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ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO II
De las inspeciones y recepciones de obras

Artículo 5.2.1. Corresponde a la Dirección de Obras Municipales fiscalizar toda
construcción que se ejecute dentro del territorio de su jurisdicción y comprobar el destino que se dé a los edificios y a sus distintas dependencias.


Artículo 5.2.2. Las obras deberán ejecutarse en conformidad con los planos,
especificaciones y demás antecedentes aprobados en el respectivo permiso y sus
modificaciones, si las hubiere.

En caso de existir modificaciones al proyecto aprobado, a sus especificaciones
o antecedentes, se procederá conforme lo establece el artículo 5.1.17., salvo que se trate de modificaciones menores, las que podrán tramitarse conforme al artículo 5.2.8. de este mismo Capítulo.


Artículo 5.2.3. Los funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, el Revisor
Independiente y el Inspector Técnico, tendrán libre acceso a las obras con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones anteriores.


Artículo 5.2.4. Los inspectores municipales deberán poner en conocimiento
inmediato del Director de Obras Municipales los defectos graves que comprometan la
seguridad o salubridad del edificio o que constituyan peligro inminente para el vecindario, que adviertan en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 5.2.5. Terminada una obra o parte de la misma que pueda habilitarse
independientemente, el propietario o el supervisor, en su caso, solicitarán su recepción definitiva a la Dirección de Obras Municipales.

En caso de recepciones definitivas parciales, en la recepción
definitiva total de la obra se dejará constancia que se trata de ésta.

Tratándose de edificios de uso público, será obligatorio acompañar
el informe de un Revisor Independiente que acredite el cumplimiento de la normativa
correspondiente.

El Director de Obras Municipales otorgará la recepción, previa
verificación que las obras ejecutadas sean concordantes con el permiso otorgado y sus modificaciones, si las hubiere, salvo que cuente con informe favorable de Revisor
Independiente, en cuyo caso revisará sólo los aspectos urbanísticos.

Tratándose de una vivienda, el informe favorable a que se refiere el
inciso anterior podrá ser emitido por el arquitecto proyectista.
En los casos previstos en este artículo, el Director de Obras
Municipales deberá verificar que se acompañen los certificados y demás documentos que corresponda, de acuerdo al artículo 5.2.6. y, en el caso de un proyecto de urbanización con construcción simultánea, los señalados en el artículo 3.4.1.

En los casos que la obra haya sido informada favorablemente por el
Revisor Independiente o por el arquitecto proyectista, conforme al artículo 116 Bis A) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Director de Obras Municipales, sin perjuicio de las verificaciones que debe efectuar de aquellos aspectos que le competen conforme al mismo artículo, con el mérito de dicho informe que declara que la obra ha sido ejecutada conforme al proyecto aprobado, recepcionará la obra, debiendo en todo caso verificar que se acompañen los certificados y demás documentos que corresponda de acuerdo al artículo 5.2.6. y que se hayan adoptado, cuando corresponda, las medidas necesarias para asegurar la transferencia
de los terrenos correspondientes a cesiones gratuitas para equipamiento, al dominio municipal.


Artículo 5.2.6. No podrá solicitarse la recepción definitiva de una obra sino cuando
se encuentre totalmente terminada, salvo el caso que sea posible aplicar dicha recepción a una sección de la obra que pueda habilitarse independientemente. Se entenderá que una obra se encuentra totalmente terminada, para los efectos de su recepción definitiva parcial o total, cuando se encuentran terminadas todas las partidas indicadas en el expediente del permiso de edificación, aún cuando existieren faenas de terminaciones o instalaciones que exceden lo contemplado en el proyecto aprobado.

No podrá solicitarse ni efectuarse recepción definitiva alguna de una
obra en sectores urbanos, si no estuviere recibida la urbanización del barrio o población en que estuviere ubicada.

Junto a la solicitud de recepción definitiva de la obra se acompañará el
legajo de antecedentes que comprende el expediente completo del proyecto construido, en que se encuentren incluidos la totalidad de las modificaciones y los certificados de recepción de las instalaciones contempladas en las especificaciones técnicas aprobadas, según se indica a continuación:

1. Informe del constructor o de la empresa o profesional distinto del constructor,
según corresponda, en que se detallen las medidas de gestión y de control de
calidad adoptadas durante la obra y la certificación de su cumplimiento. En
dicho informe deben incluirse las exigencias señaladas en el artículo 5.8.3. de
este mismo Título.

2. Certificado de dotación de agua potable y alcantarillado, emitido por la Empresa
de Servicios Sanitarios que corresponda o por la autoridad sanitaria, según
proceda.

3. Documentos a que se refieren los artículos 5.9.2. y 5.9.3. , según se trate de
instalaciones eléctricas interiores o instalaciones interiores de gas,
respectivamente, cuando proceda.

4. Aviso de instalación y planos correspondientes a las redes y elementos de
telecomunicaciones, cuando proceda.

5. Declaración de instalaciones eléctricas de ascensores y montacargas inscrita
por el instalador autorizado en la Superintendencia de Electricidad y
Combustibles, la cual registrará la inscripción.

Certificado del fabricante o instalador de ascensores indicando que la
instalación está conforme a las normas vigentes, dirigido a la Dirección de
Obras Municipales respectiva.

6. Declaración de instalaciones de calefacción, central de agua caliente y aire
acondicionado, emitida por el instalador, cuando proceda.

7. Certificados de ensaye de los hormigones empleados en la obra, de acuerdo
con las normas oficiales, cuando proceda.

Además, deberá acompañarse una declaración en el sentido de si
ha habido o no cambios en el proyecto aprobado. Si los hubiere habido, deberán adjuntarse los documentos actualizados en los que incidan tales cambios. Si las modificaciones inciden en el proyecto de cálculo estructural, deberán adjuntarse, debidamente modificados, los documentos a que se refiere el artículo 5.1.7. Tratándose de proyectos de cálculo estructural que deben someterse a revisión conforme al artículo 5.1.25., estos documentos deberán estar visados por el Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural.

El Director de Obras Municipales, para cursar la recepción definitiva,
deberá verificar la reposición de los pavimentos y obras de ornato existentes con anterioridad al otorgamiento del permiso, en el espacio público que enfrenta el predio.
Cuando el proyecto aprobado incluya la ejecución de obras de
urbanización, deberán agregarse a los antecedentes exigidos en el inciso primero de este artículo, los certificados de ejecución de cada una de dichas obras emitidos por los servicios correspondientes.

Tratándose de proyectos de loteo con construcción simultánea, se
recepcionarán simultáneamente las obras de edificación y de urbanización, salvo que éstas últimas se hubieren recepcionado en forma anticipada.
Los antecedentes y certificaciones a que se refiere este artículo se
archivarán conjuntamente con el legajo que señala el inciso primero del artículo 5.1.16. de esta Ordenanza y formarán parte del mismo.
Tratándose de la recepción definitiva de una obra menor, se
adjuntarán al expediente los certificados de recepción de las instalaciones contempladas en la obra construida, emitidos por la autoridad competente, cuando corresponda, y un informe del arquitecto proyectista o supervisor de la obra, que señale que fue construida de conformidad al permiso otorgado y a las normas de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de esta Ordenanza.


Artículo 5.2.7. Ningún edificio podrá habitarse antes de que se haya cursado la
recepción definitiva.

Sin embargo, la Dirección de Obras Municipales podrá autorizar que
se habite parte de un edificio o conjunto habitacional, siempre que no existan inconvenientes, habida consideración a la naturaleza de las construcciones, las condiciones climáticas locales, la estación del año y otras circunstancias influyentes desde el punto de vista higiénico. Con todo, dicha autorización no podrá otorgarse si se toma conocimiento de que la construcción adolece de alguna contravención a las normas pertinentes.


Artículo 5.2.8. Cuando una obra haya tenido variaciones menores con respecto al
proyecto aprobado, en relación a detalles constructivos, instalaciones o terminaciones, el propietario podrá solicitar conjuntamente con la recepción definitiva la aprobación de dichas modificaciones, en base a las cuales se verificará la recepción.

La resolución aprobatoria de las modificaciones al proyecto se podrá
emitir en forma simultánea con el certificado de recepción, archivándose ambos documentos junto a los planos actualizados en el respectivo expediente.


Artículo 5.2.9. Las Direcciones de Obras Municipales podrán en cualquier
momento después de la recepción definitiva de una obra, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre seguridad y conservación de las edificaciones.


Artículo 5.2.10. El propietario o administrador responsable de un edificio cuya carga
de ocupación sea de 100 o más personas, deberá entregar al Cuerpo de Bomberos
respectivo, una vez efectuada la recepción definitiva, un plano del edificio con indicación de los grifos, accesos, vías de evacuación, sistemas de alumbrado, calefacción y otros que sea útil conocer en caso de incendio. En dicho plano se indicarán también los artefactos a gas contemplados y sus requerimientos de ventilación.

Los Cuerpos de Bomberos estarán facultados para inspeccionar, con
autorización del propietario o del administrador, en su caso, las condiciones generales de seguridad, de seguridad contra incendio y el funcionamiento de las instalaciones de emergencia de los edificios. Si con motivo de la inspección se constataren anomalías en el funcionamiento de las instalaciones de emergencia del edificio o en la ventilación de los recintos o que no se cumplen las condiciones de seguridad previstas en la presente Ordenanza, el Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo dará cuenta por escrito del resultado de la inspección al Director de Obras Municipales y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según corresponda, a fin de que se adopten las medidas legales pertinentes.

Los Cuerpos de Bomberos estarán habilitados para revisar
periódicamente los grifos de incendio, con autorización del propietario o del administrador, en su caso, y las cañerías matrices que los abastecen, con el objeto que éstos estén siempre en perfectas condiciones de servicio. Si con motivo de las revisiones periódicas se constataren anomalías, el Comandante del Cuerpo de Bomberos deberá notificarlas por escrito a la Empresa o Servicio competente para su reparación.

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