ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO V
De la construccion
CAPITULO I
De los permisos de edificacion y
sus tramites
Artículo
5.1.1. Para construir, reconstruir,
reparar, alterar, ampliar o demoler un
edificio, o ejecutar obras menores, se deberá
solicitar permiso del Director de Obras
Municipales respectivo.
Artículo 5.1.2. El
permiso no será necesario cuando se
trate de:
1. Obras de carácter no estructural
al interior de una vivienda.
2. Elementos exteriores sobrepuestos que no
requieran cimientos.
3. Cierros interiores.
4. Obras de mantención.
5. Instalaciones interiores adicionales a
las reglamentariamente requeridas, sin
perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas
que en cada caso
correspondan, tales como: instalaciones de
computación, telefonía, música,
iluminación decorativa, aire acondicionado,
alarmas, controles de video, y otras.
6. Piscinas privadas a más de 1,5 m
del deslinde con predios vecinos.
7. Instalación de antenas de telecomunicaciones.
En este caso el interesado
deberá presentar a la Dirección
de Obras Municipales, con una antelación
de al
menos 15 días, un aviso de instalación,
adjuntando los siguientes documentos:
a) Plano que cumpla con los dispuesto en los
incisos decimoquinto al
decimoséptimo del artículo 2.6.3.
de la presente Ordenanza. Dicho plano
deberá ser suscrito por el propietario
del predio donde se efectuará la
instalación y por el operador responsable
de la antena.
b) Plano de estructura de los soportes de
la antena firmado por un profesional
competente.
c) Autorización del Ministerio de Transportes
y Telecomunicaciones, en
conformidad a lo establecido en la Ley Nº18.168
Ley General de
Telecomunicaciones.
d) Instrumento en que conste el cumplimiento
de los requisitos establecidos por la
Dirección General de Aeronáutica
Civil, cuando corresponda.
La instalación de antenas adosadas
a edificios existentes no requerirá
del
mencionado aviso.
Artículo 5.1.3. Durante
la tramitación de un permiso de edificación
y con
anterioridad a su obtención, podrán
ejecutarse las obras preliminares necesarias,
conforme a los procedimientos que señala
este artículo. Para tal efecto, el
propietario deberá solicitar autorización
a la Dirección de Obras Municipales,
acompañando una declaración
de dominio del inmueble, fotocopia de la solicitud
de permiso previamente ingresada y los antecedentes
que en cada caso se señalan:
1. Para instalación de faenas, conexiones
provisorias a servicios públicos,
colocación de cierros o andamios, preparación
de canchas o instalaciones para
confección de hormigón, bodegas
y oficinas de obra u otros trabajos de
naturaleza análoga, se adjuntará
un plano de planta de las instalaciones que
ilustre el emplazamiento de las construcciones
provisorias y sus accesos, con
indicación del área de carga
y descarga de materiales.
2. Para la instalación de grúa,
se adjuntará un plano de emplazamiento,
indicando
los radios de giro de operación de
la grúa y una carta de responsabilidad
del
profesional o empresa encargada de su montaje
y operación, señalando las
Normas Técnicas que regularán
la actividad.
3. Para la ejecución de excavaciones,
entibaciones y socalzados, se adjuntará
un
plano de las excavaciones, con indicación
de las condiciones de medianería y
las medidas contempladas para resguardar la
seguridad de los terrenos y
edificaciones vecinas, si fuera el caso.
Los planos consignados en los números
anteriores deberán ser
firmados por profesional competente que a
su vez haya suscrito la solicitud de permiso
de edificación. Sólo las entibaciones
y socalzados requieren ser firmadas por un
arquitecto o ingeniero. Los demás planos
pueden ser suscritos indistintamente por el
arquitecto, el ingeniero o el constructor.
En caso necesario, las instalaciones consignadas
en el número 1.
anterior podrán autorizarse en un predio
distinto al de la obra, adjuntando la autorización
notarial del propietario del predio.
Artículo 5.1.4. Cuando
los propietarios soliciten los permisos que
a continuación se
indican, el Director de Obras Municipales
los concederá previa verificación
que se acompañe una declaración
simple de dominio del inmueble, además
de los antecedentes que para cada caso se
expresa, utilizando los procedimientos que
contempla este artículo:
1.
Permiso de Obra Menor.
A. Cuando las ampliaciones sean calificadas
como obras menores, se concederá
un Permiso de Ampliación, el que será
otorgado por el Director de Obras
Municipales, en un plazo máximo de
15 días, para cuyos efectos se deberán
presentar los siguientes antecedentes:
1. Solicitud firmada por el propietario y
el arquitecto autor del proyecto.
2. Declaración simple del propietario
manifestando ser titular de dominio del predio
3. Fotocopia del Certificado de Informaciones
Previas
4. Declaración simple del arquitecto
autor del proyecto, en que señale que
la obra
menor cumple con las todas las normas de la
Ley General de Urbanismo y
Construcciones y de esta Ordenanza, cuando
corresponda.
5. Croquis de emplazamiento, a escala, en
que se grafique la edificación
existente y la obra menor, con indicación
de sus distancias hacia los deslindes
respectivos, incluyendo los puntos de aplicación
de rasantes.
6. Plano a escala 1: 50, en que se grafique
planta general y elevaciones con las
cotas mínimas indispensables, que permitan
definir los aspectos formales,
dimensionales y funcionales de la obra menor
con individualización de los
recintos y cuadro de superficies.
7. Especificaciones técnicas resumidas,
señalando las partidas más relevantes
de la
obra.
Todos los documentos anteriores, se archivarán
conjuntamente con el
respectivo expediente de edificación.
En estos casos, se deberá pagar el
derecho municipal establecido en el número
2 del artículo 130º de la Ley
General de Urbanismo y Construcciones.
B. Cuando las obras menores correspondan a
modificaciones de edificaciones
existentes que no alteren su estructura, con
excepción de las señaladas en
el
artículo 5.1.2. de esta Ordenanza,
el permiso será otorgado por el Director
de
Obras Municipales, en un plazo máximo
de 15 días, contra la presentación
de
una fotocopia del Certificado de Informaciones
Previas y una declaración simple
del profesional competente que las hubiere
proyectado, en cuanto a que éstas
cumplen con la normativa vigente, describiendo
las obras, indicando el
presupuesto y acompañando un croquis
de su ubicación, todo lo cual se
archivará conjuntamente con el respectivo
expediente de edificación. En estos
casos, se deberá pagar el derecho municipal
establecido en el número 3 del
artículo 130º de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones.
2.
Permiso de Alteración, Reparación
o Reconstrucción.
Se otorgará permiso para alterar, reparar
o reconstruir un edificio, si la
intervención aisladamente considerada
cumple con todas las exigencias de la
presente Ordenanza. Para estos efectos se
deberá acompañar planos y
especificaciones técnicas de aquellas
partes del edificio que sufran cambios con
respecto a los antecedentes primitivamente
aprobados. Dichos planos
diferenciarán con líneas convencionales
las partes no afectadas, las partes
nuevas y las que deben demolerse, a fin de
poder verificar las condiciones
proyectadas de seguridad y habitabilidad.
Se acompañará también
presupuesto
informativo de las obras correspondientes.
Si la intervención afectare la
estructura de la edificación, se deberá
acompañar la memoria de cálculo
y
planos de estructura, suscritos por el profesional
competente.
Tratándose de alteraciones consistentes
en obras de restauración,
rehabilitación o remodelación
de edificios ligados a Monumentos Nacionales,
inmuebles o zonas de conservación histórica,
tal circunstancia deberá
declararse en la solicitud, debiendo en estos
casos, presentarse la autorización
del Consejo de Monumentos Nacionales o de
la Secretaría Regional Ministerial
de Vivienda y Urbanismo respectiva, según
corresponda.
3. Autorización de Cambio de
Destino.
El propietario deberá acompañar
el Certificado de Informaciones Previas e
indicar si la solicitud se refiere a toda
o parte de una edificación existente,
además de señalar el destino
requerido y acompañar una declaración
simple de
dominio.
Si para el mencionado cambio de destino de
la edificación se requiere alterar
o
ampliar el edificio existente, se deberá
acompañar los antecedentes que para
cada caso se indican en este Capítulo.
El Director de Obras Municipales informará
favorablemente el cambio de
destino, si dicho cambio cumple con el uso
de suelo, las normas de seguridad
establecidas en los Capítulos 2 y 3
del Título 4 y las demás normas
que para el
nuevo uso señale la presente Ordenanza
y el Instrumento de Planificación
Territorial respectivo.
4.
Permiso de Demolición.
La solicitud respectiva deberá ser
firmada por el propietario, acompañando:
a)
Declaración simple de dominio del predio
en que se emplaza la edificación
objeto de la demolición.
b) Plano de emplazamiento de la edificación
existente indicando lo que se
demolerá y consignando en el cuadro
de superficies lo que se conserva,
suscrito por profesional competente.
c) En caso de pareo, informe del profesional
competente.
d) Presupuesto de la demolición.
En caso de demolición completa de la
edificación, previamente al
pago de los derechos municipales correspondientes
deberá adjuntarse un certificado de
desratización otorgado por el Servicio
de Salud que corresponda.
Si las alteraciones, los cambios de destino
o las demoliciones que
se tratan en este artículo fueran parte
de un proyecto mayor que contemplare obras
nuevas o ampliaciones, la solicitud respectiva
se podrá requerir conjuntamente con
el permiso de edificación de dichas
obras nuevas o ampliaciones.
Tratándose de inmuebles de conservación
histórica o emplazados
en zonas con tal denominación, con
anterioridad a la presentación de la
solicitud a que se refiere este artículo,
el propietario deberá presentar un
informe suscrito por un arquitecto en el que
se fundamenten las razones de seguridad o
de fuerza mayor que harían recomendable
la demolición de la edificación.
En base a dicho informe el Director de Obras
Municipales resolverá la procedencia
o no de la demolición.
Si dicha resolución fuere favorable,
el propietario deberá solicitar la
autorización del Consejo de Monumentos
Nacionales o de la Secretaría Regional
Ministerial
de Vivienda y Urbanismo respectiva, según
corresponda.
Artículo 5.1.5. Para
solicitar al Director de Obras Municipales
la aprobación de
anteproyectos de obras de edificación,
deberán presentarse los siguientes
antecedentes:
1. Solicitud, firmada por el propietario y
el arquitecto proyectista, en la cual se
indicará si las edificaciones consultadas
se acogen a determinadas
disposiciones especiales o si se trata, en
todo o parte, de un edificio de uso
público, como asimismo si el expediente
cuenta con informe favorable de un
Revisor Independiente.
2. Fotocopia del Certificado de Informaciones
Previas, salvo que se indique su
fecha y número en la solicitud.
3.
Plano de ubicación, que señale
la posición relativa del predio respecto
de los
terrenos colindantes y del espacio público.
Dicho plano podrá consultarse
dentro del plano general de conjunto.
4. Plano de emplazamiento de él o los
edificios, en que aparezca su silueta en sus
partes más salientes, debidamente acotada
y con indicación de sus distancias
hacia los deslindes respectivos o entre edificios,
si correspondiera, incluyendo
los puntos de aplicación de rasantes
y sus cotas con relación al nivel de
suelo
natural, indicando además los accesos
vehiculares y peatonales y demás
características del proyecto que permitan
verificar el cumplimiento de las
normas urbanísticas que le sean aplicables,
según su destino.
5. Plantas esquemáticas, en que se
ilustren los pisos subterráneos, el
primer piso,
las plantas repetitivas y demás pisos
superiores, según el caso, señalando
las
áreas comunes, si las hubiere.
6. Siluetas de las elevaciones que ilustren
los puntos más salientes, su número
de
pisos, la línea correspondiente al
suelo natural y la rectificada del proyecto,
las
rasantes en sus puntos más críticos
con indicación de sus cotas de nivel
y sus
distanciamientos, salvo que se ilustren en
forma esquemática en plano anexo.
7. Plano comparativo de sombras, en caso de
acogerse al artículo 2.6.11. de la
presente Ordenanza.
8. Cuadro general de superficies edificadas,
indicando las superficies parciales
necesarias según el tipo de proyecto.
9. Clasificación de las construcciones
para el cálculo de derechos municipales,
de
acuerdo con las especificaciones técnicas
resumidas que permitan clasificarlas.
10. Informe de Revisor Independiente, si este
hubiere sido contratado.
Los niveles y superficies declaradas serán
de responsabilidad del
profesional competente que suscribe el anteproyecto.
El pronunciamiento del Director de Obras Municipales
deberá recaer
sobre las normas urbanísticas aplicables
al predio. Si hubieren observaciones que formular,
deberá procederse conforme al artículo
1.4.9. de esta Ordenanza.
En los casos que se tratare de un anteproyecto
de loteo con
construcción simultánea, en
un solo expediente se deberán acompañar
los antecedentes indicados en el inciso primero
de este artículo y los señalados
en los números 1, 2, 4., 5. y 6. del
artículo 3.1.4. de esta Ordenanza.
En
la etapa de anteproyecto, la contratación
de un Revisor
Independiente siempre será voluntaria
por parte del propietario, aún cuando
se trate de un edificio de uso público.
Artículo 5.1.6. Para
la obtención del permiso de edificación
de obra nueva se
deberán presentar al Director de Obras
Municipales los siguientes documentos, en
un
ejemplar:
1. Solicitud firmada por el propietario y
el arquitecto proyectista, indicando en ella
o
acompañando, según corresponda,
los siguientes antecedentes:
a) Lista de todos los documentos y planos
numerados que conforman el
expediente, firmada por el arquitecto proyectista.
b) Declaración simple del propietario
de ser titular del dominio del predio.
c) Las disposiciones especiales a que se acoge
el proyecto, en su caso.
d) Los profesionales competentes que intervienen
en los proyectos.
e) Si el proyecto consulta, en todo o parte,
edificios de uso público.
f) Si cuenta con informe favorable de un Revisor
Independiente y la
individualización de éste.
g) Si cuenta con informe favorable de Revisor
de Proyecto de Cálculo Estructural
y la
individualización de éste.
h) Si cuenta con anteproyecto aprobado y vigente
que haya servido de base para el
desarrollo del proyecto, acompañando
fotocopia de la resolución de aprobación.
2. Fotocopia del Certificado de Informaciones
Previas vigente o bien del que sirvió
de base para desarrollar el anteproyecto vigente
y de la plancheta catastral si ésta
hubiere sido proporcionada .
3. Formulario único de estadísticas
de edificación.
4. Informe del Revisor Independiente, cuando
corresponda, o del arquitecto
proyectista, bajo declaración jurada,
en los casos de permisos de construcción
de
un proyecto referido a una sola vivienda o
a una o más viviendas progresivas o
infraestructuras sanitarias.
5.
Informe favorable de Revisor de Proyecto de
Cálculo Estructural, cuando
corresponda su contratación.
6. Certificado de factibilidad de dación
de servicios de agua potable y alcantarillado,
emitido por la empresa de servicios sanitarios
correspondiente. De no existir
empresa de servicios sanitarios en el área
se deberá presentar un proyecto de
agua potable y alcantarillado, aprobado por
la autoridad respectiva.
7. Planos de arquitectura numerados, que deberán
contener :
a) Ubicación del predio, señalando
su posición relativa respecto de los
terrenos
colindantes y espacios de uso público.
Esta información gráfica podrá
consultarse
dentro del plano de emplazamiento.
b) Emplazamiento de el o los edificios, en
que aparezca su silueta en sus partes más
salientes, debidamente acotada y con indicación
de sus distancias hacia los
deslindes respectivos o entre edificios, si
correspondiera, incluyendo los puntos de
aplicación de rasantes y sus cotas
con relación al nivel de suelo natural.
En este
plano se indicarán, además,
los accesos peatonales y vehiculares desde
la vía
pública.
c) Planta de todos los pisos, debidamente
acotadas, señalando los accesos
especiales para personas con discapacidad
y él o los destinos contemplados. Las
cotas deberán ser suficientes para
permitir calcular la superficie edificada
de cada
planta.
d) Cortes y elevaciones que ilustren los puntos
más salientes de la edificación,
sus
pisos y niveles interiores, la línea
de suelo natural y la rectificada del proyecto,
las rasantes en sus puntos más críticos
con indicación de sus cotas de nivel,
salvo que se ilustren en plano anexo, sus
distanciamientos y la altura de la
edificación. En caso que haya diferencias
de nivel con el terreno vecino o con
el espacio público, se indicarán
las cotas de éstos y el punto de aplicación
de
las rasantes. Si se tratare de edificación
continua, se acotará la altura de ésta,
sobre la cual se aplicarán las rasantes
respectivas a la edificación aislada
que
se permita sobre ella. Los cortes incluirán
las escaleras y ascensores si los
hubiere, las cotas verticales principales
y la altura libre bajo las vigas.
e) Planta de cubiertas.
f) Plano de cierro, cuando el proyecto lo
consulte.
8.
Cuadro de superficies, indicando las superficies
parciales necesarias según el
tipo de proyecto y cálculo de carga
de ocupación de acuerdo a estas superficies
y
a los destinos contemplados en el proyecto.
9. Plano comparativo de sombras, en caso de
acogerse al artículo 2.6.11. de la
presente Ordenanza.
10. Proyecto de cálculo estructural
cuando corresponda de acuerdo con el artículo
5.1.7. de la presente Ordenanza.
11. Especificaciones técnicas de las
partidas contempladas en el proyecto,
especialmente las que se refieran al cumplimiento
de normas contra incendio o
estándares previstos en esta Ordenanza.
12. Levantamiento topográfico, debidamente
acotado, con indicación de niveles,
suscrito por un profesional o técnico
competente y refrendado por el arquitecto
proyectista, salvo que dicha información
esté incorporada en las plantas de
arquitectura.
13. Estudio de Ascensores, cuando corresponda.
Los niveles y superficies declaradas serán
responsabilidad del profesional
competente suscriptor del proyecto.
En los dibujos de las plantas, cortes y elevaciones
se empleará la escala 1:50.
Si la planta del edificio tiene una longitud
mayor de 50 m dicha escala podrá ser
1:100. En caso justificado se admitirán
planos a otra escala.
Respecto de los antecedentes identificados
con los números 7., 8.,
10. y 11. de este artículo, se agregarán
dos nuevas copias, una vez que el expediente
se encuentre apto para el otorgamiento del
permiso.
Las solicitudes de permiso de edificación
de las construcciones
industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones,
ubicadas fuera de los límites urbanos,
deberán acompañar además
de los antecedentes que señala este
artículo, los informes favorables de
la Secretaría Regional del Ministerio
de Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola
Ganadero.
Se
entienden incluidos en el permiso de edificación
todas las
autorizaciones o los permisos necesarios para
la ejecución de una obra, tales como
permisos de demolición, instalación
de faenas, instalación de grúas
y similares, cuando se hayan adjuntado los
antecedentes respectivos.
Artículo 5.1.7. Las
edificaciones, exceptuadas las señaladas
en el inciso final de
este artículo, deberán ejecutarse
conforme a un proyecto de cálculo estructural,
elaborado y suscrito por un ingeniero civil
o por un arquitecto.
El proyecto de cálculo estructural
se presentará a la Dirección
de Obras Municipales junto con la solicitud
de permiso de edificación, acompañando
la memoria
de cálculo y los planos de estructura,
ambos firmados por el profesional competente.
La memoria de cálculo deberá
contener las indicaciones
siguientes:
1. Cargas y sobrecargas verticales por metro
cuadrado (fija o móvil).
2. Fuerzas horizontales (tales como solicitaciones
sísmicas, viento, empujes
laterales, y sus totales por pisos).
3. Tensiones admitidas en los materiales y
en el terreno y justificación de estas
últimas.
4. Indicación de las condiciones de
medianería y, asimismo, previsiones
hechas
para resguardar la seguridad de los terrenos
y edificaciones vecinas.
Los planos de estructura contendrán
los siguientes dibujos:
1. Plantas de fundaciones y de cada piso o
grupo de pisos iguales, a escala entre
1:100 y 1:10. En estos planos se indicará
la ubicación de los distintos
conductos colectivos, tales como de ventilación
ambiental, de evacuación de
gases de la combustión y de basura,
cuando fuere necesario.
2. Secciones generales indispensables para
definir las diversas partes de la
estructura a escala entre 1:100 y 1:10.
3. Detalles de construcción de fundaciones,
losas, vigas, ensambles, perfiles y otros
que sean necesarios para la buena ejecución
de la obra, a escala entre 1:100 y
1:10.
4.
Especificaciones Técnicas de diseño
que incluyan las características de
los
materiales considerados en el proyecto, zona
sísmica donde se construirá
el
proyecto y el tipo de suelo de fundación,
de acuerdo a la clasificación de la
tabla
4.2 de la NCh.433.
5. Detalles de juntas de dilatación
o separación entre cuerpos.
No corresponderá al Director de Obras
Municipales ni al Revisor
Independiente revisar los proyectos de cálculo
estructural.
Se exceptúan de la obligación
de contar con proyecto de cálculo
estructural, las edificaciones cuya superficie
sea menor de 100 m2, las obras menores y las
edificaciones de las clases C, D, E y F, cuya
carga de ocupación sea inferior a 20
personas, siempre que en la solicitud de permiso
de edificación el propietario deje
constancia que la obra se ejecutará
conforme a las disposiciones del Capítulo
6 de este mismo Título.
Artículo 5.1.8. Todo
anteproyecto o proyecto deberá ser
firmado conforme a lo
dispuesto en el artículo 1.2.2. Cada
profesional que intervenga en los proyectos
y obras será responsable por los documentos
y planos que suscriba, en sus respectivos
ámbitos de competencia.
Desde el inicio de la obra, el constructor
a cargo deberá mantener
en la misma el Libro de Obras a que se refiere
el artículo 1.2.7. de esta Ordenanza
y disponer de las medidas de gestión
y control de calidad a que se refiere el artículo
1.2.9. Ambos documentos deberán presentarse
ante la Dirección de Obras Municipales
al momento de la recepción de las obras.
El constructor y el inspector técnico,
en su caso, deberán suscribir el
Libro de Obras al dar inicio a los trabajos
de construcción del proyecto.
Artículo 5.1.9. No
se podrá autorizar en las partes que
estén fuera de la línea de
edificación:
1. Reconstruir todo o parte del cuerpo del
edificio comprendido entre el muro de
fachada y la primera estructura resistente
interior paralela a la fachada, o entre
aquel muro de fachada y la línea de
edificación.
2. Ejecutar alteraciones en el muro de fachada
que impliquen la renovación de
dicha pared en más de la mitad de su
superficie, o de sus cimientos en más
de
la mitad de su longitud.
3.
Construir un nuevo piso sobre un edificio
existente, en cualquiera extensión
de la
parte comprendida entre la línea de
edificación existente y la línea
oficial; si el
edificio estuviere ubicado de acuerdo con
esta última línea, podrá
autorizarse la
edificación de un nuevo piso, conjuntamente
con la ejecución de las obras de
refuerzo que fueren necesarias en el edificio
existente.
No se autorizarán construcciones de
ningún tipo debajo de las líneas
de alta tensión ni dentro de la franja
de servidumbre de las mismas.
Artículo 5.1.10. Para
la aplicación del coeficiente de ocupación
de suelo, la
superficie edificada del primer piso de la
edificación se determinará conforme
al procedimiento que establece el artículo
5.1.11.
Artículo 5.1.11. La
superficie edificada de una construcción
comprenderá la suma de
las siguientes superficies parciales:
1. En cada piso, el 100% de la superficie
construida, techada y lateralmente
cerrada en forma total, medida desde la cara
exterior de los muros perimetrales,
incluyendo todos sus elementos excepto los
vacíos y ductos verticales. En el
caso de escaleras, sólo se calculará
su superficie edificada en cada piso si
éstas no forman parte de una vía
de evacuación.
2. En cada piso, el 50% de la superficie construida,
techada y lateralmente abierta,
siempre que su profundidad no sea superior
al frente abierto, debiendo
considerar como superficie completa el área
que sobrepase dicha profundidad.
En cada piso no se contabilizarán las
superficies abiertas cuya cubierta esté
en
volado por dos o más lados convergentes,
las jardineras exteriores y los espacios cubiertos
y abiertos del primer piso que sean de uso
común.
En el caso de planos inclinados, la superficie
edificada se determinará por el área
definida en un plano paralelo al piso trazado
a la altura de 1,60 m sobre él.
En el caso de cuerpos salientes, se computará
la superficie horizontal de ellos si
su altura libre interior es igual o superior
a 1,60 m.
Artículo
5.1.12. Para la aplicación
del coeficiente de constructibilidad debe
presentarse el cálculo de superficie
edificada separado en superficie edificada
sobre el terreno natural o el suelo resultante
del proyecto si éste fuere más
bajo que el terreno natural y superficie edificada
en subterráneo, para los efectos de
no contabilizar ésta última.
Con todo, cuando en los subterráneos
se contemplen unidades con
destino residencial, las superficies útiles
de estas unidades deberán contabilizarse
para el coeficiente de constructibilidad.
Artículo 5.1.13. Para
determinar el nivel de suelo natural en aquellos
terrenos que
han sido intervenidos artificialmente, se
trazará un plano imaginario que lo
reemplace,
resultante de tomar la información
topográfica anterior a la intervención,
o bien se deducirá mediante la topografía
circundante en un plano refrendado por profesional
competente.
En el caso de loteos que por razones técnicas
justificadas modifiquen los niveles del terreno
mediante rellenos o desmontes, el nivel de
suelo resultante graficado en el plano de
loteo se tomará como suelo natural.
En casos puntuales de montículos o
depresiones naturales del terreno, que afecten
a un sector de un predio, el
Director de Obras Municipales podrá
autorizar emparejamientos del suelo, considerándose
en este caso el terreno emparejado como suelo
natural del proyecto.
Artículo 5.1.14. Para
el cálculo del pago de los derechos
municipales a que se
refiere el artículo 130 de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, se aplicará
el
siguiente procedimiento:
1. Para determinar la clasificación
de las construcciones a que se refiere el
artículo
127 de la citada Ley General, se considerará
la estructura predominante y la
categoría de la edificación
o de sus sectores en caso que contemple diferentes
categorías.
2. En el caso de unidades repetidas con destino
habitacional a que alude el
artículo 131º la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, las primeras dos
unidades repetidas no tendrán derecho
a descuento. Las siguientes 3 a 5
unidades tendrán una disminución
del pago de derechos del 10%; las
siguientes 6 a 10 unidades una disminución
del 20%; las siguientes 11 a 20
unidades una disminución del 30%; las
siguientes 21 a 40 unidades una
disminución del 40% y todas las repeticiones
siguientes tendrán derecho a una
disminución del 50%.
En el caso de edificios, la determinación
de los pisos tipos que se repiten, se
calculará para cada edificio independientemente.
3.
Para los efectos del pago de los derechos
municipales correspondientes, se
estará a la tabla de costos unitarios
por metro cuadrado de construcción
confeccionada por el Ministerio de Vivienda
y Urbanismo.
4. Si en un mismo expediente se solicitan
varios trámites o tipos de obras,
simultánea o conjuntamente, el pago
de los derechos municipales se calculará
sobre la base de cada uno de dichos trámites.
5. En el caso de modificaciones de proyecto,
a que se refiere el número 6 de la
mencionada Tabla del artículo 130,
el presupuesto se calculará
proporcionalmente respecto de la superficie
edificada que hubiere modificado
su estructura. En caso de aumento de superficies,
se cobrará por éstas lo
previsto en el número 2 de la misma
Tabla.
6. Las facilidades de pago en cuotas bimestrales
o trimestrales a que se refiere el
inciso segundo del artículo 128 de
la citada Ley General, serán resueltas
por el
Director de Obras Municipales. Tratándose
de proyectos que se construirán por
partes, se podrán acordar facilidades
de pago en cuotas relacionadas con la
fecha de inicio de cada parte, debiendo, en
todo caso, encontrarse pagados los
derechos de cada parte antes de su recepción
definitiva.
7. Una vez concluido el proceso de revisión
del expediente por parte de la
Dirección de Obras Municipales o cuando
se trate de solicitudes que deban
resolverse sin más trámite,
dicha Dirección deberá emitir
el Giro de Ingresos
Municipales para el pago de los derechos respectivos.
En los casos que un permiso cuente con informe
favorable de un
Revisor Independiente, los derechos municipales
se reducirán en un 30%. Si la Dirección
de Obras Municipales hubiere dispuesto la
consignación de algún monto
al momento de ingresar la solicitud de aprobación
del anteproyecto o la solicitud de permiso,
dicho monto se descontará del derecho
municipal que corresponda por el permiso.
Artículo 5.1.15. En
la solicitud de permiso de edificación
se incluirá un informe sobre
la calidad del subsuelo o sobre posibles riesgos
provenientes de las áreas circundantes
y las medidas de protección que se
adoptarán, en su caso, si lo hubiere
requerido el Director de Obras Municipales
en el Certificado de Informaciones Previas.
Artículo
5.1.16. Una vez pagados los derechos
determinados por el Director de
Obras Municipales se entregará al interesado,
dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquél en que se efectuó
el pago, un cartón con la identificación
del permiso y de los profesionales competentes,
un ejemplar de la boleta del permiso, del
proyecto y su respectivo legajo de antecedentes,
sin perjuicio del timbraje de otras copias
que se soliciten. Otro ejemplar similar se
archivará en la Dirección de
Obras Municipales. Se agregarán a este
legajo, al momento de la recepción
de las respectivas obras, los antecedentes
y certificados a que se refiere el artículo
5.2.6.
El cartón identificatorio del permiso
señalado en el inciso anterior deberá
ubicarse, debidamente protegido, en lugar
visible en el frente de la obra.
Será responsabilidad del constructor
mantener en el lugar de la obra, durante todo
el tiempo de ejecución de ésta,
a disposición de los profesionales
competentes y de los inspectores de la Dirección
de Obras Municipales, un legajo completo de
antecedentes, la copia de la boleta de permiso,
el Libro de Obras y el documento en que conste
la formulación de las medidas de gestión
y control de calidad que se adoptarán
durante la construcción de la obra.
Artículo 5.1.17. Si
después de concedido un permiso y antes
de la recepción de las
obras, hubiere necesidad de modificar un proyecto
aprobado, se deberán presentar ante
el Director de Obras Municipales los siguientes
antecedentes:
1. Solicitud de modificación de proyecto,
firmada por el propietario y el arquitecto,
indicando si hay cambio de destino de toda
o parte de la edificación.
2. Lista de los documentos que se agregan,
se reemplazan o se eliminan con
respecto al expediente original, firmada por
el arquitecto.
3. Certificado de Informaciones Previas en
caso de ampliaciones de superficie.
4. Lista de modificaciones, referidas a cada
plano, firmada por el arquitecto.
5. Planos con las modificaciones, indicando
en ellos o en esquema adjunto los
cambios con respecto al proyecto original,
firmados por el arquitecto y el
propietario.
6. Cuadro de superficies individualizando
las áreas que se modifican, las que
se
amplían o disminuyen en su caso.
7. Especificaciones técnicas de las
modificaciones, si correspondiere, firmadas
por
el arquitecto y el propietario.
8.
Presupuesto de obras complementarias, si las
hubiere.
9. Fotocopia del permiso anterior.
10. Informe favorable de Revisor Independiente,
cuando corresponda.
11. Firma del proyectista de cálculo
estructural e informe favorable de Revisor
de
Proyecto de Cálculo Estructural, cuando
corresponda.
Una vez aprobados y para todos los efectos
legales, los nuevos antecedentes
reemplazarán a los documentos originales.
Artículo 5.1.18. Si
en el tiempo que medie entre el otorgamiento
del permiso y la
recepción de una obra, se modifican
las normas de la presente Ordenanza o de los
Instrumentos de Planificación Territorial,
el propietario podrá solicitar acogerse
a las nuevas disposiciones, para cuyo efecto,
si procediere, se tramitará una modificación
al respectivo proyecto. Si se optare por esto,
se aplicarán al proyecto o a la parte
de éste que se modifica, dichas disposiciones
y los demás aspectos de la nueva normativa
que digan relación directa con las
modificaciones.
En el mismo período señalado
en el inciso anterior, el propietario podrá
modificar el proyecto en construcción
en base a las mismas normas con que éste
fue
aprobado, siempre que la modificación
no contemple un aumento de superficie edificada
mayor al 5 % o nuevos destinos no admitidos
por la normativa vigente al momento de solicitar
la modificación.
Artículo 5.1.19. No
podrá iniciarse obra alguna antes de
contar con el permiso o
autorización de la Dirección
de Obras Municipales correspondiente, con
excepción de aquéllas expresamente
señaladas en el artículo 5.1.2.
de este mismo Capítulo y aquéllas
que no requieren permiso conforme a la legislación
vigente.
Artículo 5.1.20. Si
durante el curso de la ejecución de
una obra cesare o desistiere
en sus funciones alguno o algunos de los profesionales
competentes que hayan suscrito el legajo de
antecedentes sancionado por el permiso respectivo,
el propietario estará obligado a informar
de inmediato este hecho a la Dirección
de Obras Municipales, indicando la fecha del
cese o desistimiento de funciones. No se podrá
proseguir la ejecución de la obra,
en tanto no haya sido nominado el nuevo profesional
responsable.
El
propietario tendrá un plazo de 15 días
contados desde la fecha señalada en
el inciso anterior, para comunicar a la Dirección
de Obras Municipales el nombre
del o de los nuevos profesionales responsables,
quienes deberán suscribir la comunicación
en señal de aceptación de los
cargos que asumen y dejar constancia del cambio
de profesionales en la carátula o al
inicio del libro de obras.
Conjuntamente con la comunicación a
que se refiere el inciso
anterior, el propietario acompañará
un acta, donde conste el avance físico
por partidas de la obra y las observaciones
técnicas si las hubiere, suscrita tanto
por los profesionales que cesaron o desistieron
en sus funciones como por aquéllos
que asuman los cargos. Si en el acta no constaren
las firmas de los profesionales que cesaron
o desistieron, el Director de Obras Municipales
procederá a citarlos por carta certificada,
para que concurran a firmarla o presenten
otra acta dentro del plazo de 15 días
contados desde la fecha de emisión
de la carta certificada.
Si los profesionales citados, al concurrir
ante la Dirección de Obras
Municipales, discreparen del contenido del
acta, como asimismo, si presentaren un acta
que difiera de la adjuntada por el propietario,
el Director de Obras Municipales, con los
antecedentes que disponga, inspeccionará
la obra y procederá a levantar un acta
definitiva en la que conste el estado de avance
físico por partidas de la obra y las
observaciones técnicas si las hubiere.
Si los profesionales citados no concurrieren
ante la Dirección de Obras Municipales
ni presentaren otra acta dentro del plazo
indicado, se entenderá que aceptan
el acta acompañada por el propietario.
Si durante el curso de la ejecución
de una obra ésta cambiare de
propietario, el nuevo propietario deberá
concurrir a la Dirección de Obras Municipales
dentro del plazo de los 15 días siguientes
de producido el cambio, a suscribir el permiso
correspondiente.
Si el propietario no diere cumplimiento a
las obligaciones que le impone el presente
artículo, el Director de Obras Municipales
procederá a paralizar la obra, dictando
la resolución correspondiente.
Artículo 5.1.21. El
Director de Obras Municipales podrá
ordenar la paralización de la
ejecución de las obras en los siguientes
casos:
1. Si la obra se estuviere ejecutando sin
el permiso correspondiente.
2. Si la obra no tuviere un constructor a
cargo.
3. Si no se mantienen en la obra copia de
los documentos a que se refiere el
artículo 5.1.16. inciso tercero.
4.
Si se comprobare que no se ha dado cumplimiento
a lo dispuesto en el artículo
5.1.20. en el evento de producirse un cambio
de profesionales competentes o
de propietario durante la ejecución
de una obra.
5. Si se comprobare que existe peligro inminente
de daños contra terceros y no se
han adoptado las medidas de seguridad correspondientes.
Si se da algunas de las causales anteriores
se ordenará de
inmediato, mediante resolución fundada,
la paralización parcial o total de
la obra, fijando un plazo prudencial para
que se proceda a subsanar las observaciones
que se formulen.
Articulo 5.1.22. Los reclamos
durante las faenas deberán ser ingresados
a la
Dirección de Obras Municipales por
escrito y debidamente fundamentados, suscritos
por el afectado o por la persona denunciante.
La Dirección de Obras Municipales deberá
comunicar oportunamente al supervisor de la
obra los reclamos recibidos.
Artículo 5.1.23. Las
edificaciones o conjuntos de ellas se podrán
recepcionar por
partes, siempre que la parte a recepcionar
pueda habilitarse independientemente.
En estos casos se estará al siguiente
procedimiento:
1. Durante el transcurso de la obra o al momento
de requerirse una recepción
definitiva parcial, el arquitecto proyectista
deberá presentar una carta en tal
sentido ante la Dirección de Obras
Municipales.
2. Se adjuntarán planos de las edificaciones
que grafiquen las partes terminadas,
acompañando un cuadro de superficies
de cada una y acreditando el cumplimiento
de la cuota proporcional de estacionamientos,
de los porcentajes de cesiones de áreas
verdes y equipamiento, cuando corresponda
y del cumplimiento de otras exigencias que
le pudieran afectar, establecidas en la Ley
General de Urbanismo y Construcciones y en
esta Ordenanza.
Cumplido lo anterior, el Director de Obras
Municipales otorgará la
recepción definitiva parcial de la
obra, incorporando los antecedentes citados
al expediente.
En la solicitud de recepción definitiva
parcial se deberán adjuntar los
certificados de servicios que corresponda.
Para estos efectos, las empresas de servicios
otorgarán los respectivos certificados
parciales que correspondan.
Artículo
5.1.24. Se considerarán viviendas
y obras de equipamiento comunitario por
autoconstrucción aquéllas cuya
ejecución se efectúe sin la
participación profesional remunerada
de un constructor o contratista general y
en las cuales haya un aporte directo de trabajo
manual de sus propietarios o familiares de
éstos u otras personas que se comprometan
recíprocamente a prestarles colaboración.
Podrán preparar y vender planos tipos
de viviendas y de equipamiento comunitario
y supervisar su construcción, las siguientes
entidades:
1. Los Servicios de Vivienda y Urbanización
y las Secretarías Regionales
Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en
su respectiva región.
2. Las Direcciones de Obras Municipales, en
la respectiva comuna.
3. El Colegio de Arquitectos de Chile, Asociación
Gremial, a través de su Servicio de
Asistencia Técnica en la respectiva
región.
4. En el área rural, además
de las entidades mencionadas en las letras
precedentes
en el ámbito territorial que en cada
caso se señala, el Instituto de Desarrollo
Agropecuario y las empresas cuyo objeto social
comprenda el desarrollo de
programas o proyectos habitacionales, la ejecución
de construcciones y
urbanizaciones o la oferta de paquetes de
materiales para viviendas tipo. En todo
caso, los planos tipo que proporcionen las
empresas antes mencionadas deberán
ser previamente autorizados por la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y
Urbanismo, la cual para ello verificará
que tales empresas cuentan entre sus
socios o su personal estable, con profesionales
del área de la construcción
que
puedan supervisar la ejecución de los
proyectos. Sin embargo, la Secretaría
Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo
podrá dejar sin efecto, en cualquier
momento, la autorización otorgada,
si constatare que no se cumplen los requisitos
anteriormente señalados.
El precio de venta del legajo de planos tipo
a que se refiere el número
anterior, no podrá exceder del equivalente
de una Unidad de Fomento. Dicho legajo deberá
incluir los siguientes antecedentes:
1. Planos de arquitectura y construcción.
2. Planos de instalaciones que procedan.
3. Planos de cálculo, cuando proceda.
4. Especificaciones técnicas.
5. Cubicación.
6. Presupuesto global estimativo, expresado
en Unidades de Fomento.
Sin
perjuicio de lo anterior, al solicitarse el
permiso de edificación deberá
acompañarse un croquis de ubicación.
Los legajos de planos tipo que preparen las
entidades antes
señaladas, deberán llevar la
firma del arquitecto autor de ellos. Las Direcciones
de Obras Municipales no exigirán firmas
de otros profesionales para los efectos de
extender el respectivo permiso municipal,
ni estarán obligadas a prestar asesoría
técnica ni a realizar supervisión
de esas obras, cuando estas funciones sean
efectuadas por las entidades antes mencionadas.
El valor de las obras correspondientes a los
planos antes
mencionados no podrá exceder de 400
Unidades de Fomento en el caso de viviendas,
ni de 1.000 Unidades de Fomento tratándose
de equipamiento comunitario. Dicho valor se
determinará en base a la tabla de costos
unitarios a que se refiere el artículo
127 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
incrementado en un 10%.
Estos planos tipo no podrán ser modificados
por los adquirentes, salvo
en la parte del proyecto relativa a las fundaciones,
con el fin de ajustarse en cada caso a la
naturaleza del terreno, lo cual será
considerado por la Dirección de Obras
Municipales al aprobar el proyecto.
Al solicitar el permiso de edificación
correspondiente a vivienda, los
interesados deberán presentar una declaración
jurada suscrita ante el Director de Obras,
acreditando la concurrencia copulativa de
los siguientes requisitos:
1. Que no son propietarios de otra vivienda.
2. Que la renta mensual del solicitante no
es superior al equivalente de 15 Unidades
de Fomento.
3. Que se compromete a aportar algún
trabajo manual en la ejecución de la
obra, en
los términos señalados en el
inciso primero de este artículo.
Si la Dirección de Obras Municipales
verificare durante el transcurso
de la obra que no se cumple con una o más
de las condiciones exigidas en el número
anterior, o que se han proporcionado datos
inexactos, dejarán de considerarse
viviendas de autoconstrucción para
todos los efectos.
Artículo 5.1.25. En
los casos que a continuación se indican,
el propietario deberá
contratar un Revisor de Proyecto de Cálculo
Estructural:
1. Edificios de uso público.
2.
Conjuntos de viviendas cuya construcción
hubiere sido contratada por los
Servicios de Vivienda y Urbanización.
3. Conjuntos de viviendas sociales de 3 o
más pisos.
4. Conjuntos de viviendas de 3 o más
pisos que no sean sociales.
5. Edificios de 3 o más pisos cuyo
destino sea uso exclusivo oficinas privadas.
6. Edificios que deban mantenerse en operación
ante situaciones de emergencia,
tales como hospitales, cuarteles de bomberos,
cuarteles policiales,
edificaciones destinadas a centros de control
de empresas de servicios
energéticos y sanitarios, emisoras
de telecomunicaciones.
7. Edificios cuyo cálculo estructural
esté basado en normas extranjeras,
las cuales
deberán ser declaradas al momento de
solicitar el permiso.
La revisión del proyecto de cálculo
estructural de las obras cuya
edificación hubiere sido contratada
por órganos de la Administración
del Estado, podrá
efectuarse por el propio órgano contratante,
a través de ingenieros o arquitectos
de su
dependencia que se encuentren inscritos en
el Registro Nacional de Revisores de Proyectos
de Cálculo Estructural.
Artículo 5.1.26. El
informe favorable de Revisor de Proyecto de
Cálculo Estructural
en los casos que señala el artículo
anterior, debe ser presentado ante la Dirección
de Obras Municipales junto con la solicitud
de permiso de edificación.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior,
el propietario estará
facultado para entregar el informe favorable
del Revisor de Proyecto de Cálculo
Estructural hasta el momento del otorgamiento
del permiso de edificación. En todo
caso, deberá acreditarse la contratación
del Revisor de Proyecto de Cálculo
Estructural al solicitarse el permiso de edificación.
La infracción a lo dispuesto en el
inciso anterior será sancionada con
la paralización de la obra que dispondrá
el Director de Obras Municipales por resolución
fundada, sin perjuicio de la sanción
por la infracción prevista en el número
9. del artículo 1.3.2. de la presente
Ordenanza.
Artículo 5.1.27. El
Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural
revisará el proyecto de
acuerdo con las normas técnicas que
se indican a continuación y verificará
su cumplimiento en lo que le sea aplicable:
NCh
169 Ladrillos cerámicos – Clasificación
y requisitos.
NCh 181 Bloques huecos de hormigón
de cemento.
NCh 203 Acero para uso estructural –
Requisitos.
NCh 204 Acero – Barras laminadas en
caliente para hormigón armado.
NCH 205 Acero – Barras reviradas para
hormigón armado.
NCh 211 Barras con resaltes en obras de hormigón
armado.
NCh 218 Acero – Mallas de acero de alta
resistencia para hormigón armado –
Especificaciones.
NCh 219 Mallas de acero de alta resistencia
- Condiciones de uso en el hormigón
armado.
NCh 427 Construcción – Especificaciones
para el cálculo, fabricación
y construcción de estructuras de acero.
NCH 428 Ejecución de construcciones
en acero.
NCh 429 Hormigón Armado – Primera
parte.
NCh 430 Hormigón Armado – Segunda
parte.
NCh 431 Construcción - Sobrecargas
de nieve.
NCh 432 Cálculo de la acción
del viento sobre las construcciones.
NCh 433 Diseño sísmico de edificios.
NCh 434 Barras de acero de alta resistencia
en obras de hormigón armado.
NCh 1159 Acero estructural de alta resistencia
y baja aleación para construcción.
NCh 1173 Acero – Alambre liso o con
entalladuras de grado AT56–50H, para
uso en
hormigón armado – Especificaciones.
NCh 1174 Construcción – Alambre
de acero liso o con entalladuras, de grado
AT56 – 50H en forma de barras rectas
– Condiciones de uso en el hormigón
armado.
NCh 1198 Madera - Construcciones en madera
– Cálculo.
NCh 1537 Diseño estructural de edificios
– Cargas permanentes y sobrecargas de
uso.
NCh 1928 Albañilería armada
– Requisitos para el diseño y
cálculo.
NCh 1990 Madera – Tensiones admisibles
para madera estructural.
NCh 2123 Albañilería confinada
– Requisitos de diseño y cálculo.
NCh 2151 Madera laminada encolada estructural
– Vocabulario.
NCh 2165 Tensiones admisibles para la madera
laminada encolada estructural de pino
radiata.
NCh 2369 Diseño Sísmico de Estructuras
e Instalaciones Industriales.
NCh 2577 Construcción – Barras
de plástico reforzado con fibras de
vidrio, fibras de
carbono y fibras arámidas – Requisitos.
El Revisor de Proyecto de Cálculo Estructural
informará
favorablemente el respectivo proyecto si éste
cumple con lo señalado en el inciso
precedente.
En caso contrario, formulará observaciones,
debiendo ponerlas en conocimiento del
proyectista de cálculo estructural,
por escrito, en un solo acto, indicando la
totalidad de las observaciones que deben ser
aclaradas o subsanadas para dar curso al informe
favorable, remitiendo copia de las observaciones
al propietario.
En
casos en que se justifique debidamente que
no existen normas
técnicas aplicables a la materia, los
proyectos de cálculo estructural deberán
ser realizados sobre la base de normas técnicas
extranjeras, cuya aplicación se adecue
más al proyecto, a criterio del Revisor
del Proyecto de Cálculo Estructural.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
Colegio de arquitectos de Chile
Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas
Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones