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Arquitectura Diseñoy Construcción



ABOGADOS LABORALES

ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION

TITULO II
De la planificacion
CAPITULO III
De los trazados viales urbanos

Artículo 2.3.1. La red vial pública será definida en los Instrumentos de Planificación
Territorial correspondientes, fijando el trazado de las vías y su ancho, medido entre líneas oficiales, lo que se graficará en el plano respectivo.

Para los fines previstos en el inciso anterior, los citados instrumentos
definirán las vías conforme a la clasificación y a los criterios que disponen los artículos 2.3.2. y 2.3.3. de este mismo Capítulo, pudiendo asimilar las vías existentes a las clases señaladas en dichos artículos aún cuando éstas no cumplan los anchos mínimos o las condiciones y características allí establecidos.

En cada caso, los Planes Reguladores Comunales o Seccionales
deberán considerar, además de las disposiciones técnicas propias de la ingeniería de tránsito, los conceptos urbanísticos que guían el desarrollo de los distintos sectores de las comunas y sus barrios, las características de las actividades urbanas que se emplazan en los bordes de las vías y la dotación de infraestructura prevista.

Para efectos de la aplicación del artículo 2.1.36. de esta Ordenanza,
en los casos en que el Plan Regulador no haya clasificado la totalidad de la red vial pública, se aplicarán supletoriamente los criterios que se establecen en el artículo 2.3.2. en lo relativo a anchos mínimos de sus calzadas pavimentadas y distancia entre líneas oficiales. Dicha información deberá ser consignada en el Certificado de Informaciones Previas.

De conformidad al artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, sólo se considerarán franjas afectas a utilidad pública los terrenos definidos como vías en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal o Intercomunal, y graficados en sus respectivos planos.


Artículo 2.3.2. 5 Atendiendo a su función principal, sus condiciones fundamentales y
estándares de diseño, las vías urbanas de uso público intercomunales y comunales destinadas a la circulación vehicular, se clasifican en expresa, troncal, colectora, de servicio y local. Los criterios a considerar para su definición son los siguientes:

1. Vía expresa:

a) Su rol principal es establecer las relaciones intercomunales entre las diferentes
áreas urbanas a nivel regional.

b) Sus calzadas permiten desplazamientos a grandes distancias, con una
recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 8 km. Velocidad
de Diseño entre 80 y 100 km/h.

c) Tiene gran capacidad de desplazamiento de flujos vehiculares, mayor a 4.000
vehículos/hora considerando ambos sentidos.

d) Flujo predominante de automóviles, con presencia de locomoción colectiva y
vehículos de carga. Prohibición de circulación para vehículos de tracción animal y
humana.

e) Sus cruces con otras vías o con circulaciones peatonales preferentemente
deberán ser a distintos niveles.1

f) Sus cruces con otras vías deben estar a distancias no menores de 1.000 m ,
debiendo contar a lo menos con enlace controlado.

g) Segregación funcional selectiva y física del entorno. Servicios anexos prohibidos
sin accesos especiales.

h) Prohibición absoluta y permanente del estacionamiento y la detención de cualquier
tipo de vehículo, sobre la calzada de circulación.

i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 50 m.

j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas no debe, en conjunto, ser inferior
a 21 m.

k) Debe estar conformada por un sólo cauce, bidireccional, debidamente canalizado
y dispondrá de una mediana de ancho mínimo de 2 m , pudiendo contar además,
si ello es necesario, con calles de tránsito local.

l) En general deben consultar vías locales, que estarán provistas de aceras en su
lado exterior, de un ancho mínimo de 4 m. 2

m) No se contempla en ellas la existencia de ciclovías.

2. Vía troncal:

a) Su rol principal es establecer la conexión entre las diferentes zonas urbanas de
una intercomuna.

b) Sus calzadas permiten desplazamientos a grandes distancias, con una
recomendable continuidad funcional en una distancia mayor de 6 km. Velocidad
de Diseño entre 50 y 80 km/h.

c) Tiene alta capacidad de desplazamiento de flujos vehiculares, mayor a 2.000
vehículos/hora, considerando ambos sentidos.

d) Flujo predominante de locomoción colectiva y automóviles. Restricción para
vehículos de tracción animal y humana.

e) Sus cruces con otras vías o circulaciones peatonales pueden ser a cualquier nivel,
manteniéndose la preferencia de esta vía sobre las demás, salvo que se trate de
cruces con vías expresas, las cuales siempre son preferenciales. Sus cruces a
nivel con otras vías troncales deben ser controlados.

f) Los cruces, paraderos de locomoción colectiva, servicios anexos y otros
elementos singulares, preferentemente deben estar distanciados a más de 500 m
entre sí.

g) Presenta una segregación funcional parcial con su entorno. Servicios anexos sólo
con accesos normalizados.

h) Prohibición absoluta y permanente del estacionamiento y la detención de cualquier
tipo de vehículo en su calzada.

i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 30 m.

j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas, en conjunto, no debe ser inferior
a 14 m.

k) Puede estar conformada por un sólo cauce, bidireccional, con o sin mediana, o
bien, puede constituirse un Sistema Troncal conformado por un par de vías con
distinto sentido de tránsito, en que cada una de ellas cumpla los siguientes
requisitos mínimos:

- Distancia entre líneas oficiales no inferior a 20 m.
- Ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m.

l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3,5 m de ancho
mínimo, en su condición más desfavorable.

m) En el caso de existir ciclovías, ellas deben ser ciclopistas.


3. Vía colectora:

a) Su rol principal es de corredor de distribución entre la residencia y los centros de
empleo y de servicios, y de repartición y/o captación hacia o desde la trama vial de
nivel inferior.

b) Sus calzadas atienden desplazamientos a distancia media, con una recomendable
continuidad funcional en una distancia mayor de 3 km. Velocidad de Diseño entre
40 y 50 km/h.

c) Tiene capacidad de desplazamiento de flujos vehiculares mayor a 1.500
vehículos/hora, considerando ambos sentidos.

d) Flujo predominante de automóviles. Restricciones para vehículos de tracción
animal.

e) Sus cruces con otras vías o circulaciones peatonales pueden ser a cualquier nivel,
manteniéndose la preferencia de esta vía sobre las demás, salvo que se trate de
cruces con vías expresas o troncales, los cuales deben ser controlados.

f) No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras
vías.

g) Ausencia de todo tipo de segregación con el entorno. Servicios anexos sólo con
accesos normalizados.

h) Puede prohibirse el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en ella.

i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 20 m.

j) El ancho mínimo de sus calzadas pavimentadas, en conjunto no debe ser inferior
a 14 m. 1

k) Puede estar conformada por un sólo cauce, bidireccional, con o sin mediana, o
bien, puede constituirse un sistema colector conformado por un par de vías con
distinto sentido de tránsito, en que cada una de ellas cumpla los siguientes
requisitos mínimos:

- Distancia entre líneas oficiales no inferior a 15 m.
- Ancho de calzada pavimentada no inferior a 7 m.

l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 3 m de ancho
mínimo.

m) Puede o no existir ciclovías.


4. Vía de servicio:

a) Vía central de centros o subcentros urbanos que tienen como rol permitir la
accesibilidad a los servicios y al comercio emplazados en sus márgenes.

b) Su calzada atiende desplazamientos a distancia media, con una recomendable
continuidad funcional en una distancia mayor de 1 km. Velocidad de Diseño entre
30 y 40 km/h.

c) Tiene capacidad media de desplazamiento de flujos vehiculares,
aproximadamente 600 vehículos/hora, considerando toda su calzada.

d) Flujo predominante de locomoción colectiva. Restricción para vehículos de
tracción animal.

e) Sus cruces pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía
sólo respecto a las vías locales y pasajes, los cuales podrán ser controlados.

f) No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras
vías. La separación entre paraderos de locomoción colectiva preferentemente será
mayor de 300 m.

g) Ausencia de todo tipo de segregación con el entorno.

h) Permite estacionamiento de vehículos, para lo cuál deberá contar con banda
especial, la que tendrá un ancho consistente con la disposición de los vehículos
que se adopte.1

i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 15 m.

j) El ancho mínimo de su calzada pavimentada no debe ser inferior a 7 m , tanto si
se trata de un sólo sentido de tránsito o doble sentido de tránsito.2

k) Debe estar conformada por un sólo cauce.

l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 2,5 m de ancho
mínimo, en su condición más desfavorable.

m) Puede no existir ciclovías.


5. Vía local:

a) Su rol es establecer las relaciones entre las vías Troncales, Colectoras y de
Servicios y de acceso a la vivienda.

b) Su calzada atiende desplazamientos a cortas distancias. Ausencia de continuidad
funcional para servicios de transporte. Velocidad de Diseño entre 20 y 30 km/h.

c) Tiene capacidad media o baja de desplazamientos de flujos vehiculares.

d) Flujo de automóviles y vehículos de tracción animal y humana, excepcionalmente
locomoción colectiva.

e) Sus cruces pueden ser a cualquier nivel, manteniéndose la preferencia de esta vía
sólo respecto a los pasajes.

f) No hay limitación para establecer el distanciamiento entre sus cruces con otras
vías.

g) Presenta alto grado de accesibilidad con su entorno.

h) Permite estacionamiento de vehículos en su calzada.

i) La distancia entre líneas oficiales no debe ser inferior a 11 m. 1

j) El ancho mínimo de su calzada no debe ser inferior a 7 m, tanto si se trata de un
sólo sentido de tránsito o doble sentido de tránsito.2

k) Cuando este tipo de vía cuente con acceso desde un solo extremo, la mayor
distancia entre el acceso de un predio y la vía vehicular continua más cercana
será de 100 m, debiendo contemplar en su extremo opuesto un área pavimentada
que permita el giro de vehículos livianos. Podrá prolongarse dicha longitud hasta
un máximo de 200 m, si cuenta con un tramo inicial equivalente como mínimo al
50% de la longitud total, de 15 m de ancho entre líneas oficiales y un ancho de
calzada pavimentada no inferior a 7 m, que permita el estacionamiento adicional
de vehículos en uno de sus costados a lo menos en 2 m de ancho. Cuando su
longitud sea inferior a 50 m podrán tener hasta 1 m menos las medidas
contempladas en las letras j) e i) precedentes.

l) Deberán existir aceras a ambos costados, cada una de ellas de 2 m de ancho
mínimo.

m) No se contempla en ella la presencia de ciclovías.

Con todo, tratándose de vías urbanas existentes, para la ejecución de
un proyecto de pavimentación, de mejoramiento del estándar de la calzada, de
repavimentación, reparación, remodelación, adecuación de los perfiles existentes o
implementación de ciclovías, no será requisito cumplir con los criterios, condiciones y estándares de diseño que se establecen en el inciso primero de este artículo, siempre que se cumpla como mínimo con los siguientes requisitos, según corresponda:

a) En las vías de una pista que contemplen locomoción colectiva, el ancho mínimo
de su calzada pavimentada no será inferior a 6,50 metros. Cuando consulten 2 o
más pistas, tendrán a lo menos una pista de 3,50 metros y las otras de un ancho
mínimo de 3,00 metros.

b) En las vías de una pista que no contemplen locomoción colectiva, el ancho
mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 4,50 metros. Cuando
consulten 2 o más pistas, el ancho mínimo de cada pista será de 2,75 metros.

c) En las vías de una pista que contemplen flujo eventual de vehículos, el ancho
mínimo de su calzada pavimentada no será inferior a 4,00 metros.
En los casos a que se refieren las letras a), b) y c), precedentes,
deberán contemplarse aceras a ambos costados, cada una de ellas de un ancho mínimo de 2,00 metros. Excepcionalmente y por razones fundadas, el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, podrá autorizar la disminución de este ancho.
Las ciclovías serán permitidas en todas las vías existentes, debiendo
ubicarse preferentemente en el espacio de las aceras.


Artículo 2.3.3. Las vías de uso público para la circulación peatonal, se definirán
considerando las siguientes características:

1. Pasajes en general. Están destinados a la circulación de peatones y al tránsito
eventual de vehículos. Su longitud máxima entre vías de circulación vehicular
permanente es de 200 m, o de 100 m cuando sólo tienen acceso a una de ellas.
Consultan un ancho de al menos 8 m entre líneas oficiales, con una faja
pavimentada de un ancho no inferior a 3,5 m y antejardines de al menos 2 m de
ancho, salvo cuando tienen un ancho de 10 m o más entre líneas oficiales.
Los pasajes sin salida consultarán, en el extremo opuesto a su empalme con la
vía, un área pavimentada que permite el giro de vehículos livianos. Cuando su
longitud sea inferior a 50 m tendrán un ancho no menor a 6 m entre líneas
oficiales con una faja pavimentada de al menos 3 m.

Los pasajes no podrán consultar acceso vehicular a edificios colectivos de más de
tres pisos de altura.

La longitud de los pasajes se medirá en su eje, a partir de la línea oficial de la calle
que les da acceso.

La distancia desde el acceso a cualquier predio hasta la vía de circulación
vehicular más próxima, no podrá ser superior a 100 m.
Los pasajes peatonales exclusivos no deben constituirse como único acceso a
las viviendas, salvo casos excepcionales.
También como excepción, los pasajes podrán tener un ancho de hasta 3 m en los
casos que sirvan hasta 3 viviendas interiores, y de hasta 2,5 m, cuando sirven
sólo a una vivienda interior.


2. Pasajes en pendiente elevada: Son vías de uso público exclusivamente para la
circulación peatonal ejecutadas en terrenos de pendiente promedio superior a
20%. Deben tener un ancho entre líneas oficiales no inferior a 4 m, con una faja
pavimentada de un ancho no menor a 1,2 m dispuesta como escala, rampa o
combinación de ambas.

Deben tener pendientes no superiores a 60% para el caso de escaleras y de hasta
15% para las rampas.

Donde se requiere encauzar aguas lluvias se deberá consultar badenes
longitudinales para su encauzamiento.

Artículo 2.3.4. El ancho mínimo entre líneas oficiales con que se deben proyectar los
distintos tipos de vías públicas vehiculares y peatonales, con motivo de la urbanización de terrenos, será el que indique el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o, en caso de no contemplarlo, el que se señala en la siguiente tabla:


Artículo 2.3.5.
Los Planes Reguladores Intercomunales y Comunales deberán
cautelar que en los territorios definidos como zonas de protección costera, las vías expresas y las vías de servicio se emplacen cuando el terreno lo permita, a una distancia mayor de 1.000 metros y de 80 metros respectivamente, medidos a partir de la línea de más alta marea, fijando las vías de penetración hacia la costa de acuerdo a las condiciones geográficas que presente cada sector. Se deberá contemplar en el remate de los accesos vehiculares, un área de estacionamiento dimensionada en relación a la jerarquía de la vía correspondiente y a la capacidad de la playa. Asimismo, los instrumentos de planificación territorial que consulten zonas
de protección costera, deberán contemplar a lo largo de toda la zona una faja no edificable de 20 metros de ancho mínimo, medidos tierra adentro a partir de la línea de más alta marea, para ser destinada exclusivamente a la circulación peatonal.


Artículo 2.3.6. En zonas urbanas, todo lote resultante de una subdivisión o loteo
deberá contar con acceso a una vía de uso público existente, proyectada o prevista en el Instrumento de Planificación Territorial, destinada a circulación vehicular.
Excepcionalmente, en los casos de predios interiores se podrá aceptar que accedan a la vía de uso público a través de servidumbres de tránsito, sólo si éstas
son asimilables a las condiciones, características y estándares de diseño establecidos en el artículo 2.3.3. de esta Ordenanza y cumplan con las condiciones de accesibilidad para el tipo de uso que se construirá en el predio servido y se ejecuten las obras como si se tratara de una urbanización conforme al artículo 134º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

 

Artículo 2.3.7. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, al
efectuar los estudios de la vialidad urbana necesarios para la elaboración de los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos, deberán considerar las indicaciones contenidas en el Volumen 3 “Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana”, del Manual de Vialidad Urbana, aprobado por D.S. Nº12, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1984, o en el instrumento que lo reemplace.

Asimismo, los Planes Reguladores Intercomunales o Metropolitanos
podrán disponer las condiciones de diseño que deberán considerar los Planes Reguladores Comunales o Seccionales en las intervenciones que contemplaren sobre las vías propias del nivel superior de planificación territorial.


Artículo 2.3.8. Las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo
definirán los proyectos viales que deban ser ejecutados por los Servicios de Vivienda y
Urbanización (SERVIU), estableciendo, entre otras características: el trazado, los perfiles geométricos, el número de pistas, cruces, enlaces o elementos de canalización de tránsito.

Las características a que se refiere el inciso anterior podrán también
ser definidas por los Municipios o por los particulares, tratándose de vías cuya ejecución les compete o están facultados para ejecutar, respectivamente, debiendo en todo caso, estar de acuerdo con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y contar con la aprobación del Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) que corresponda, o del Departamento de Pavimentación de la Municipalidad de Santiago, en su caso.


Artículo 2.3.9. Los proyectos de pavimentación de las vías públicas deberán ceñirse
a lo dispuesto en los artículos 2.3.7. y 2.3.8., y contar con el patrocinio de un profesional competente.


Artículo 2.3.10. Los profesionales competentes que realicen los proyectos de las vías
públicas deberán dar cumplimiento a las Normas Oficiales que existieran sobre la materia, y podrán usar, en forma complementaria, el Manual de Vialidad Urbana a que alude el artículo 2.3.7. y el Manual de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas, todo ello, en tanto no se contrapongan con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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