ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO II
De las inspeciones y recepciones
de obras
Artículo
5.2.1. Corresponde a la Dirección
de Obras Municipales fiscalizar toda
construcción que se ejecute dentro
del territorio de su jurisdicción y
comprobar el destino que se dé a los
edificios y a sus distintas dependencias.
Artículo 5.2.2. Las
obras deberán ejecutarse en conformidad
con los planos,
especificaciones y demás antecedentes
aprobados en el respectivo permiso y sus
modificaciones, si las hubiere.
En caso de existir modificaciones al proyecto
aprobado, a sus especificaciones
o antecedentes, se procederá conforme
lo establece el artículo 5.1.17., salvo
que se trate de modificaciones menores, las
que podrán tramitarse conforme al artículo
5.2.8. de este mismo Capítulo.
Artículo 5.2.3. Los
funcionarios de la Dirección de Obras
Municipales, el Revisor
Independiente y el Inspector Técnico,
tendrán libre acceso a las obras con
el fin de verificar el cumplimiento de las
disposiciones anteriores.
Artículo 5.2.4. Los
inspectores municipales deberán poner
en conocimiento
inmediato del Director de Obras Municipales
los defectos graves que comprometan la
seguridad o salubridad del edificio o que
constituyan peligro inminente para el vecindario,
que adviertan en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5.2.5. Terminada
una obra o parte de la misma que pueda habilitarse
independientemente, el propietario o el supervisor,
en su caso, solicitarán su recepción
definitiva a la Dirección de Obras
Municipales.
En caso de recepciones definitivas parciales,
en la recepción
definitiva total de la obra se dejará
constancia que se trata de ésta.
Tratándose
de edificios de uso público, será
obligatorio acompañar
el informe de un Revisor Independiente que
acredite el cumplimiento de la normativa
correspondiente.
El Director de Obras Municipales otorgará
la recepción, previa
verificación que las obras ejecutadas
sean concordantes con el permiso otorgado
y sus modificaciones, si las hubiere, salvo
que cuente con informe favorable de Revisor
Independiente, en cuyo caso revisará
sólo los aspectos urbanísticos.
Tratándose de una vivienda, el informe
favorable a que se refiere el
inciso anterior podrá ser emitido por
el arquitecto proyectista.
En los casos previstos en este artículo,
el Director de Obras
Municipales deberá verificar que se
acompañen los certificados y demás
documentos que corresponda, de acuerdo al
artículo 5.2.6. y, en el caso de un
proyecto de urbanización con construcción
simultánea, los señalados en
el artículo 3.4.1.
En los casos que la obra haya sido informada
favorablemente por el
Revisor Independiente o por el arquitecto
proyectista, conforme al artículo 116
Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
el Director de Obras Municipales, sin perjuicio
de las verificaciones que debe efectuar de
aquellos aspectos que le competen conforme
al mismo artículo, con el mérito
de dicho informe que declara que la obra ha
sido ejecutada conforme al proyecto aprobado,
recepcionará la obra, debiendo en todo
caso verificar que se acompañen los
certificados y demás documentos que
corresponda de acuerdo al artículo
5.2.6. y que se hayan adoptado, cuando corresponda,
las medidas necesarias para asegurar la transferencia
de los terrenos correspondientes a cesiones
gratuitas para equipamiento, al dominio municipal.
Artículo 5.2.6. No
podrá solicitarse la recepción
definitiva de una obra sino cuando
se encuentre totalmente terminada, salvo el
caso que sea posible aplicar dicha recepción
a una sección de la obra que pueda
habilitarse independientemente. Se entenderá
que una obra se encuentra totalmente terminada,
para los efectos de su recepción definitiva
parcial o total, cuando se encuentran terminadas
todas las partidas indicadas en el expediente
del permiso de edificación, aún
cuando existieren faenas de terminaciones
o instalaciones que exceden lo contemplado
en el proyecto aprobado.
No podrá solicitarse ni efectuarse
recepción definitiva alguna de una
obra en sectores urbanos, si no estuviere
recibida la urbanización del barrio
o población en que estuviere ubicada.
Junto
a la solicitud de recepción definitiva
de la obra se acompañará el
legajo de antecedentes que comprende el expediente
completo del proyecto construido, en que se
encuentren incluidos la totalidad de las modificaciones
y los certificados de recepción de
las instalaciones contempladas en las especificaciones
técnicas aprobadas, según se
indica a continuación:
1. Informe del constructor o de la empresa
o profesional distinto del constructor,
según corresponda, en que se detallen
las medidas de gestión y de control
de
calidad adoptadas durante la obra y la certificación
de su cumplimiento. En
dicho informe deben incluirse las exigencias
señaladas en el artículo 5.8.3.
de
este mismo Título.
2. Certificado de dotación de agua
potable y alcantarillado, emitido por la Empresa
de Servicios Sanitarios que corresponda o
por la autoridad sanitaria, según
proceda.
3. Documentos a que se refieren los artículos
5.9.2. y 5.9.3. , según se trate de
instalaciones eléctricas interiores
o instalaciones interiores de gas,
respectivamente, cuando proceda.
4. Aviso de instalación y planos correspondientes
a las redes y elementos de
telecomunicaciones, cuando proceda.
5. Declaración de instalaciones eléctricas
de ascensores y montacargas inscrita
por el instalador autorizado en la Superintendencia
de Electricidad y
Combustibles, la cual registrará la
inscripción.
Certificado del fabricante o instalador de
ascensores indicando que la
instalación está conforme a
las normas vigentes, dirigido a la Dirección
de
Obras Municipales respectiva.
6. Declaración de instalaciones de
calefacción, central de agua caliente
y aire
acondicionado, emitida por el instalador,
cuando proceda.
7. Certificados de ensaye de los hormigones
empleados en la obra, de acuerdo
con las normas oficiales, cuando proceda.
Además, deberá acompañarse
una declaración en el sentido de si
ha habido o no cambios en el proyecto aprobado.
Si los hubiere habido, deberán adjuntarse
los documentos actualizados en los que incidan
tales cambios. Si las modificaciones inciden
en el proyecto de cálculo estructural,
deberán adjuntarse, debidamente modificados,
los documentos a que se refiere el artículo
5.1.7. Tratándose de proyectos de cálculo
estructural que deben someterse a revisión
conforme al artículo 5.1.25., estos
documentos deberán estar visados por
el Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.
El
Director de Obras Municipales, para cursar
la recepción definitiva,
deberá verificar la reposición
de los pavimentos y obras de ornato existentes
con anterioridad al otorgamiento del permiso,
en el espacio público que enfrenta
el predio.
Cuando el proyecto aprobado incluya la ejecución
de obras de
urbanización, deberán agregarse
a los antecedentes exigidos en el inciso primero
de este artículo, los certificados
de ejecución de cada una de dichas
obras emitidos por los servicios correspondientes.
Tratándose de proyectos de loteo con
construcción simultánea, se
recepcionarán simultáneamente
las obras de edificación y de urbanización,
salvo que éstas últimas se hubieren
recepcionado en forma anticipada.
Los antecedentes y certificaciones a que se
refiere este artículo se
archivarán conjuntamente con el legajo
que señala el inciso primero del artículo
5.1.16. de esta Ordenanza y formarán
parte del mismo.
Tratándose de la recepción definitiva
de una obra menor, se
adjuntarán al expediente los certificados
de recepción de las instalaciones contempladas
en la obra construida, emitidos por la autoridad
competente, cuando corresponda, y un informe
del arquitecto proyectista o supervisor de
la obra, que señale que fue construida
de conformidad al permiso otorgado y a las
normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
y de esta Ordenanza.
Artículo 5.2.7. Ningún
edificio podrá habitarse antes de que
se haya cursado la
recepción definitiva.
Sin embargo, la Dirección de Obras
Municipales podrá autorizar que
se habite parte de un edificio o conjunto
habitacional, siempre que no existan inconvenientes,
habida consideración a la naturaleza
de las construcciones, las condiciones climáticas
locales, la estación del año
y otras circunstancias influyentes desde el
punto de vista higiénico. Con todo,
dicha autorización no podrá
otorgarse si se toma conocimiento de que la
construcción adolece de alguna contravención
a las normas pertinentes.
Artículo 5.2.8. Cuando
una obra haya tenido variaciones menores con
respecto al
proyecto aprobado, en relación a detalles
constructivos, instalaciones o terminaciones,
el propietario podrá solicitar conjuntamente
con la recepción definitiva la aprobación
de dichas modificaciones, en base a las cuales
se verificará la recepción.
La
resolución aprobatoria de las modificaciones
al proyecto se podrá
emitir en forma simultánea con el certificado
de recepción, archivándose ambos
documentos junto a los planos actualizados
en el respectivo expediente.
Artículo 5.2.9. Las
Direcciones de Obras Municipales podrán
en cualquier
momento después de la recepción
definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento
de las normas sobre seguridad y conservación
de las edificaciones.
Artículo 5.2.10. El
propietario o administrador responsable de
un edificio cuya carga
de ocupación sea de 100 o más
personas, deberá entregar al Cuerpo
de Bomberos
respectivo, una vez efectuada la recepción
definitiva, un plano del edificio con indicación
de los grifos, accesos, vías de evacuación,
sistemas de alumbrado, calefacción
y otros que sea útil conocer en caso
de incendio. En dicho plano se indicarán
también los artefactos a gas contemplados
y sus requerimientos de ventilación.
Los Cuerpos de Bomberos estarán facultados
para inspeccionar, con
autorización del propietario o del
administrador, en su caso, las condiciones
generales de seguridad, de seguridad contra
incendio y el funcionamiento de las instalaciones
de emergencia de los edificios. Si con motivo
de la inspección se constataren anomalías
en el funcionamiento de las instalaciones
de emergencia del edificio o en la ventilación
de los recintos o que no se cumplen las condiciones
de seguridad previstas en la presente Ordenanza,
el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo
dará cuenta por escrito del resultado
de la inspección al Director de Obras
Municipales y a la Superintendencia de Electricidad
y Combustibles, según corresponda,
a fin de que se adopten las medidas legales
pertinentes.
Los Cuerpos de Bomberos estarán habilitados
para revisar
periódicamente los grifos de incendio,
con autorización del propietario o
del administrador, en su caso, y las cañerías
matrices que los abastecen, con el objeto
que éstos estén siempre en perfectas
condiciones de servicio. Si con motivo de
las revisiones periódicas se constataren
anomalías, el Comandante del Cuerpo
de Bomberos deberá notificarlas por
escrito a la Empresa o Servicio competente
para su reparación.
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Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones