ABOGADOS LABORALES
ORDENANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCION
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO II
De las responsabilidades
Artículo
1.2.1. Los profesionales competentes
que proyecten y ejecuten obras
sometidas a las disposiciones de la Ley General
de Urbanismo y Construcciones, deberán
acreditar su calidad de tales ante la Dirección
de Obras Municipales al momento de solicitar
los correspondientes permisos, mediante fotocopia
de su patente profesional al día o
del certificado de título en los casos
en que dichos profesionales estén exentos
del pago de patente, antecedentes que formarán
parte del expediente correspondiente.
Si al momento de solicitarse los permisos
no se ha designado al
profesional competente responsable de la ejecución
de la construcción, deberá acreditarse
tal calidad ante la Dirección de Obras
Municipales, antes de iniciar las obras.
El profesional competente que informa de las
medidas de gestión y
de control de calidad o el inspector técnico
cuando procediere, sólo requerirán
individualizarse en el Libro de Obras y, posteriormente
si fuera el caso, en las respectivas escrituras
de compraventa para dar cumplimiento al artículo
18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La calidad de Revisor Independiente se acreditará
mediante copia
del Certificado de Inscripción Vigente
en el Registro Nacional de Revisores Independientes
de Obras de Construcción, al momento
de ingresar los anteproyectos, proyectos y
recepciones de obras en que hayan sido contratados.
La calidad de Revisor de Proyecto de Cálculo
Estructural se
acreditará mediante copia del Certificado
de Inscripción Vigente en el Registro
respectivo, al momento de solicitar el permiso
de edificación.
Artículo 1.2.2. Los
planos, especificaciones técnicas y
demás documentos técnicos
de los anteproyectos y proyectos deberán
ser firmados por el o los profesionales competentes
que los hubieren elaborado y por el propietario.
Para acreditar la calidad de propietario bastará
que éste presente una declaración
jurada en que, bajo su exclusiva responsabilidad
e individualizándose con su nombre
y cédula de identidad o Rol Unico Tributario,
declare ser titular del dominio del predio
en que se emplazará el proyecto, indicando
su dirección, su rol de avalúo
y la foja, número y el año de
su inscripción en el Registro de Propiedad
del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
En el evento que el propietario sea una persona
jurídica, se deberá mencionar
también la personería del representante
legal, indicando el instrumento reducido a
escritura pública en que ésta
consta.
En
el caso de anteproyectos, éstos deberán
cumplir los requisitos
indicados en los incisos precedentes, salvo
que se acompañe una escritura pública
de
promesa de compraventa, en cuyo caso la declaración
jurada antes aludida podrá suscribirla
el promitente comprador, consignando su calidad
de tal en la solicitud. En ningún caso
podrá exigirse, para la aprobación
de anteproyectos, el perfeccionamiento previo
de la fusión de terrenos.
No corresponderá al Director de Obras
Municipales ni al Revisor
Independiente ni al Revisor de Cálculo
Estructural estudiar los títulos de
dominio de la
propiedad.
Artículo 1.2.3. El
propietario primer vendedor de una construcción
será responsable
por todos los daños y perjuicios que
provengan de fallas o defectos en ella producidos
como consecuencia de su diseño y/o
de su construcción, sea durante su
ejecución o después de terminada,
sin perjuicio de su derecho a repetir en contra
de quienes él estime responsables.
Artículo 1.2.4. Los
proyectistas serán responsables, en
sus respectivos ámbitos de
competencia, por los errores en que hayan
incurrido, si de éstos se han derivado
daños o perjuicios.
El proyectista será responsable respecto
de los cálculos de
superficie edificada, de los coeficientes
de constructibilidad y de ocupación
del suelo,
porcentajes, superficies de sombra y demás
antecedentes declarados, cuyo cálculo
no corresponderá verificar a las Direcciones
de Obras Municipales.
Artículo 1.2.5. Los
Revisores Independientes serán subsidiariamente
responsables
con los proyectistas, en lo que dice relación
con la aplicación de las normas pertinentes
al respectivo proyecto de arquitectura, en
los casos que a la solicitud de permiso y
de recepción definitiva de las obras
se acompañe informe favorable elaborado
por dichos revisores.
En los proyectos que consulten edificios de
uso público
conjuntamente con otras edificaciones de uso
privado, el propietario podrá contratar
los servicios de un Revisor Independiente
para que éste informe sólo respecto
de aquella parte que se relacione con los
primeros, circunstancia que deberá
consignarse en el informe correspondiente.
En caso que nada se diga o que estas edificaciones
constituyan una unidad estructural y funcional,
se entenderá que el Revisor Independiente
ha sido contratado para informar la totalidad
del proyecto.
Los Revisores Independientes no podrán
actuar en tal calidad respecto del mismo proyecto
en que les corresponda intervenir como arquitectos,
ingenieros,
constructores, inspectores técnicos
o propietarios, excepto de proyectos referidos
a una sola vivienda, o a una o mas viviendas
progresivas o infraestructuras sanitarias
a que se refiere el artículo 116 Bis
A) de la Ley General de Urbanismo y onstrucciones,
en los que podrá actuar el arquitecto
como Revisor Independiente.
Cuando para las recepciones de obras sean
contratados los servicios de un Revisor Independiente,
a éstos les corresponderá informar
que las obras se ejecutaron conforme al proyecto
aprobado por la Dirección de Obras
Municipales o a sus respectivas modificaciones,
conforme a los artículos 3.1.9. o 5.1.17.
de esta Ordenanza, sin perjuicio de las responsabilidades
que les compete en estas mismas materias al
constructor a cargo de la obra, a los supervisores,
a los profesionales que adoptan y certifican
las medidas de gestión y control de
calidad a que se refiere el
artículo
1.2.9. de esta Ordenanza y a los
inspectores técnicos en caso que la
obra se refiera a edificios de uso público.
Artículo 1.2.6. Los
constructores serán responsables por
las fallas, errores o
defectos de la construcción, incluyendo
las obras ejecutadas por subcontratistas y
por el uso de materiales o insumos defectuosos,
sin perjuicio de las acciones legales que
puedan interponer a su vez en contra de los
proveedores, fabricantes y subcontratistas
y de lo establecido en el número 3
del artículo 2003 del Código
Civil.
Artículo 1.2.7. Será
responsabilidad del constructor de la obra,
mantener en ella en
forma permanente y debidamente actualizado,
un Libro de Obras conformado por hojas originales
y dos copias de cada una, todas con numeración
correlativa.
En la carátula o al inicio del Libro
de Obras deberá estamparse o anotarse
la siguiente información mínima:
1. Individualización del proyecto.
2. Número y fecha del permiso municipal
respectivo.
3. Nombre del propietario.
4. Nombre del arquitecto.
5. Nombre del calculista.
6. Nombre del supervisor.
7. Nombre del constructor a cargo de la obra
cuando ésta se inicie.
8. Nombre del inspector técnico, si
lo hubiere.
9. Nombre del Revisor Independiente, si lo
hubiere.
10. Nombre del Revisor de Proyecto de Cálculo
Estructural, cuando corresponda su
contratación
11. Nombre de los profesionales proyectistas
de instalaciones domiciliarias,
urbanizaciones o de especialidades, según
corresponda, al iniciarse las obras
respectivas.
Cuando las personas antes indicadas efectúen
alguna anotación,
éstas deberán quedar debidamente
firmadas, fechadas y plenamente individualizado
el nombre de la persona que las realiza, quien
deberá quedarse con una copia de respaldo.
La segunda copia quedará en poder del
propietario y el original del Libro de Obras
se entregará a la Dirección
de Obras Municipales al momento de la recepción
definitiva total de las obras, para su archivo
junto con el expediente correspondiente y
permitir su consulta por cualquier interesado.
Si se requiriere un nuevo tomo para continuar
con las anotaciones en el Libro de Obras,
cada tomo deberá numerarse en forma
correlativa.
Si en el transcurso de la obra cambiare el
propietario o alguno de los
profesionales competentes, se deberá
dejar constancia en el Libro de Obras, sin
perjuicio de cumplir con el procedimiento
que contempla el artículo 5.1.20. de
esta Ordenanza.
Artículo 1.2.8. El
inspector técnico será responsable
de fiscalizar que las obras se
ejecuten conforme a las normas de construcción
aplicables en la materia y al permiso de construcción
aprobado.
Podrán ser inspectores técnicos
las personas naturales o jurídicas
que presten el servicio de fiscalización
aludido en el inciso anterior, ejercido por
o con profesionales competentes según
el caso, independientes del constructor.
Con todo, los inspectores técnicos
serán subsidiariamente responsables
con el constructor de la obra.
Artículo 1.2.9. El
constructor o las empresas y los profesionales
distintos del
constructor contratados por el propietario
serán responsables de adoptar, durante
el transcurso de la obra, medidas de gestión
y control de calidad para que ella se ejecute
conforme a las normas de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones y de la presente
Ordenanza, y se ajuste a los planos y especificaciones
del respectivo proyecto. Asimismo, una vez
que la obra está terminada, dichos
profesionales serán responsables de
informar al Director de Obras Municipales
respectivo, de las medidas de gestión
y control de calidad adoptadas y certificar
que éstas se han cumplido.
Las personas jurídicas que
presten el servicio de gestión y control
mencionado en el inciso anterior, deberán
realizarlo a través de profesionales
competentes y
serán solidariamente responsables con
el constructor a cargo de la obra.
Artículo 1.2.10. Sólo
podrán ser proyectistas y constructores
de las obras de
urbanización, instalaciones domiciliarias
y demás especialidades respecto de
las obras que regula la Ley General de Urbanismo
y Construcciones, las personas que legalmente
estén autorizadas para ello. Estos
serán responsables respectivamente
de sus correspondientes proyectos y obras
y, cuando corresponda, deberán registrarlos,
aprobarlos y/o recepcionarlos ante los servicios
o instituciones respectivas.
Artículo 1.2.11. Las
personas jurídicas constituidas como
empresas proyectistas o
como empresas constructoras, serán
solidariamente responsables con el profesional
competente que actúe por ellas como
proyectista o constructor, respecto de los
daños y perjuicios que ocasionaren.
Artículo 1.2.12. La
responsabilidad civil a que se refieren los
artículos precedentes de
este capítulo, tratándose de
personas jurídicas que se hayan disuelto,
se hará efectiva respecto de quienes
eran sus representantes legales a la fecha
de celebración del contrato.
Artículo 1.2.13. Se
entenderán incorporadas al contrato
de compraventa, las
condiciones ofrecidas en la publicidad vigentes
al momento del cierre del negocio, promesa
de compraventa o compraventa, según
corresponda. De concurrir en un mismo caso
las tres operaciones antes mencionadas lo
dispuesto en este artículo se aplicará
respecto de la primera de dichas operaciones.
Toda publicidad se entenderá que es
indefinida salvo que se señalare
su plazo de vigencia.
Artículo 1.2.14. Los
planos de estructura y la memoria de cálculo,
que incluirá,
cuando corresponda, el estudio de mecánica
de suelos, serán de exclusiva responsabilidad
de los profesionales competentes que los suscriban.
Corresponderá asimismo a dichos profesionales
asistir al constructor para que las estructuras
se ejecuten de acuerdo a los respectivos planos
y especificaciones técnicas del permiso
de edificación otorgado, dejando constancia
en el Libro
de Obras de su recepción conforme de
las distintas etapas de ejecución de
la estructura.
No corresponderá al Director de Obras
Municipales ni al Revisor
Independiente revisar la memoria de cálculo
, los planos de estructura y el estudio de
mecánica de suelos, sin perjuicio de
lo establecido en el inciso primero del artículo
5.1.7.1
Artículo 1.2.15. El
Supervisor será responsable de velar
porque el proyecto de
arquitectura se materialice según los
planos y especificaciones técnicas
aprobados por el Director de Obras Municipales,
incluidas sus modificaciones.
En las solicitudes de permiso siempre deberá
identificarse al Supervisor de las obras,
aún cuando sea también el autor
del proyecto.
La responsabilidad del supervisor es sin perjuicio
de las responsabilidades que corresponde en
estas mismas materias al constructor, a los
profesionales que informan de las medidas
de gestión y control de calidad y a
los inspectores
técnicos cuando proceda.
Artículo 1.2.16. Para
que un profesional que no sea arquitecto,
ingeniero civil o
constructor civil pueda suscribir un estudio
en calidad de profesional especialista, deberá
acreditar experiencia no menor a 2 años
en dicho campo mediante los documentos pertinentes,
la que será evaluada por el Director
de Obras Municipales correspondiente.
Los resultados de dichos estudios y las recomendaciones
técnicas
que contengan serán de responsabilidad
del profesional especialista que los suscriba.
Artículo 1.2.17. Los
Revisores de Proyecto de Cálculo Estructural
responderán de
su labor en la forma que establecen las normas
generales sobre prestación de servicios
profesionales.
Los Revisores de Proyecto de Cálculo
Estructural no podrán actuar
en tal calidad respecto del mismo proyecto
en que les corresponda intervenir profesionalmente
en cualquier otra calidad.
Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Ley general de urbanismo y construcciones
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Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones