-

Arquitectura Diseño Construcción



OTROS SERVICIOS
Cel: +56968415181

Mail: info@kreando.cl.

Definiciones Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

Piso subterráneo

Planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural.
Se considerará también como subterráneo aquél piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50% de la superficie total de sus paramentos exteriores, aún cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente.

Las definiciones de los vocablos contenidos en este artículo prevalecerán sobre toda otra que contengan los Instrumentos de Planificación Territorial relativas a la misma materia.

IR A DEFINICIONES

Materiales de construccion

Definiciones Ordenanza general urbanismo y Construcciones

Colegio de arquitectos de Chile

www.despedidosya.cl - ASESORIAS LEGALES PARA TRABAJADORES

Copyright © 2011 Andrade & Silva Arquitectos Limitadaeb Design by Studio7designs

Studio7designs