se recomienda, en general, apoyar las viguetas sobre la cadena que,
para tal objeto, debe sobresalir del paramento del muro del piso superior, o bien apoyarlas sobre una solera adosada a la cadena.

Se permite, también, apoyar el envigado sobre la cadena, al interior
del muro, y construir posteriormente la albañilería del piso superior, siempre que los extremos de las viguetas se forren con cartón o fieltro embreado. En este caso, la reducción de la sección horizontal de la albañilería no podrá exceder de 1/6 y el relleno entre viguetas deberá hacerse de hormigón.

Cualquiera que sea la disposición del apoyo de los entramados de
madera de los muros y su ubicación con respecto a la altura del edificio, se cuidará que la estructura no esté expuesta a la influencia de la humedad, o que carezca de una aireación suficiente.

Los entramados de acero se constituirán con perfiles laminados. Los
espacios intermedios se cubrirán con losa de hormigón armado, viguetas de madera, planchas de acero, bloques de vidrio, o elementos similares. Las dimensiones deberán justificarse por el cálculo.

Los entramados de acero se apoyarán sobre cadenas de hormigón
armado, debiendo recubrirse los extremos de los perfiles con hormigón de igual dosificación que la cadena.

Los entramados de hormigón armado se fabricarán de acuerdo con
las normas oficiales de hormigón armado y sus dimensiones deberán justificarse por el cálculo.


Edificaciones de madera.


Artículo 5.6.7. Las edificaciones con estructura de madera que no se sometan a
cálculo estructural, podrán tener hasta dos pisos, incluida la cubierta o mansarda, si la hubiere, y con una altura máxima de 7 m.


Artículo 5.6.8. Los elementos estructurales de madera deberán cumplir con los
siguientes requisitos:


1. Ser aceptada conforme a la norma NCh 1989.

2. De acuerdo a la zona climático-habitacional en que se emplace la edificación,
según la norma Nch 1079, o la que la reemplace, su humedad deberá quedar
comprendida dentro de los límites establecidos en la siguiente tabla:

3. Su durabilidad, de acuerdo a la norma NCh 789/1, deberá corresponder a las
cuatro primeras categorías que se indican en la siguiente tabla, o bien, a la
quinta categoría, pero en este último caso deberá haber sido preservada
conforme a la norma NCh 819.

Artículo 5.6.9. Los entramados deberán cumplir con las condiciones que se fijan a
continuación:

1. El peso propio del entramado que comprende, entre otros, las viguetas, las
cadenetas, el entablado de piso y los revestimientos de cielo, no podrá ser
mayor que 0,5 k Pa (50kgf/m2).

2. El distanciamiento máximo, medido entre ejes, será de 0,50 m para las viguetas
y de 1,40 m para las cadenetas.

3. Las escuadrías de los entramados horizontales medidas en milímetros, no
podrán ser inferiores a las que se indican, para las diferentes luces máximas,
en la siguiente tabla:

4. La sobrecarga no podrá ser mayor de 1,5 kPa (150 kgf/m2). Sin embargo, en
entramados afectados excepcionalmente por sobrecargas comprendidas entre
1,5 kPa (150 kgf/m2) y 3,0 kPa (300 kgf/m2), se deberá aumentar su resistencia
adoptando uno de los siguientes procedimientos:

a) Disminuir a la mitad la distancia entre viguetas.

b) Duplicar la base de las viguetas manteniendo su altura.

c) Aumentar la altura de las viguetas en un 40%, manteniendo sus bases.


Artículo 5.6.10. Las vigas principales (vigas maestras) que soportan los entramados
horizontales deberán cumplir con las condiciones que se fijan a continuación:

1. Tendrán dirección perpendicular a las viguetas del entramado horizontal.

2. Las escuadrías de las vigas principales que reciben carga de un entramado
dispuesto a uno de sus costados, medidas en milímetros, no podrán ser
inferiores a las que para las diferentes luces máximas de entramados y luces
máximas de la viga principal, se indican en la siguiente tabla:

3. Cuando las vigas principales reciben carga de dos entramados horizontales,
dispuestos uno a cada costado de ellas, deberán aumentarse las escuadrías
que se indican en la tabla del número 2. del presente artículo, de acuerdo a uno
de los siguientes procedimientos:

a) Duplicar la base de la viga, manteniendo su altura.

b) Aumentar la altura de la viga en un 40%, manteniendo su base.

4. Cuando las vigas principales reciben carga de un entramado horizontal,
dispuesto a uno de sus costados, afectado por una sobrecarga mayor de
1,5kPa (150 kgf/m2), pero menor de 3,0 kPa (300 kgf/m2), deberán aumentarse
las escuadrías indicadas en el número 2. del presente artículo, de acuerdo a
uno de los siguientes procedimientos:

a) Duplicar la base de la viga, manteniendo su altura.

b) Aumentar la altura de la viga en un 40%, manteniendo su base.

5. Cuando las vigas principales reciben carga de dos entramados horizontales,
dispuestos uno a cada costado de ellas, afectados por sobrecarga mayor de 1,5
kPa (150 kgf/m2), pero menor de 3 kPa (300 kgf/m2), deberán aumentarse las
escuadrías indicadas en el número 2. del presente artículo, de acuerdo a uno
de los siguientes procedimientos:

a) Duplicar la base y aumentar la altura en un 40%.

b) Duplicar la altura de la viga.

c) Cuadruplicar la base de la viga.


Artículo 5.6.11. Los diafragmas o tabiques (entramados verticales), deberán cumplir
con las exigencias que se fijan a continuación:

1. El espaciamiento máximo de los pies derechos será de 0,50 m entre ejes.

2. La distancia máxima entre ejes, de los travesaños o riostras, y entre éstos y las
soleras, será de 0,65 m.

3. La altura de los diafragmas de fachadas no deberá ser mayor de 3 m para cada
piso. Para estos efectos la altura del diafragma es la distancia vertical medida
entre los ejes de las soleras superior e inferior.

4. La escuadría de las soleras, diagonales y travesaños será igual a la escuadría
de los pies derechos. Las diagonales podrán cortar los pies derechos cuidando
mantener la continuidad estructural de éstos a las soleras.

5. Los diafragmas deberán estar dispuestos en dos direcciones ortogonales, con
espaciamientos máximos entre ejes de 3,6 m en cada dirección. Sin embargo,
cuando por necesidades de diseño, el distanciamiento de algún diafragma
tuviere que ser mayor, se deberá disponer de arriostramientos que eviten la
existencia de luces superiores a 3,6 m en las soleras superiores.

6. La distribución de estos elementos será preferentemente simétrica y uniforme,
en cuanto a materiales y dimensiones, con el objeto de evitar solicitaciones de
torsión en la estructura durante los sismos o bajo los efectos de ráfagas de
viento. En el caso de notoria asimetría o desuniformidad en la distribución de
los diafragmas, no serán aplicables las disposiciones de este artículo.

7. La longitud equivalente o longitud de los entramados verticales, medidos en
planta, necesarios para resistir las solicitaciones sísmicas o de viento, quedará
determinada en metros lineales, para cada una de las direcciones principales,
por la mayor longitud que se determine aplicando los procedimientos que se
describen más adelante.

En la longitud total de los diafragmas, determinada en la forma que se indica
más adelante, no se incluirán los tabiques cuya razón altura/longitud sea mayor
de 2,0 ó de 3,5 en el caso que posean revestimientos contrachapados o
entablados en diagonal, ni tampoco los vanos de puertas.

- Procedimiento Sísmico: La longitud equivalente, para cada una de las
direcciones principales, se obtendrá multiplicando la superficie cubierta del
proyecto, medida en metros cuadrados en planta, por el coeficiente que para
cada caso se indica en la siguiente tabla:

Para edificación de dos pisos o un piso con mansarda, la longitud equivalente
del primer piso se obtendrá aplicando el coeficiente 0,28 al área del primer piso
más el área del segundo piso o mansarda. La del segundo piso se obtendrá de
multiplicar la superficie del segundo piso por su coeficiente 0,27.

 

- Procedimiento por Presión de Viento: La longitud equivalente, para cada una de
las direcciones principales, se obtendrá multiplicando el área total medida en
metros cuadrados, obtenida de la proyección de la edificación sobre un plano
vertical, perpendicular a una dirección principal, por el coeficiente que para
cada caso se indica en la siguiente tabla:

8. Las escuadrías de los elementos de los diafragmas, medidas en milímetros, no
podrán ser inferiores a las que se indican en la siguiente tabla:

9. Cuando los diafragmas reciban la carga de entramados horizontales que tengan
sobrecargas mayores a 1,5 kPa (150 kgf/m2), pero menores que 3,0kPa (300
kgf/m2) se deberá duplicar la sección de los pies derechos afectados, o bien,
disminuir su espaciamiento a la mitad.

10. En zonas de probables vientos con velocidades superiores a 100 km/h, pero
menores de 140 km/h, las alturas de las escuadrías de los pies derechos
que conforman los tabiques verticales deberán aumentarse, como mínimo en
un 40%.


Artículo 5.6.12. La techumbre deberá cumplir con las condiciones que se fijan a
continuación:

1. Su peso propio deberá ser inferior a 0,8 kPa (80 kgf/m2).

2. Su estructura deberá estar arriostrada tanto en los planos horizontales, como en
los verticales e inclinados, mediante diagonales de escuadría mínima de 19mm
x 95mm.

3. En zonas de frecuente ocurrencia de nevazones, la pendiente mínima, con
respecto al plano horizontal, será de 60%. El diseño deberá impedir que se
formen bolsones de nieve.


Artículo 5.6.13. Las edificaciones de madera deberán cumplir, además, con las
siguientes disposiciones:

1. Los pilares aislados tendrán una escuadría mínima de 95 mm x 95 mm,
debiendo aumentarse a 145 mm x 145 mm cuando deban recibir la carga de un
segundo piso o mansarda.

2. Deberán estar arriostradas en los planos verticales, horizontales e inclinados
con el objeto de absorber los esfuerzos horizontales provenientes del viento o
del sismo.

3. Las soleras inferiores de los diafragmas deberán fijarse al sobrecimiento
mediante anclajes de acero liso de 6 mm de diámetro, colocados a una
distancia máxima de 0,50 m entre sí.

4. Los diafragmas deberán conexionarse entre sí, como mínimo, mediante 3
pernos de acero de 8 mm de diámetro, distribuidos en la altura de cada piso u
otro sistema equivalente.

5. Los entramados que estén en contacto directo con el exterior o ambientes
húmedos, deberán ser estancos al agua y a la humedad, pudiendo emplearse
polietileno, fieltros u otros impermeabilizantes.

6. Los demás aspectos atingentes a la resistencia del edificio, que no estén
contemplados en las presentes disposiciones, tales como el anclaje de los
tabiques al sobrecimiento, los ensambles estructurales y la
jación de la
techumbre, entre otros, serán de responsabilidad del proyectista o del
constructor, según corresponda.

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