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Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y sus tramites

Artículo 5.1.1. Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un
edificio, o ejecutar obras menores, se deberá solicitar permiso del Director de Obras
Municipales respectivo.


Artículo 5.1.2. El permiso no será necesario cuando se trate de:

1. Obras de carácter no estructural al interior de una vivienda.

2. Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos.

3. Cierros interiores.

4. Obras de mantención.

5. Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas, sin
perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas que en cada caso
correspondan, tales como: instalaciones de computación, telefonía, música,
iluminación decorativa, aire acondicionado, alarmas, controles de video, y otras.

6. Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.

7. Instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado
deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al
menos 15 días, un aviso de instalación, adjuntando los siguientes documentos:

a) Plano que cumpla con los dispuesto en los incisos decimoquinto al
decimoséptimo del artículo 2.6.3. de la presente Ordenanza. Dicho plano
deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la
instalación y por el operador responsable de la antena.

b) Plano de estructura de los soportes de la antena firmado por un profesional
competente.

c) Autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en
conformidad a lo establecido en la Ley Nº18.168 Ley General de
Telecomunicaciones.

d) Instrumento en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la
Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.
La instalación de antenas adosadas a edificios existentes no requerirá del
mencionado aviso.


Artículo 5.1.3. Durante la tramitación de un permiso de edificación y con
anterioridad a su obtención, podrán ejecutarse las obras preliminares necesarias, conforme a los procedimientos que señala este artículo. Para tal efecto, el propietario deberá solicitar autorización a la Dirección de Obras Municipales, acompañando una declaración de dominio del inmueble, fotocopia de la solicitud de permiso previamente ingresada y los antecedentes que en cada caso se señalan:

1. Para instalación de faenas, conexiones provisorias a servicios públicos,
colocación de cierros o andamios, preparación de canchas o instalaciones para
confección de hormigón, bodegas y oficinas de obra u otros trabajos de
naturaleza análoga, se adjuntará un plano de planta de las instalaciones que
ilustre el emplazamiento de las construcciones provisorias y sus accesos, con
indicación del área de carga y descarga de materiales.

2. Para la instalación de grúa, se adjuntará un plano de emplazamiento, indicando
los radios de giro de operación de la grúa y una carta de responsabilidad del
profesional o empresa encargada de su montaje y operación, señalando las
Normas Técnicas que regularán la actividad.

3. Para la ejecución de excavaciones, entibaciones y socalzados, se adjuntará un
plano de las excavaciones, con indicación de las condiciones de medianería y
las medidas contempladas para resguardar la seguridad de los terrenos y
edificaciones vecinas, si fuera el caso.

Los planos consignados en los números anteriores deberán ser
firmados por profesional competente que a su vez haya suscrito la solicitud de permiso de edificación. Sólo las entibaciones y socalzados requieren ser firmadas por un arquitecto o ingeniero. Los demás planos pueden ser suscritos indistintamente por el arquitecto, el ingeniero o el constructor.

En caso necesario, las instalaciones consignadas en el número 1.
anterior podrán autorizarse en un predio distinto al de la obra, adjuntando la autorización notarial del propietario del predio.


Artículo 5.1.4. Cuando los propietarios soliciten los permisos que a continuación se
indican, el Director de Obras Municipales los concederá previa verificación que se acompañe una declaración simple de dominio del inmueble, además de los antecedentes que para cada caso se expresa, utilizando los procedimientos que contempla este artículo:

1. Permiso de Obra Menor.

A. Cuando las ampliaciones sean calificadas como obras menores, se concederá
un Permiso de Ampliación, el que será otorgado por el Director de Obras
Municipales, en un plazo máximo de 15 días, para cuyos efectos se deberán
presentar los siguientes antecedentes:


1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto autor del proyecto.

2. Declaración simple del propietario manifestando ser titular de dominio del predio

3. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas

4. Declaración simple del arquitecto autor del proyecto, en que señale que la obra
menor cumple con las todas las normas de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones y de esta Ordenanza, cuando corresponda.

5. Croquis de emplazamiento, a escala, en que se grafique la edificación
existente y la obra menor, con indicación de sus distancias hacia los deslindes
respectivos, incluyendo los puntos de aplicación de rasantes.

6. Plano a escala 1: 50, en que se grafique planta general y elevaciones con las
cotas mínimas indispensables, que permitan definir los aspectos formales,
dimensionales y funcionales de la obra menor con individualización de los
recintos y cuadro de superficies.

7. Especificaciones técnicas resumidas, señalando las partidas más relevantes de la
obra.

Todos los documentos anteriores, se archivarán conjuntamente con el
respectivo expediente de edificación.

En estos casos, se deberá pagar el derecho municipal establecido en el número
2 del artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.



B. Cuando las obras menores correspondan a modificaciones de edificaciones
existentes que no alteren su estructura, con excepción de las señaladas en el
artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, el permiso será otorgado por el Director de
Obras Municipales, en un plazo máximo de 15 días, contra la presentación de
una fotocopia del Certificado de Informaciones Previas y una declaración simple
del profesional competente que las hubiere proyectado, en cuanto a que éstas
cumplen con la normativa vigente, describiendo las obras, indicando el
presupuesto y acompañando un croquis de su ubicación, todo lo cual se
archivará conjuntamente con el respectivo expediente de edificación. En estos
casos, se deberá pagar el derecho municipal establecido en el número 3 del
artículo 130º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

2. Permiso de Alteración, Reparación o Reconstrucción.

Se otorgará permiso para alterar, reparar o reconstruir un edificio, si la
intervención aisladamente considerada cumple con todas las exigencias de la
presente Ordenanza. Para estos efectos se deberá acompañar planos y
especificaciones técnicas de aquellas partes del edificio que sufran cambios con
respecto a los antecedentes primitivamente aprobados. Dichos planos
diferenciarán con líneas convencionales las partes no afectadas, las partes
nuevas y las que deben demolerse, a fin de poder verificar las condiciones
proyectadas de seguridad y habitabilidad. Se acompañará también presupuesto
informativo de las obras correspondientes. Si la intervención afectare la
estructura de la edificación, se deberá acompañar la memoria de cálculo y
planos de estructura, suscritos por el profesional competente.

Tratándose de alteraciones consistentes en obras de restauración,
rehabilitación o remodelación de edificios ligados a Monumentos Nacionales,
inmuebles o zonas de conservación histórica, tal circunstancia deberá
declararse en la solicitud, debiendo en estos casos, presentarse la autorización
del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.


3. Autorización de Cambio de Destino.


El propietario deberá acompañar el Certificado de Informaciones Previas e
indicar si la solicitud se refiere a toda o parte de una edificación existente,
además de señalar el destino requerido y acompañar una declaración simple de
dominio.

Si para el mencionado cambio de destino de la edificación se requiere alterar o
ampliar el edificio existente, se deberá acompañar los antecedentes que para
cada caso se indican en este Capítulo.

El Director de Obras Municipales informará favorablemente el cambio de
destino, si dicho cambio cumple con el uso de suelo, las normas de seguridad
establecidas en los Capítulos 2 y 3 del Título 4 y las demás normas que para el
nuevo uso señale la presente Ordenanza y el Instrumento de Planificación
Territorial respectivo.

4. Permiso de Demolición.

La solicitud respectiva deberá ser firmada por el propietario, acompañando:

a) Declaración simple de dominio del predio en que se emplaza la edificación
objeto de la demolición.

b) Plano de emplazamiento de la edificación existente indicando lo que se
demolerá y consignando en el cuadro de superficies lo que se conserva,
suscrito por profesional competente.

c) En caso de pareo, informe del profesional competente.

d) Presupuesto de la demolición.
En caso de demolición completa de la edificación, previamente al
pago de los derechos municipales correspondientes deberá adjuntarse un certificado de desratización otorgado por el Servicio de Salud que corresponda.

Si las alteraciones, los cambios de destino o las demoliciones que
se tratan en este artículo fueran parte de un proyecto mayor que contemplare obras nuevas o ampliaciones, la solicitud respectiva se podrá requerir conjuntamente con el permiso de edificación de dichas obras nuevas o ampliaciones.

Tratándose de inmuebles de conservación histórica o emplazados
en zonas con tal denominación, con anterioridad a la presentación de la solicitud a que se refiere este artículo, el propietario deberá presentar un informe suscrito por un arquitecto en el que se fundamenten las razones de seguridad o de fuerza mayor que harían recomendable la demolición de la edificación. En base a dicho informe el Director de Obras Municipales resolverá la procedencia o no de la demolición.
Si dicha resolución fuere favorable, el propietario deberá solicitar la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda.


Artículo 5.1.5. Para solicitar al Director de Obras Municipales la aprobación de
anteproyectos de obras de edificación, deberán presentarse los siguientes antecedentes:

1. Solicitud, firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, en la cual se
indicará si las edificaciones consultadas se acogen a determinadas
disposiciones especiales o si se trata, en todo o parte, de un edificio de uso
público, como asimismo si el expediente cuenta con informe favorable de un
Revisor Independiente.

2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas, salvo que se indique su
fecha y número en la solicitud.

3. Plano de ubicación, que señale la posición relativa del predio respecto de los
terrenos colindantes y del espacio público. Dicho plano podrá consultarse
dentro del plano general de conjunto.

4. Plano de emplazamiento de él o los edificios, en que aparezca su silueta en sus
partes más salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias
hacia los deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo
los puntos de aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo
natural, indicando además los accesos vehiculares y peatonales y demás
características del proyecto que permitan verificar el cumplimiento de las
normas urbanísticas que le sean aplicables, según su destino.

5. Plantas esquemáticas, en que se ilustren los pisos subterráneos, el primer piso,
las plantas repetitivas y demás pisos superiores, según el caso, señalando las
áreas comunes, si las hubiere.

6. Siluetas de las elevaciones que ilustren los puntos más salientes, su número de
pisos, la línea correspondiente al suelo natural y la rectificada del proyecto, las
rasantes en sus puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel y sus
distanciamientos, salvo que se ilustren en forma esquemática en plano anexo.

7. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la
presente Ordenanza.

8. Cuadro general de superficies edificadas, indicando las superficies parciales
necesarias según el tipo de proyecto.

9. Clasificación de las construcciones para el cálculo de derechos municipales, de
acuerdo con las especificaciones técnicas resumidas que permitan clasificarlas.

10. Informe de Revisor Independiente, si este hubiere sido contratado.
Los niveles y superficies declaradas serán de responsabilidad del
profesional competente que suscribe el anteproyecto.

El pronunciamiento del Director de Obras Municipales deberá recaer
sobre las normas urbanísticas aplicables al predio. Si hubieren observaciones que formular, deberá procederse conforme al artículo 1.4.9. de esta Ordenanza.

En los casos que se tratare de un anteproyecto de loteo con
construcción simultánea, en un solo expediente se deberán acompañar los antecedentes indicados en el inciso primero de este artículo y los señalados en los números 1, 2, 4., 5. y 6. del artículo 3.1.4. de esta Ordenanza.

En la etapa de anteproyecto, la contratación de un Revisor
Independiente siempre será voluntaria por parte del propietario, aún cuando se trate de un edificio de uso público.


Artículo 5.1.6. Para la obtención del permiso de edificación de obra nueva se
deberán presentar al Director de Obras Municipales los siguientes documentos, en un
ejemplar:



1. Solicitud firmada por el propietario y el arquitecto proyectista, indicando en ella o
acompañando, según corresponda, los siguientes antecedentes:


a) Lista de todos los documentos y planos numerados que conforman el
expediente, firmada por el arquitecto proyectista.

b) Declaración simple del propietario de ser titular del dominio del predio.

c) Las disposiciones especiales a que se acoge el proyecto, en su caso.

d) Los profesionales competentes que intervienen en los proyectos.

e) Si el proyecto consulta, en todo o parte, edificios de uso público.

f) Si cuenta con informe favorable de un Revisor Independiente y la
individualización de éste.

g) Si cuenta con informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural y la
individualización de éste.

h) Si cuenta con anteproyecto aprobado y vigente que haya servido de base para el
desarrollo del proyecto, acompañando fotocopia de la resolución de aprobación.


2. Fotocopia del Certificado de Informaciones Previas vigente o bien del que sirvió
de base para desarrollar el anteproyecto vigente y de la plancheta catastral si ésta
hubiere sido proporcionada .

3. Formulario único de estadísticas de edificación.

4. Informe del Revisor Independiente, cuando corresponda, o del arquitecto
proyectista, bajo declaración jurada, en los casos de permisos de construcción de
un proyecto referido a una sola vivienda o a una o más viviendas progresivas o
infraestructuras sanitarias.

5. Informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural, cuando
corresponda su contratación.

6. Certificado de factibilidad de dación de servicios de agua potable y alcantarillado,
emitido por la empresa de servicios sanitarios correspondiente. De no existir
empresa de servicios sanitarios en el área se deberá presentar un proyecto de
agua potable y alcantarillado, aprobado por la autoridad respectiva.

7. Planos de arquitectura numerados, que deberán contener :


a) Ubicación del predio, señalando su posición relativa respecto de los terrenos
colindantes y espacios de uso público. Esta información gráfica podrá consultarse
dentro del plano de emplazamiento.

b) Emplazamiento de el o los edificios, en que aparezca su silueta en sus partes más
salientes, debidamente acotada y con indicación de sus distancias hacia los
deslindes respectivos o entre edificios, si correspondiera, incluyendo los puntos de
aplicación de rasantes y sus cotas con relación al nivel de suelo natural. En este
plano se indicarán, además, los accesos peatonales y vehiculares desde la vía
pública.

c) Planta de todos los pisos, debidamente acotadas, señalando los accesos
especiales para personas con discapacidad y él o los destinos contemplados. Las
cotas deberán ser suficientes para permitir calcular la superficie edificada de cada
planta.

d) Cortes y elevaciones que ilustren los puntos más salientes de la edificación, sus
pisos y niveles interiores, la línea de suelo natural y la rectificada del proyecto,
las rasantes en sus puntos más críticos con indicación de sus cotas de nivel,
salvo que se ilustren en plano anexo, sus distanciamientos y la altura de la
edificación. En caso que haya diferencias de nivel con el terreno vecino o con
el espacio público, se indicarán las cotas de éstos y el punto de aplicación de
las rasantes. Si se tratare de edificación continua, se acotará la altura de ésta,
sobre la cual se aplicarán las rasantes respectivas a la edificación aislada que
se permita sobre ella. Los cortes incluirán las escaleras y ascensores si los
hubiere, las cotas verticales principales y la altura libre bajo las vigas.

e) Planta de cubiertas.

f) Plano de cierro, cuando el proyecto lo consulte.

8. Cuadro de superficies, indicando las superficies parciales necesarias según el
tipo de proyecto y cálculo de carga de ocupación de acuerdo a estas superficies y
a los destinos contemplados en el proyecto.

9. Plano comparativo de sombras, en caso de acogerse al artículo 2.6.11. de la
presente Ordenanza.

10. Proyecto de cálculo estructural cuando corresponda de acuerdo con el artículo
5.1.7. de la presente Ordenanza.

11. Especificaciones técnicas de las partidas contempladas en el proyecto,
especialmente las que se refieran al cumplimiento de normas contra incendio o
estándares previstos en esta Ordenanza.

12. Levantamiento topográfico, debidamente acotado, con indicación de niveles,
suscrito por un profesional o técnico competente y refrendado por el arquitecto
proyectista, salvo que dicha información esté incorporada en las plantas de
arquitectura.

13. Estudio de Ascensores, cuando corresponda.

Los niveles y superficies declaradas serán responsabilidad del profesional
competente suscriptor del proyecto.

En los dibujos de las plantas, cortes y elevaciones se empleará la escala 1:50.
Si la planta del edificio tiene una longitud mayor de 50 m dicha escala podrá ser 1:100. En caso justificado se admitirán planos a otra escala.

Respecto de los antecedentes identificados con los números 7., 8.,
10. y 11. de este artículo, se agregarán dos nuevas copias, una vez que el expediente se encuentre apto para el otorgamiento del permiso.

Las solicitudes de permiso de edificación de las construcciones
industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, ubicadas fuera de los límites urbanos, deberán acompañar además de los antecedentes que señala este artículo, los informes favorables de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola Ganadero.

Se entienden incluidos en el permiso de edificación todas las
autorizaciones o los permisos necesarios para la ejecución de una obra, tales como permisos de demolición, instalación de faenas, instalación de grúas y similares, cuando se hayan adjuntado los antecedentes respectivos.


Artículo 5.1.7. Las edificaciones, exceptuadas las señaladas en el inciso final de
este artículo, deberán ejecutarse conforme a un proyecto de cálculo estructural, elaborado y suscrito por un ingeniero civil o por un arquitecto.
El proyecto de cálculo estructural se presentará a la Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edificación, acompañando la memoria
de cálculo y los planos de estructura, ambos firmados por el profesional competente.
La memoria de cálculo deberá contener las indicaciones
siguientes:

1. Cargas y sobrecargas verticales por metro cuadrado (fija o móvil).

2. Fuerzas horizontales (tales como solicitaciones sísmicas, viento, empujes
laterales, y sus totales por pisos).

3. Tensiones admitidas en los materiales y en el terreno y justificación de estas
últimas.

4. Indicación de las condiciones de medianería y, asimismo, previsiones hechas
para resguardar la seguridad de los terrenos y edificaciones vecinas.
Los planos de estructura contendrán los siguientes dibujos:

1. Plantas de fundaciones y de cada piso o grupo de pisos iguales, a escala entre
1:100 y 1:10. En estos planos se indicará la ubicación de los distintos
conductos colectivos, tales como de ventilación ambiental, de evacuación de
gases de la combustión y de basura, cuando fuere necesario.

2. Secciones generales indispensables para definir las diversas partes de la
estructura a escala entre 1:100 y 1:10.

3. Detalles de construcción de fundaciones, losas, vigas, ensambles, perfiles y otros
que sean necesarios para la buena ejecución de la obra, a escala entre 1:100 y
1:10.

4. Especificaciones Técnicas de diseño que incluyan las características de los
materiales considerados en el proyecto, zona sísmica donde se construirá el
proyecto y el tipo de suelo de fundación, de acuerdo a la clasificación de la tabla
4.2 de la NCh.433.

5. Detalles de juntas de dilatación o separación entre cuerpos.

No corresponderá al Director de Obras Municipales ni al Revisor
Independiente revisar los proyectos de cálculo estructural.

Se exceptúan de la obligación de contar con proyecto de cálculo
estructural, las edificaciones cuya superficie sea menor de 100 m2, las obras menores y las edificaciones de las clases C, D, E y F, cuya carga de ocupación sea inferior a 20 personas, siempre que en la solicitud de permiso de edificación el propietario deje constancia que la obra se ejecutará conforme a las disposiciones del Capítulo 6 de este mismo Título.


Artículo 5.1.8. Todo anteproyecto o proyecto deberá ser firmado conforme a lo
dispuesto en el artículo 1.2.2. Cada profesional que intervenga en los proyectos y obras será responsable por los documentos y planos que suscriba, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Desde el inicio de la obra, el constructor a cargo deberá mantener
en la misma el Libro de Obras a que se refiere el artículo 1.2.7. de esta Ordenanza y disponer de las medidas de gestión y control de calidad a que se refiere el artículo 1.2.9. Ambos documentos deberán presentarse ante la Dirección de Obras Municipales al momento de la recepción de las obras.

El constructor y el inspector técnico, en su caso, deberán suscribir el
Libro de Obras al dar inicio a los trabajos de construcción del proyecto.


Artículo 5.1.9. No se podrá autorizar en las partes que estén fuera de la línea de
edificación:

1. Reconstruir todo o parte del cuerpo del edificio comprendido entre el muro de
fachada y la primera estructura resistente interior paralela a la fachada, o entre
aquel muro de fachada y la línea de edificación.

2. Ejecutar alteraciones en el muro de fachada que impliquen la renovación de
dicha pared en más de la mitad de su superficie, o de sus cimientos en más de
la mitad de su longitud.

3. Construir un nuevo piso sobre un edificio existente, en cualquiera extensión de la
parte comprendida entre la línea de edificación existente y la línea oficial; si el
edificio estuviere ubicado de acuerdo con esta última línea, podrá autorizarse la
edificación de un nuevo piso, conjuntamente con la ejecución de las obras de
refuerzo que fueren necesarias en el edificio existente.

No se autorizarán construcciones de ningún tipo debajo de las líneas
de alta tensión ni dentro de la franja de servidumbre de las mismas.


Artículo 5.1.10. Para la aplicación del coeficiente de ocupación de suelo, la
superficie edificada del primer piso de la edificación se determinará conforme al procedimiento que establece el artículo 5.1.11.


Artículo 5.1.11. La superficie edificada de una construcción comprenderá la suma de
las siguientes superficies parciales:

1. En cada piso, el 100% de la superficie construida, techada y lateralmente
cerrada en forma total, medida desde la cara exterior de los muros perimetrales,
incluyendo todos sus elementos excepto los vacíos y ductos verticales. En el
caso de escaleras, sólo se calculará su superficie edificada en cada piso si
éstas no forman parte de una vía de evacuación.

2. En cada piso, el 50% de la superficie construida, techada y lateralmente abierta,
siempre que su profundidad no sea superior al frente abierto, debiendo
considerar como superficie completa el área que sobrepase dicha profundidad.
En cada piso no se contabilizarán las superficies abiertas cuya cubierta esté en
volado por dos o más lados convergentes, las jardineras exteriores y los espacios cubiertos y abiertos del primer piso que sean de uso común.

En el caso de planos inclinados, la superficie edificada se determinará por el área
definida en un plano paralelo al piso trazado a la altura de 1,60 m sobre él.
En el caso de cuerpos salientes, se computará la superficie horizontal de ellos si
su altura libre interior es igual o superior a 1,60 m.

Artículo 5.1.12. Para la aplicación del coeficiente de constructibilidad debe
presentarse el cálculo de superficie edificada separado en superficie edificada sobre el terreno natural o el suelo resultante del proyecto si éste fuere más bajo que el terreno natural y superficie edificada en subterráneo, para los efectos de no contabilizar ésta última.

Con todo, cuando en los subterráneos se contemplen unidades con
destino residencial, las superficies útiles de estas unidades deberán contabilizarse para el coeficiente de constructibilidad.


Artículo 5.1.13. Para determinar el nivel de suelo natural en aquellos terrenos que
han sido intervenidos artificialmente, se trazará un plano imaginario que lo reemplace,
resultante de tomar la información topográfica anterior a la intervención, o bien se deducirá mediante la topografía circundante en un plano refrendado por profesional competente.

En el caso de loteos que por razones técnicas justificadas modifiquen los niveles del terreno mediante rellenos o desmontes, el nivel de suelo resultante graficado en el plano de loteo se tomará como suelo natural. En casos puntuales de montículos o depresiones naturales del terreno, que afecten a un sector de un predio, el
Director de Obras Municipales podrá autorizar emparejamientos del suelo, considerándose en este caso el terreno emparejado como suelo natural del proyecto.


Artículo 5.1.14. Para el cálculo del pago de los derechos municipales a que se
refiere el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, se aplicará el
siguiente procedimiento:

1. Para determinar la clasificación de las construcciones a que se refiere el artículo
127 de la citada Ley General, se considerará la estructura predominante y la
categoría de la edificación o de sus sectores en caso que contemple diferentes
categorías.

2. En el caso de unidades repetidas con destino habitacional a que alude el
artículo 131º la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las primeras dos
unidades repetidas no tendrán derecho a descuento. Las siguientes 3 a 5
unidades tendrán una disminución del pago de derechos del 10%; las
siguientes 6 a 10 unidades una disminución del 20%; las siguientes 11 a 20
unidades una disminución del 30%; las siguientes 21 a 40 unidades una
disminución del 40% y todas las repeticiones siguientes tendrán derecho a una
disminución del 50%.

En el caso de edificios, la determinación de los pisos tipos que se repiten, se
calculará para cada edificio independientemente.

3. Para los efectos del pago de los derechos municipales correspondientes, se
estará a la tabla de costos unitarios por metro cuadrado de construcción
confeccionada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

4. Si en un mismo expediente se solicitan varios trámites o tipos de obras,
simultánea o conjuntamente, el pago de los derechos municipales se calculará
sobre la base de cada uno de dichos trámites.

5. En el caso de modificaciones de proyecto, a que se refiere el número 6 de la
mencionada Tabla del artículo 130, el presupuesto se calculará
proporcionalmente respecto de la superficie edificada que hubiere modificado
su estructura. En caso de aumento de superficies, se cobrará por éstas lo
previsto en el número 2 de la misma Tabla.

6. Las facilidades de pago en cuotas bimestrales o trimestrales a que se refiere el
inciso segundo del artículo 128 de la citada Ley General, serán resueltas por el
Director de Obras Municipales. Tratándose de proyectos que se construirán por
partes, se podrán acordar facilidades de pago en cuotas relacionadas con la
fecha de inicio de cada parte, debiendo, en todo caso, encontrarse pagados los
derechos de cada parte antes de su recepción definitiva.

7. Una vez concluido el proceso de revisión del expediente por parte de la
Dirección de Obras Municipales o cuando se trate de solicitudes que deban
resolverse sin más trámite, dicha Dirección deberá emitir el Giro de Ingresos
Municipales para el pago de los derechos respectivos.

En los casos que un permiso cuente con informe favorable de un
Revisor Independiente, los derechos municipales se reducirán en un 30%. Si la Dirección de Obras Municipales hubiere dispuesto la consignación de algún monto al momento de ingresar la solicitud de aprobación del anteproyecto o la solicitud de permiso, dicho monto se descontará del derecho municipal que corresponda por el permiso.


Artículo 5.1.15. En la solicitud de permiso de edificación se incluirá un informe sobre
la calidad del subsuelo o sobre posibles riesgos provenientes de las áreas circundantes y las medidas de protección que se adoptarán, en su caso, si lo hubiere requerido el Director de Obras Municipales en el Certificado de Informaciones Previas.

Artículo 5.1.16. Una vez pagados los derechos determinados por el Director de
Obras Municipales se entregará al interesado, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó el pago, un cartón con la identificación del permiso y de los profesionales competentes, un ejemplar de la boleta del permiso, del proyecto y su respectivo legajo de antecedentes, sin perjuicio del timbraje de otras copias que se soliciten. Otro ejemplar similar se archivará en la Dirección de Obras Municipales. Se agregarán a este legajo, al momento de la recepción de las respectivas obras, los antecedentes y certificados a que se refiere el artículo 5.2.6.

El cartón identificatorio del permiso señalado en el inciso anterior deberá ubicarse, debidamente protegido, en lugar visible en el frente de la obra.

Será responsabilidad del constructor mantener en el lugar de la obra, durante todo el tiempo de ejecución de ésta, a disposición de los profesionales competentes y de los inspectores de la Dirección de Obras Municipales, un legajo completo de antecedentes, la copia de la boleta de permiso, el Libro de Obras y el documento en que conste la formulación de las medidas de gestión y control de calidad que se adoptarán durante la construcción de la obra.


Artículo 5.1.17. Si después de concedido un permiso y antes de la recepción de las
obras, hubiere necesidad de modificar un proyecto aprobado, se deberán presentar ante el Director de Obras Municipales los siguientes antecedentes:

1. Solicitud de modificación de proyecto, firmada por el propietario y el arquitecto,
indicando si hay cambio de destino de toda o parte de la edificación.

2. Lista de los documentos que se agregan, se reemplazan o se eliminan con
respecto al expediente original, firmada por el arquitecto.

3. Certificado de Informaciones Previas en caso de ampliaciones de superficie.

4. Lista de modificaciones, referidas a cada plano, firmada por el arquitecto.

5. Planos con las modificaciones, indicando en ellos o en esquema adjunto los
cambios con respecto al proyecto original, firmados por el arquitecto y el
propietario.

6. Cuadro de superficies individualizando las áreas que se modifican, las que se
amplían o disminuyen en su caso.

7. Especificaciones técnicas de las modificaciones, si correspondiere, firmadas por
el arquitecto y el propietario.

8. Presupuesto de obras complementarias, si las hubiere.

9. Fotocopia del permiso anterior.

10. Informe favorable de Revisor Independiente, cuando corresponda.

11. Firma del proyectista de cálculo estructural e informe favorable de Revisor de
Proyecto de Cálculo Estructural, cuando corresponda.

Una vez aprobados y para todos los efectos legales, los nuevos antecedentes
reemplazarán a los documentos originales.


Artículo 5.1.18. Si en el tiempo que medie entre el otorgamiento del permiso y la
recepción de una obra, se modifican las normas de la presente Ordenanza o de los
Instrumentos de Planificación Territorial, el propietario podrá solicitar acogerse a las nuevas disposiciones, para cuyo efecto, si procediere, se tramitará una modificación al respectivo proyecto. Si se optare por esto, se aplicarán al proyecto o a la parte de éste que se modifica, dichas disposiciones y los demás aspectos de la nueva normativa que digan relación directa con las modificaciones.

En el mismo período señalado en el inciso anterior, el propietario podrá
modificar el proyecto en construcción en base a las mismas normas con que éste fue
aprobado, siempre que la modificación no contemple un aumento de superficie edificada mayor al 5 % o nuevos destinos no admitidos por la normativa vigente al momento de solicitar la modificación.


Artículo 5.1.19. No podrá iniciarse obra alguna antes de contar con el permiso o
autorización de la Dirección de Obras Municipales correspondiente, con excepción de aquéllas expresamente señaladas en el artículo 5.1.2. de este mismo Capítulo y aquéllas que no requieren permiso conforme a la legislación vigente.


Artículo 5.1.20. Si durante el curso de la ejecución de una obra cesare o desistiere
en sus funciones alguno o algunos de los profesionales competentes que hayan suscrito el legajo de antecedentes sancionado por el permiso respectivo, el propietario estará obligado a informar de inmediato este hecho a la Dirección de Obras Municipales, indicando la fecha del cese o desistimiento de funciones. No se podrá proseguir la ejecución de la obra, en tanto no haya sido nominado el nuevo profesional responsable.

El propietario tendrá un plazo de 15 días contados desde la fecha señalada en el inciso anterior, para comunicar a la Dirección de Obras Municipales el nombre
del o de los nuevos profesionales responsables, quienes deberán suscribir la comunicación en señal de aceptación de los cargos que asumen y dejar constancia del cambio de profesionales en la carátula o al inicio del libro de obras.

Conjuntamente con la comunicación a que se refiere el inciso
anterior, el propietario acompañará un acta, donde conste el avance físico por partidas de la obra y las observaciones técnicas si las hubiere, suscrita tanto por los profesionales que cesaron o desistieron en sus funciones como por aquéllos que asuman los cargos. Si en el acta no constaren las firmas de los profesionales que cesaron o desistieron, el Director de Obras Municipales procederá a citarlos por carta certificada, para que concurran a firmarla o presenten otra acta dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de emisión de la carta certificada.

Si los profesionales citados, al concurrir ante la Dirección de Obras
Municipales, discreparen del contenido del acta, como asimismo, si presentaren un acta que difiera de la adjuntada por el propietario, el Director de Obras Municipales, con los antecedentes que disponga, inspeccionará la obra y procederá a levantar un acta definitiva en la que conste el estado de avance físico por partidas de la obra y las observaciones técnicas si las hubiere. Si los profesionales citados no concurrieren ante la Dirección de Obras Municipales ni presentaren otra acta dentro del plazo indicado, se entenderá que aceptan el acta acompañada por el propietario.

Si durante el curso de la ejecución de una obra ésta cambiare de
propietario, el nuevo propietario deberá concurrir a la Dirección de Obras Municipales dentro del plazo de los 15 días siguientes de producido el cambio, a suscribir el permiso correspondiente.

Si el propietario no diere cumplimiento a las obligaciones que le impone el presente artículo, el Director de Obras Municipales procederá a paralizar la obra, dictando la resolución correspondiente.


Artículo 5.1.21. El Director de Obras Municipales podrá ordenar la paralización de la
ejecución de las obras en los siguientes casos:

1. Si la obra se estuviere ejecutando sin el permiso correspondiente.

2. Si la obra no tuviere un constructor a cargo.

3. Si no se mantienen en la obra copia de los documentos a que se refiere el
artículo 5.1.16. inciso tercero.

4. Si se comprobare que no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo

5.1.20. en el evento de producirse un cambio de profesionales competentes o
de propietario durante la ejecución de una obra.

5. Si se comprobare que existe peligro inminente de daños contra terceros y no se
han adoptado las medidas de seguridad correspondientes.

Si se da algunas de las causales anteriores se ordenará de
inmediato, mediante resolución fundada, la paralización parcial o total de la obra, fijando un plazo prudencial para que se proceda a subsanar las observaciones que se formulen.


Articulo 5.1.22. Los reclamos durante las faenas deberán ser ingresados a la
Dirección de Obras Municipales por escrito y debidamente fundamentados, suscritos por el afectado o por la persona denunciante.

La Dirección de Obras Municipales deberá comunicar oportunamente al supervisor de la obra los reclamos recibidos.


Artículo 5.1.23. Las edificaciones o conjuntos de ellas se podrán recepcionar por
partes, siempre que la parte a recepcionar pueda habilitarse independientemente.
En estos casos se estará al siguiente procedimiento:

1. Durante el transcurso de la obra o al momento de requerirse una recepción
definitiva parcial, el arquitecto proyectista deberá presentar una carta en tal
sentido ante la Dirección de Obras Municipales.

2. Se adjuntarán planos de las edificaciones que grafiquen las partes terminadas,
acompañando un cuadro de superficies de cada una y acreditando el cumplimiento de la cuota proporcional de estacionamientos, de los porcentajes de cesiones de áreas verdes y equipamiento, cuando corresponda y del cumplimiento de otras exigencias que le pudieran afectar, establecidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en esta Ordenanza.

Cumplido lo anterior, el Director de Obras Municipales otorgará la
recepción definitiva parcial de la obra, incorporando los antecedentes citados al expediente.

En la solicitud de recepción definitiva parcial se deberán adjuntar los
certificados de servicios que corresponda. Para estos efectos, las empresas de servicios otorgarán los respectivos certificados parciales que correspondan.

Artículo 5.1.24. Se considerarán viviendas y obras de equipamiento comunitario por
autoconstrucción aquéllas cuya ejecución se efectúe sin la participación profesional remunerada de un constructor o contratista general y en las cuales haya un aporte directo de trabajo manual de sus propietarios o familiares de éstos u otras personas que se comprometan recíprocamente a prestarles colaboración.

Podrán preparar y vender planos tipos de viviendas y de equipamiento comunitario y supervisar su construcción, las siguientes entidades:

1. Los Servicios de Vivienda y Urbanización y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en su respectiva región.

2. Las Direcciones de Obras Municipales, en la respectiva comuna.

3. El Colegio de Arquitectos de Chile, Asociación Gremial, a través de su Servicio de
Asistencia Técnica en la respectiva región.

4. En el área rural, además de las entidades mencionadas en las letras precedentes
en el ámbito territorial que en cada caso se señala, el Instituto de Desarrollo
Agropecuario y las empresas cuyo objeto social comprenda el desarrollo de
programas o proyectos habitacionales, la ejecución de construcciones y
urbanizaciones o la oferta de paquetes de materiales para viviendas tipo. En todo
caso, los planos tipo que proporcionen las empresas antes mencionadas deberán
ser previamente autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo, la cual para ello verificará que tales empresas cuentan entre sus
socios o su personal estable, con profesionales del área de la construcción que
puedan supervisar la ejecución de los proyectos. Sin embargo, la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá dejar sin efecto, en cualquier
momento, la autorización otorgada, si constatare que no se cumplen los requisitos
anteriormente señalados.

El precio de venta del legajo de planos tipo a que se refiere el número
anterior, no podrá exceder del equivalente de una Unidad de Fomento. Dicho legajo deberá incluir los siguientes antecedentes:

1. Planos de arquitectura y construcción.

2. Planos de instalaciones que procedan.

3. Planos de cálculo, cuando proceda.

4. Especificaciones técnicas.

5. Cubicación.

6. Presupuesto global estimativo, expresado en Unidades de Fomento.

Sin perjuicio de lo anterior, al solicitarse el permiso de edificación deberá
acompañarse un croquis de ubicación.

Los legajos de planos tipo que preparen las entidades antes
señaladas, deberán llevar la firma del arquitecto autor de ellos. Las Direcciones de Obras Municipales no exigirán firmas de otros profesionales para los efectos de extender el respectivo permiso municipal, ni estarán obligadas a prestar asesoría técnica ni a realizar supervisión de esas obras, cuando estas funciones sean efectuadas por las entidades antes mencionadas.

El valor de las obras correspondientes a los planos antes
mencionados no podrá exceder de 400 Unidades de Fomento en el caso de viviendas, ni de 1.000 Unidades de Fomento tratándose de equipamiento comunitario. Dicho valor se determinará en base a la tabla de costos unitarios a que se refiere el artículo 127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, incrementado en un 10%.
Estos planos tipo no podrán ser modificados por los adquirentes, salvo
en la parte del proyecto relativa a las fundaciones, con el fin de ajustarse en cada caso a la naturaleza del terreno, lo cual será considerado por la Dirección de Obras Municipales al aprobar el proyecto.

Al solicitar el permiso de edificación correspondiente a vivienda, los
interesados deberán presentar una declaración jurada suscrita ante el Director de Obras, acreditando la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos:

1. Que no son propietarios de otra vivienda.

2. Que la renta mensual del solicitante no es superior al equivalente de 15 Unidades
de Fomento.

3. Que se compromete a aportar algún trabajo manual en la ejecución de la obra, en
los términos señalados en el inciso primero de este artículo.
Si la Dirección de Obras Municipales verificare durante el transcurso
de la obra que no se cumple con una o más de las condiciones exigidas en el número anterior, o que se han proporcionado datos inexactos, dejarán de considerarse viviendas de autoconstrucción para todos los efectos.


Artículo 5.1.25. En los casos que a continuación se indican, el propietario deberá
contratar un Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural:

1. Edificios de uso público.

2. Conjuntos de viviendas cuya construcción hubiere sido contratada por los
Servicios de Vivienda y Urbanización.

3. Conjuntos de viviendas sociales de 3 o más pisos.

4. Conjuntos de viviendas de 3 o más pisos que no sean sociales.

5. Edificios de 3 o más pisos cuyo destino sea uso exclusivo oficinas privadas.

6. Edificios que deban mantenerse en operación ante situaciones de emergencia,
tales como hospitales, cuarteles de bomberos, cuarteles policiales,
edificaciones destinadas a centros de control de empresas de servicios
energéticos y sanitarios, emisoras de telecomunicaciones.

7. Edificios cuyo cálculo estructural esté basado en normas extranjeras, las cuales
deberán ser declaradas al momento de solicitar el permiso.

La revisión del proyecto de cálculo estructural de las obras cuya
edificación hubiere sido contratada por órganos de la Administración del Estado, podrá
efectuarse por el propio órgano contratante, a través de ingenieros o arquitectos de su
dependencia que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Revisores de Proyectos de Cálculo Estructural.


Artículo 5.1.26. El informe favorable de Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural
en los casos que señala el artículo anterior, debe ser presentado ante la Dirección de Obras Municipales junto con la solicitud de permiso de edificación.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el propietario estará
facultado para entregar el informe favorable del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural hasta el momento del otorgamiento del permiso de edificación. En todo caso, deberá acreditarse la contratación del Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural al solicitarse el permiso de edificación.

La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada con
la paralización de la obra que dispondrá el Director de Obras Municipales por resolución fundada, sin perjuicio de la sanción por la infracción prevista en el número 9. del artículo 1.3.2. de la presente Ordenanza.


Artículo 5.1.27. El Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural revisará el proyecto de
acuerdo con las normas técnicas que se indican a continuación y verificará su cumplimiento en lo que le sea aplicable:

NCh 169 Ladrillos cerámicos – Clasificación y requisitos.

NCh 181 Bloques huecos de hormigón de cemento.

NCh 203 Acero para uso estructural – Requisitos.

NCh 204 Acero – Barras laminadas en caliente para hormigón armado.

NCH 205 Acero – Barras reviradas para hormigón armado.

NCh 211 Barras con resaltes en obras de hormigón armado.

NCh 218 Acero – Mallas de acero de alta resistencia para hormigón armado –
Especificaciones.

NCh 219 Mallas de acero de alta resistencia - Condiciones de uso en el hormigón
armado.

NCh 427 Construcción – Especificaciones para el cálculo, fabricación y construcción de estructuras de acero.

NCH 428 Ejecución de construcciones en acero.

NCh 429 Hormigón Armado – Primera parte.

NCh 430 Hormigón Armado – Segunda parte.

NCh 431 Construcción - Sobrecargas de nieve.

NCh 432 Cálculo de la acción del viento sobre las construcciones.

NCh 433 Diseño sísmico de edificios.

NCh 434 Barras de acero de alta resistencia en obras de hormigón armado.

NCh 1159 Acero estructural de alta resistencia y baja aleación para construcción.

NCh 1173 Acero – Alambre liso o con entalladuras de grado AT56–50H, para uso en
hormigón armado – Especificaciones.

NCh 1174 Construcción – Alambre de acero liso o con entalladuras, de grado AT56 – 50H en forma de barras rectas – Condiciones de uso en el hormigón armado.

NCh 1198 Madera - Construcciones en madera – Cálculo.

NCh 1537 Diseño estructural de edificios – Cargas permanentes y sobrecargas de uso.

NCh 1928 Albañilería armada – Requisitos para el diseño y cálculo.

NCh 1990 Madera – Tensiones admisibles para madera estructural.

NCh 2123 Albañilería confinada – Requisitos de diseño y cálculo.

NCh 2151 Madera laminada encolada estructural – Vocabulario.

NCh 2165 Tensiones admisibles para la madera laminada encolada estructural de pino
radiata.

NCh 2369 Diseño Sísmico de Estructuras e Instalaciones Industriales.

NCh 2577 Construcción – Barras de plástico reforzado con fibras de vidrio, fibras de
carbono y fibras arámidas – Requisitos.

El Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural informará
favorablemente el respectivo proyecto si éste cumple con lo señalado en el inciso precedente.

En caso contrario, formulará observaciones, debiendo ponerlas en conocimiento del
proyectista de cálculo estructural, por escrito, en un solo acto, indicando la totalidad de las observaciones que deben ser aclaradas o subsanadas para dar curso al informe favorable, remitiendo copia de las observaciones al propietario.

En casos en que se justifique debidamente que no existen normas
técnicas aplicables a la materia, los proyectos de cálculo estructural deberán ser realizados sobre la base de normas técnicas extranjeras, cuya aplicación se adecue más al proyecto, a criterio del Revisor del Proyecto de Cálculo Estructural.

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