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ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO IV
De la arquitectura
CAPITULO XI
Edificios de estacionamientos
Centros de reparacion automotor
y estaciones de servicio automotor

Artículo 4.11.1. Los edificios de estacionamiento deberán cumplir con todas las
disposiciones de esta Ordenanza que les sean aplicables.

El acceso de los vehículos a los diferentes pisos se efectuará por medio de montacargas o por una rampa con pendiente máxima de 20%.

La altura libre para cada piso no será inferior a 2,20 m.


Artículo 4.11.2. Las secciones de un edificio de estacionamiento destinadas a centro
de reparación automotor o a estación de servicio automotor, deben estar separadas del resto del edificio o en recintos rodeados de muros cortafuego.


Artículo 4.11.3. Los edificios de estacionamiento podrán consultar recintos destinados a otros usos, asegurando la independencia de las distintas actividades.


Artículo 4.11.4. El almacenamiento de combustible se dispondrá en estanques
subterráneos y el suministro se hará por medio de bombas que conduzcan el combustible directamente al estanque o depósito de los vehículos, y el aceite se almacenará en local separado.


Artículo 4.11.5. Los centros de reparación automotor deben estar aislados de las
propiedades vecinas en toda su extensión, por muros cortafuego y disponer de medios
adecuados para combatir incendios, salvo que no haya edificios colindantes a una distancia de 6 m o menos. Si se edifica con posterioridad a menor distancia, se deberá cumplir con dicha exigencia.


Artículo 4.11.6. Los centros de reparación automotor deben estar provistos de
servicios higiénicos y duchas para el uso del personal.


Artículo 4.11.7. Los boxes de todo edificio de estacionamiento deben contar con
ventilación natural o mecánica suficiente y tener pavimento de material resistente.

Artículo 4.11.8. Los lugares de lavados de vehículos tendrán instalaciones adecuadas
de agua potable, desagüe y luz.


Artículo 4.11.9. Las estaciones de servicio automotor que consultan atención de
restaurantes, deberán considerar espacios e instalaciones para personas con discapacidad en los estacionamientos, circulaciones y servicios higiénicos.

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