-

Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO III
De la urbanizacion
CAPITULO IV
De la recepcion de obras, y sus transferencias e inscripciones.


Artículo 3.4.1. Terminadas todas las obras que contempla un permiso de ejecución
de obras de urbanización o parte de él que pueda habilitarse independientemente, se solicitará su recepción definitiva total o parcial al Director de Obras Municipales. Para estos efectos, el urbanizador deberá presentar los planos aprobados por los Servicios competentes, y los siguientes antecedentes, según sea el caso:

1. Solicitud de recepción definitiva total o parcial de las obras de urbanización,
firmada por el urbanizador de los terrenos y el arquitecto proyectista del loteo .

2. Certificado de ejecución de la pavimentación y sus obras complementarias,
emitido por el Servicio Regional de Vivienda y Urbanización (SERVIU) o por el
Departamento de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, según
corresponda.

3. Certificado de ejecución de las redes y obras complementarias de agua potable y
alcantarillado de aguas servidas y aguas lluvias cuando corresponda, emitido por
la respectiva empresa de servicio público sanitario que corresponda.

4. Certificado de ejecución de las redes y obras complementarias de electrificación y
alumbrado público, emitido por la empresa de servicio público de distribución de
energía eléctrica que corresponda.

5. Certificado de ejecución de las redes de gas y sus obras complementarias,
emitido por la empresa de servicio público de gas, cuando proceda.

6. Certificado de ejecución de las redes de telecomunicaciones y sus obras
complementarias, emitido por la empresa concesionaria de servicio público de
telecomunicaciones que corresponda, cuando proceda.

7. Planos y certificados de ejecución de las obras complementarias de urbanización,
emitidos por las instituciones competentes, cuando se trate de modificaciones de
los cursos de agua o de las redes de alta tensión, entre otras.

8. Certificado de ejecución de las plantaciones y obras de ornato, emitido por la
Municipalidad respectiva.

A la solicitud de recepción definitiva deberá adjuntarse además el
plano de loteo definitivo, que incluirá todas las modificaciones que se hayan introducido al plano aprobado durante la ejecución de las obras y que incluirá las servidumbres que hayan considerado las obras por recibirse.

En caso de cumplirse los requisitos exigidos se cursará la recepción
definitiva solicitada y se levantará un acta firmada por el Director de Obras Municipales, el propietario y el arquitecto.

Los plazos dispuestos en el artículo 118 de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones serán aplicables al caso de las recepciones definitivas parciales o totales.


Artículo 3.4.2. Será de responsabilidad del urbanizador, la tramitación y obtención de
las aprobaciones y la certificación de la ejecución de las obras que contemplen los proyectos, ante los servicios, empresas u organismos técnicos competentes, en forma previa a la solicitud de recepción.


Artículo 3.4.3. Se entenderá por recibido un loteo cuando el Director de Obras
Municipales emita el correspondiente certificado de recepción definitiva de las obras de urbanización.

Si el proyecto de loteo permite la recepción por partes, el Director de
Obras Municipales emitirá un certificado de recepción definitiva parcial de las obras
efectivamente ejecutadas.

Si la ejecución de las obras de urbanización hubiere sido
garantizada, el Director de Obras Municipales postergará la emisión del certificado de
recepción hasta su ejecución y entretanto emitirá un certificado de urbanización garantizada.

Junto con la emisión de cualquiera de los certificados aludidos, el Director de Obras
Municipales estampará, en el mismo plano de loteo aprobado, su autorización expresa para transferir el dominio de los lotes resultantes.


Artículo 3.4.4. En igual forma que lo indicado en el artículo anterior se entenderá
recibida la apertura de nuevas calles de tránsito público y cualquier otra gestión que requiera la ejecución de obras de urbanización.

Artículo 3.4.5. Por el solo hecho de emitirse por parte del Director de Obras
Municipales el correspondiente certificado de recepción definitiva total o parcial, quedarán incorporadas al dominio nacional de uso público las superficies cedidas gratuitamente, en conformidad a lo previsto en el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, correspondientes a las vías de tránsito público y áreas verdes de uso público.


Artículo 3.4.6. Los Notarios no autorizarán escrituras de transferencias de dominio de
todo o parte de un terreno loteado, ni los Conservadores de Bienes Raíces inscribirán
transferencias de dominio de los lotes si en el plano general de loteo aprobado no figura la autorización expresa del Director de Obras Municipales para transferir el dominio de los lotes resultantes por encontrarse ejecutadas o garantizadas las obras de urbanización correspondientes.

En caso de recepción definitiva parcial, la autorización para transferir
podrá recaer sobre la parte cuyas obras de urbanización se han ejecutado o garantizado.

La restricción indicada en el inciso primero de este artículo no
afectará el archivo de planos de loteo o subdivisión. Tampoco afectará la inscripción de transferencias de dominio de lotes resultantes de subdivisiones, siempre que el plano aprobado especifique que se trata de una subdivisión y no de un loteo.


Artículo 3.4.7. Los contratos de promesa de compraventa de bienes raíces
destinados a viviendas, locales comerciales u oficinas, que celebren personas naturales o jurídicas cuyo giro habitual sea el negocio inmobiliario o la construcción, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley de la Renta, deberán otorgarse conforme a lo previsto en el artículo 138 bis del D.F.L. 458, (V. y U.), de 1975 Ley General de Urbanismo y Construcciones o por escritura pública si ambas partes así lo acordaren.

Si en el respectivo contrato de promesa, el promitente comprador
paga en ese acto todo o parte del precio de la compraventa o se obliga a pagarlo antes de la formalización del contrato de compraventa prometido, cada anticipo deberá ser caucionado mediante boleta bancaria de garantía o póliza de seguro con carácter irrevocable, por un monto equivalente a la suma entregada, cuya vigencia deberá exceder a lo menos en sesenta días el plazo estipulado para la celebración del contrato de compraventa prometido. Con todo, estas garantías se mantendrán vigentes hasta que se exhiba a la institución bancaria o aseguradora que otorgó la garantía copia autorizada de la inscripción de dominio del inmueble
a favor del promitente comprador en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces.

Para los efectos de la identificación de la garantía establecida en el
contrato de promesa de compraventa, su constitución a favor del promitente comprador se acreditará ante el notario respectivo mediante certificado emitido por la entidad bancaria o aseguradora, el cual contendrá, a lo menos, la identificación de la entidad bancaria o aseguradora, el número de la boleta bancaria o de la póliza de seguro, el nombre del promitente comprador a cuyo favor está constituida, monto de la misma, su carácter irrevocable y período de vigencia. Si no se da cumplimiento a lo dispuesto en este inciso, los notarios no autorizarán los contratos de promesa de compraventa a que se refiere este artículo.

ABOGADOS LABORALES

ABOGADOS LABORALES

Diseño de Casas

Ordenanza general de urbanismo y construcciones

Ley general de urbanismo y construcciones

Municipalidades de chile

Materiales de construccion

Colegio de arquitectos de Chile

Arquitecto - Regularizaciones - Diseño de Casas

 

Materiales de construccion

Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones

Copyright © 2011 Andrade & Silva Arquitectos Limitadaeb Design by Studio7designs

Studio7designs